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¿Quién debe pagar la pintura de una casa en arriendo, el dueño o inquilino?

De acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003, el arrendador debe entregar el inmueble en buenas condiciones para que el arrendatario lo use. Por su parte, el inquilino tiene que mantener el buen estado del lugar.

05 de junio de 2024 - 12:58 p. m.
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Al momento de arrendar un inmueble surgen varias dudas sobre las responsabilidades que se adquieren. Por eso, es importante tener claro lo que dice la ley colombiana. Vale la pena mencionar que en el contrato de arrendamiento se deben dejar tanto las reglas como los derechos establecidos para el arrendador y el arrendatario.

De acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003, el arrendador debe entregar el inmueble en buenas condiciones para que el arrendatario lo use. Por su parte, el inquilino tiene que mantener el buen estado del lugar.

El artículo 2029 del Código Civil, que explica las obligaciones especiales del inquilino, menciona que este debe conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.

Lea también: ¿En qué casos un inquilino debe indemnizar a su arrendador?

También tiene la responsabilidad de reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques, así como mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

“Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario”, dice la ley.

El artículo 2030 menciona que el inquilino es, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; “a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves”.

Por ejemplo, la pintura de la casa se incluye en las llamadas reparaciones locativas y es obligación del inquilino mantener el edificio o casa en el estado que lo recibió. Es decir, el arrendatario tendría que asumir la pintada del inmueble.

Sin embargo, el inquilino “no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”.

Así las cosas, el arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, “que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad”, explica el artículo 1993.

Metro Cuadrado recomienda que, en caso de no llegar a un acuerdo sobre quién debe asumir esas reparaciones o que no quede claro en el contrato, acudan a un centro de conciliación autorizado para tratar de llegar a un acuerdo sobre la realización del trabajo de la pintura. “Incluso, se conocen acuerdos sobre los que el arrendatario coloca la mano de obra y el arrendador los materiales, por ejemplo”.

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