¿Qué cosas no se pueden embargar por una deuda?
Si debe dinero y le demandan en un proceso ejecutivo, estos son los bienes inembargables, según la ley.
Si alguien debe dinero e incumplió el compromiso de pago, el acreedor de esa deuda tiene la opción de demandarlo en un proceso ejecutivo para cobrar el capital adeudado más los intereses respectivos.
El juez decidirá el embargo y secuestro (apoderamiento de los bienes del deudor) de las pertenencias del demandado, en caso tal de que encuentra que la obligación o deuda reclamada está respaldada en un título ejecutivo (letra, pagaré, etc.).
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Sin embargo, no todos los bienes están sujetos al embargo el Código Civil colombiano en su artículo 1677 establece que son los siguientes:
- 💸 El salario mínimo legal o convencional.
- 🛌🏼 La cama del deudor y los integrantes del hogar.
- 📺 El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles.
- 👔 La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas de la familia del deudor.
- ⛑️ Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
- 🛠️ Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo.
- 🥗 Los artículos de alimento y combustible necesario para la familia, durante un mes.
- ⛔ La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- ⌚ Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Lea: Precio del dólar en Colombia: estas son las proyecciones para finales de 2023.
Además, el artículo 594 del Código General del Proceso añade estos bienes inembargables:
- Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden.
- Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
- Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
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Si alguien debe dinero e incumplió el compromiso de pago, el acreedor de esa deuda tiene la opción de demandarlo en un proceso ejecutivo para cobrar el capital adeudado más los intereses respectivos.
El juez decidirá el embargo y secuestro (apoderamiento de los bienes del deudor) de las pertenencias del demandado, en caso tal de que encuentra que la obligación o deuda reclamada está respaldada en un título ejecutivo (letra, pagaré, etc.).
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Sin embargo, no todos los bienes están sujetos al embargo el Código Civil colombiano en su artículo 1677 establece que son los siguientes:
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- 🛌🏼 La cama del deudor y los integrantes del hogar.
- 📺 El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles.
- 👔 La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas de la familia del deudor.
- ⛑️ Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
- 🛠️ Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo.
- 🥗 Los artículos de alimento y combustible necesario para la familia, durante un mes.
- ⛔ La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- ⌚ Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
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Además, el artículo 594 del Código General del Proceso añade estos bienes inembargables:
- Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden.
- Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
- Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
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