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¿Quién paga la multa de tránsito, el conductor o dueño?: esto dice la ley

Le contamos cuáles son las responsabilidades que debe asumir el conductor y el propietario del vehículo cuando se recibe un comparendo.

13 de julio de 2024 - 04:00 p. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Foto: Cristian Garavito

Las multas de tránsito es un tema importante para los conductores del país, pues cualquiera de ellos puede ser sancionado por incumplir una norma. Sea por exceso de velocidad, estacionarse en un lugar prohibido, no tener los documentos al día, pasarse semáforos en rojo, transitar en contravía, entre otros.

En tal caso, quienes conducen un vehículo que es de su propiedad tienen la certeza de que tendrán qué asumir el pago del comparendo. Pero, ¿qué pasa si el que comete la infracción no es el dueño del vehículo?

Así se pone la multa

El artículo 135 arroja una claridad al respecto, pues explica el procedimiento que debe realizar la autoridad de tránsito para imponer los comparendos:

“Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”, dice.

Le puede interesar: ¿Cómo pedir la prescripción de una multa de tránsito en Colombia?

¿Quién debe pagar la multa?

Lo anterior establece que la multa se le dará al conductor. Pero para mayor claridad, la sentencia C-038 de 2020 tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 en el que se le compartía parte de la responsabilidad al dueño del vehículo.

Actualmente es claro que quien cometa la infracción de tránsito será el que debe responder por la multa y sanción respectiva.

¿Cuál es la responsabilidad del propietario?

La Ley 1843 de 2017, en su artículo octavo, detalla cuál es la responsabilidad del dueño del vehículo. Esta se relaciona con actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

“No hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso”, establece la norma.

La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

  • Dirección de notificación.
  • Número telefónico de contacto.
  • Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.

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Piedad(81806)13 de julio de 2024 - 04:40 p. m.
Es lo correcto. Cómo van a responsabilizar al propietario del vehículo¡¡¡
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