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                                                                                                                                ¿Qué pasa si tengo deudas y nada que me puedan embargar?

                                                                                                                                Un embargo es el final de un largo proceso jurídico por el impago de obligaciones financieras. ¿Qué le pueden quitar y qué no?

                                                                                                                                Recuerde que las deudas prescriben cuando el acreedor no hace un intento para cobrar la deuda en un tiempo determinado (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe. Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Getty Images - Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo que le pasó a la “peliteñida” es que le embargaron sus bienes por las deudas que acumulaba. ¿Pero qué es un embargo exactamente?

                                                                                                                                En Colombia, un embargo ocurre cuando un acreedor (un banco, por ejemplo) interpone una demanda para que un juez le obligue a una persona morosa (en el pago de un crédito, por ejemplo) a responder con su patrimonio para saldar la deuda.

                                                                                                                                ¿Qué le pueden embargar?

                                                                                                                                La ley colombiana establece los bienes que pueden hacer parte de un proceso de embargo. Incluso si el embargado no tiene propiedades a su nombre.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Hay excepciones como el lecho del deudor y su núcleo familiar, ropa, libros o uniformes relativos a la profesión del deudor, alimentos, máquinas e instrumentos para la enseñanza de alguna ciencia o arte o bienes que el deudor administre, pero no posea.

                                                                                                                                ¿Y si no se tiene un patrimonio?

                                                                                                                                ¿Qué pasa cuando no se tienen casas, carros ni un salario con el cual responder a un proceso de embargo? En primer lugar, no es posible embargar algo que no tiene el deudor.

                                                                                                                                Sin embargo, los procesos de embargo no prescriben. En lenguaje técnico, las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo (como el embargo) no prescriben, por lo que pueden cobrarse en el futuro.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Puede interesarle: ¿Con qué puntaje del Sisbén puedo sacar la cédula amarilla y digital gratis?

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                                                                                                                                Recuerde que las deudas prescriben cuando el acreedor no hace un intento para cobrar la deuda en un tiempo determinado (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Foto: Getty Images - Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo que le pasó a la “peliteñida” es que le embargaron sus bienes por las deudas que acumulaba. ¿Pero qué es un embargo exactamente?

                                                                                                                                En Colombia, un embargo ocurre cuando un acreedor (un banco, por ejemplo) interpone una demanda para que un juez le obligue a una persona morosa (en el pago de un crédito, por ejemplo) a responder con su patrimonio para saldar la deuda.

                                                                                                                                ¿Qué le pueden embargar?

                                                                                                                                La ley colombiana establece los bienes que pueden hacer parte de un proceso de embargo. Incluso si el embargado no tiene propiedades a su nombre.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, los procesos de embargo no prescriben. En lenguaje técnico, las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo (como el embargo) no prescriben, por lo que pueden cobrarse en el futuro.

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