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¿Qué pasa si tengo deudas y nada que me puedan embargar?

Un embargo es el final de un largo proceso jurídico por el impago de obligaciones financieras. ¿Qué le pueden quitar y qué no?

04 de agosto de 2024 - 02:00 p. m.
Recuerde que las deudas prescriben cuando el acreedor no hace un intento para cobrar la deuda en un tiempo determinado (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe. Imagen de referencia.
Recuerde que las deudas prescriben cuando el acreedor no hace un intento para cobrar la deuda en un tiempo determinado (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe. Imagen de referencia.
Foto: Getty Images - Getty Images

Que no le pase como a Patricia Fernández, el conocido personaje de ‘Yo soy Betty, la fea’, a quien un día se le llevaron su carro del parqueadero de Ecomoda por “mala paga”.

Lo que le pasó a la “peliteñida” es que le embargaron sus bienes por las deudas que acumulaba. ¿Pero qué es un embargo exactamente?

En Colombia, un embargo ocurre cuando un acreedor (un banco, por ejemplo) interpone una demanda para que un juez le obligue a una persona morosa (en el pago de un crédito, por ejemplo) a responder con su patrimonio para saldar la deuda.

¿Qué le pueden embargar?

La ley colombiana establece los bienes que pueden hacer parte de un proceso de embargo. Incluso si el embargado no tiene propiedades a su nombre.

Se trata de un extenso grupo de bienes donde están las cuentas bancarias (los fondos disponibles en una cuenta de ahorro, por ejemplo), salarios y pensiones (no se embargan en su totalidad, pues la ley contempla lo mínimo que la persona embargada necesita para subsistencia. Generalmente, se embarga hasta la quinta parte del salario), o bienes muebles como vehículos, electrodomésticos y otros objetos de valor.

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Hay excepciones como el lecho del deudor y su núcleo familiar, ropa, libros o uniformes relativos a la profesión del deudor, alimentos, máquinas e instrumentos para la enseñanza de alguna ciencia o arte o bienes que el deudor administre, pero no posea.

¿Y si no se tiene un patrimonio?

¿Qué pasa cuando no se tienen casas, carros ni un salario con el cual responder a un proceso de embargo? En primer lugar, no es posible embargar algo que no tiene el deudor.

Sin embargo, los procesos de embargo no prescriben. En lenguaje técnico, las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo (como el embargo) no prescriben, por lo que pueden cobrarse en el futuro.

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Así las cosas, puede que no tenga bienes a su nombre cuando un juez falle a favor de la ejecución de un proceso de embargo, pero en el futuro sí se puede embargar el patrimonio que construya.

Recuerde que las deudas prescriben cuando el acreedor no hace un intento para cobrar la deuda en un tiempo determinado (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe.

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OSCAR(16632)05 de agosto de 2024 - 01:19 a. m.
Los procesos de embargos SI prescriben por el término del tiempo, tres años para obligaciones y además se les aplican el desistimiento tácito.
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