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En el panorama financiero colombiano, la inembargabilidad de las cuentas de ahorro es un tema crucial para muchos ciudadanos. En 2024, esta protección sigue siendo una herramienta esencial para garantizar que las personas mantengan un mínimo de recursos, incluso en situaciones de deudas o procesos judiciales.
Pero, ¿qué significa exactamente que una cuenta de ahorro sea inembargable y cuáles son las excepciones a esta regla?
La inembargabilidad se refiere a la protección legal que impide que ciertas cuentas de ahorro sean sujetas a embargo, es decir, que no pueden ser congeladas o utilizadas para pagar deudas. En pocas palabras, esto significa que el dinero en estas cuentas está protegido por la ley hasta un cierto monto.
Para 2024, las cuentas de ahorro en Colombia que tienen un saldo igual o menor a $49.509.240 son consideradas inembargables. Así lo emitió la Superintendencia Financiera en la carta circular 60 del 9 de octubre de 2023, que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Este monto se ajusta anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados, suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En otras palabras, el monto protegido se actualiza cada año para reflejar la inflación y otros cambios económicos.
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¿Cuáles son las excepciones a la regla?
Aunque la inembargabilidad ofrece una protección significativa, existen algunas excepciones. Por ejemplo, las cuentas de ahorro pueden ser embargadas en casos de demandas por cuotas alimentarias, es decir, deudas relacionadas con la manutención de hijos o cónyuges.
Las obligaciones fiscales con entidades como la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), autoridades de tránsito y secretarías de hacienda territoriales también pueden superar el límite de inembargabilidad. Así las cosas, si la persona tiene deudas con el gobierno o por manutención, su cuenta de ahorro podría ser embargada.
Además, “si el propietario es una persona jurídica, su cuenta de ahorros será embargable, desde cualquier monto, pues la excepción no lo cubre”, apuntó JFK Cooperativa Financiera.
Ahora bien, si un juez dicta orden de embargo por una suma superior a los $49.509.240, la entidad financiera deberá dar cumplimiento a la medida, es decir, proceder al embargo, “dado que ninguna persona puede, sin violar la Ley, dejar de cumplir una orden judicial debidamente expedida”, apuntó la cooperativa.
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Y agregó que en caso de que la cuantía sí esté en el rango inembargable, la Superfinanciera debe informar al juez sobre la situación de cuenta protegida, y le corresponde al juez revisar el caso y decidir si se ajusta la orden de embargo o si se mantiene tal como está.
La inembargabilidad de las cuentas de ahorro en Colombia es una medida que protege a los ciudadanos, asegurando que mantengan un mínimo de recursos esenciales. Sin embargo, es crucial estar al tanto de las excepciones y los montos actualizados anualmente para evitar sorpresas en caso de embargos.
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