Que no le cobren intereses de más: así quedó la tasa de usura para agosto
La Superintendencia Financiera también comunicó las tasas de interés por mora y las que rigen para microcréditos y créditos de bajo monto.
Hace parte de una vida financiera organizada el conocer aspectos importantes sobre sus obligaciones crediticias. Uno de estos innegociables son las tasas de interés, que son valores que cuentan con una regulación en Colombia.
El desconocimiento de esto podría convertirlo en objeto de abuso por parte de algunos prestamistas que, sin importarles las consecuencias legales que podrían recaer en ellos por “usureros”, cobran intereses desmedidos.
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La Superintendencia Financiera comunicó que, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 del mismo mes del presente año, la tasa de usura quedó en el 33,32 % efectivo anual para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
Esta tasa se traduce en un incremento de 140 puntos básicos (1,40 %) con relación al periodo anterior, cuando se ubicó en el 31,92 %.
La Superintendencia recuerda que, según el artículo 305 del Código Penal, puede incurrir en el delito de usura quien reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Interés bancario corriente
La autoridad también informó que, durante agosto, el interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de consumo y ordinario, quedó en 22,21 %, lo que se traduce en un aumento de 93 puntos básicos (0,93 %) en comparación con el periodo anterior (21,28 %).
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Interés remuneratorio y de mora
Según lo estipulado en el artículo 844 del Código de Comercio, los intereses remuneratorios y de mora no pueden exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, por lo que para agosto estos quedaron en el 33,32 % efectivo anual, para la modalidades de consumo y ordinario.
Microcréditos y créditos de consumo de bajo monto
La Superintendencia también aprovechó para recordar que el tope para el interés bancario corriente (en la categoría de microcrédito) es del 39,47 % (tasa que está vigente desde el primero de julio y lo seguirá estando hasta el 30 de septiembre). Del mismo modo, la del crédito de consumo de bajo monto está en el 30,35 % (que está vigente desde el 1 de octubre del año pasado y hasta el 30 de septiembre del presente).
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Hace parte de una vida financiera organizada el conocer aspectos importantes sobre sus obligaciones crediticias. Uno de estos innegociables son las tasas de interés, que son valores que cuentan con una regulación en Colombia.
El desconocimiento de esto podría convertirlo en objeto de abuso por parte de algunos prestamistas que, sin importarles las consecuencias legales que podrían recaer en ellos por “usureros”, cobran intereses desmedidos.
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La Superintendencia Financiera comunicó que, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 del mismo mes del presente año, la tasa de usura quedó en el 33,32 % efectivo anual para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
Esta tasa se traduce en un incremento de 140 puntos básicos (1,40 %) con relación al periodo anterior, cuando se ubicó en el 31,92 %.
La Superintendencia recuerda que, según el artículo 305 del Código Penal, puede incurrir en el delito de usura quien reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Interés bancario corriente
La autoridad también informó que, durante agosto, el interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de consumo y ordinario, quedó en 22,21 %, lo que se traduce en un aumento de 93 puntos básicos (0,93 %) en comparación con el periodo anterior (21,28 %).
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Interés remuneratorio y de mora
Según lo estipulado en el artículo 844 del Código de Comercio, los intereses remuneratorios y de mora no pueden exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, por lo que para agosto estos quedaron en el 33,32 % efectivo anual, para la modalidades de consumo y ordinario.
Microcréditos y créditos de consumo de bajo monto
La Superintendencia también aprovechó para recordar que el tope para el interés bancario corriente (en la categoría de microcrédito) es del 39,47 % (tasa que está vigente desde el primero de julio y lo seguirá estando hasta el 30 de septiembre). Del mismo modo, la del crédito de consumo de bajo monto está en el 30,35 % (que está vigente desde el 1 de octubre del año pasado y hasta el 30 de septiembre del presente).
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