¿Quiénes deben declarar renta en 2024? Así puede consultarlo
Topes de ingresos y compras, fechas máximas para declarar y dónde hacer el trámite.
Es momento de sacar la calculadora, de generar extractos en su banco y de aclarar el panorama de sus bienes, compras, deudas e ingresos correspondientes al año pasado.
Desde el próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, los colombianos que cumplan ciertas condiciones deberán presentar la declaración de renta de personas naturales.
Como cada año, los contribuyentes que superan ciertos topes de ingresos y compras (incluidas las realizadas con tarjeta de crédito) deben rendirle cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Una vez haya hecho la declaración, sabrá si debe pagar o no el impuesto sobre la renta.
¿Quiénes deben declarar renta?
Una declaración de renta implica, en general, informarle a la DIAN sobre cinco aspectos de sus finanzas: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos. Recuerde que, para este año, deberá incluir la información entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Ahora bien, deberá declarar renta si cumple alguna de estas condiciones:
- Ingresos totales o superiores a $59.377.000 durante el 2023. Un promedio mensual de $4.900.000 aproximadamente.
- Compras o consumos superiores a $59.377.000 en 2023. Así mismo, deberá declarar si sus compras con tarjeta de crédito superaron dicho monto. Esto también cobija a los negocios: si tuvieron ventas superiores a $59 millones, incluso si tuvo costos y gastos, tendrá que declarar renta.
- Consignaciones, depósitos o movimientos bancarios (incluso entre sus propias cuentas) por más de $59.377.000.
- Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.
Así puede consultar
La declaración de renta se puede realizar en la plataforma Muisca de la DIAN (https://muisca.dian.gov.co). Cabe mencionar que debe tener su Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
Luego de acceder a la plataforma con su usuario y contraseña, podrá consultar lo que la DIAN denomina “información exógena”, es decir, los datos financieros reportados por terceros como bancos. Verá una tabla en la que podrá conocer de manera sencilla si supera los topes de ingresos o consumos definidos por la DIAN. Además, en el sistema Muisca podrá conocer si tiene declaraciones de renta pendientes de otros años y si tiene multas o sanciones vigentes.
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¿Tiene multas? Consúltelo aquí
- Ingrese a la página web de la DIAN aquí.
- Allí deberá iniciar sesión; ingresando datos como nombre, número de identificación y contraseña.
- Al ingresar, seleccione el menú la opción de “Obligación financiera del contribuyente” o “Consulta de obligaciones”. O también puede seleccionar “consulta obligación”.
- Luego, le mostrará una ventana con las obligaciones pendientes o aquellas que estén al día relacionadas con el número de identificación.
Calendario de la declaración de renta 2024
Los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía definen la fecha máxima en que debe realizar la declaración de renta y pagar el impuesto correspondiente si así lo exige la DIAN.
- Agosto de 2024:
Últimos dos dígitos de la cédula | Fecha |
---|---|
01-02 | Hasta el 12 de agosto |
03-04 | Hasta el 13 de agosto |
05-06 | Hasta el 14 de agosto |
07-08 | Hasta el 15 de agosto |
09-10 | Hasta el 16 de agosto |
11-12 | Hasta el 20 de agosto |
13-14 | Hasta el 21 de agosto |
15-16 | Hasta el 22 de agosto |
17-18 | Hasta el 23 de agosto |
19-20 | Hasta el 26 de agosto |
21-22 | Hasta el 27 de agosto |
23-24 | Hasta el 28 de agosto |
25-26 | Hasta el 29 de agosto |
- Septiembre de 2024:
<b>Últimos dos dígitos de la cédula</b> | <b>Fecha</b> |
---|---|
27-28 | Hasta el 2 de septiembre |
29-30 | Hasta el 3 de septiembre |
31-32 | Hasta el 4 de septiembre |
33-34 | Hasta el 5 de septiembre |
35-36 | Hasta el 6 de septiembre |
37-38 | Hasta el 9 de septiembre |
39-40 | Hasta el 10 de septiembre |
41-42 | Hasta el 11 de septiembre |
43-44: | Hasta el 12 de septiembre |
45-46 | Hasta el 13 de septiembre |
47-48 | Hasta el 16 de septiembre |
49-50 | Hasta el 17 de septiembre |
51-52 | Hasta el 18 de septiembre |
53-54 | Hasta el 19 de septiembre |
55-56 | Hasta el 20 de septiembre |
57-58 | Hasta el 23 de septiembre |
59-60 | Hasta el 24 de septiembre |
61-62 | Hasta el 25 de septiembre |
63-64 | Hasta el 26 de septiembre |
65-66 | Hasta el 27 de septiembre |
- Octubre de 2024:
67-68 | Hasta el 1 de octubre |
69-70 | Hasta el 2 de octubre |
71-72 | Hasta el 3 de octubre |
73-74 | Hasta el 4 de octubre |
75-76 | Hasta el 7 de octubre |
77-78 | Hasta el 8 de octubre |
79-80 | Hasta el 9 de octubre |
81-82 | Hasta el 10 de octubre |
83-84 | Hasta el 11 de octubre |
85-86 | Hasta el 15 de octubre |
87-88 | Hasta el 16 de octubre |
89-90 | Hasta el 17 de octubre |
91-92 | Hasta el 18 de octubre |
93-94 | Hasta el 21 de octubre |
95-96 | Hasta el 22 de octubre |
97-98 | Hasta el 23 de octubre |
99-00 | Hasta el 24 de octubre |
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Es momento de sacar la calculadora, de generar extractos en su banco y de aclarar el panorama de sus bienes, compras, deudas e ingresos correspondientes al año pasado.
Desde el próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, los colombianos que cumplan ciertas condiciones deberán presentar la declaración de renta de personas naturales.
Como cada año, los contribuyentes que superan ciertos topes de ingresos y compras (incluidas las realizadas con tarjeta de crédito) deben rendirle cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Una vez haya hecho la declaración, sabrá si debe pagar o no el impuesto sobre la renta.
¿Quiénes deben declarar renta?
Una declaración de renta implica, en general, informarle a la DIAN sobre cinco aspectos de sus finanzas: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos. Recuerde que, para este año, deberá incluir la información entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Ahora bien, deberá declarar renta si cumple alguna de estas condiciones:
- Ingresos totales o superiores a $59.377.000 durante el 2023. Un promedio mensual de $4.900.000 aproximadamente.
- Compras o consumos superiores a $59.377.000 en 2023. Así mismo, deberá declarar si sus compras con tarjeta de crédito superaron dicho monto. Esto también cobija a los negocios: si tuvieron ventas superiores a $59 millones, incluso si tuvo costos y gastos, tendrá que declarar renta.
- Consignaciones, depósitos o movimientos bancarios (incluso entre sus propias cuentas) por más de $59.377.000.
- Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.
Así puede consultar
La declaración de renta se puede realizar en la plataforma Muisca de la DIAN (https://muisca.dian.gov.co). Cabe mencionar que debe tener su Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
Luego de acceder a la plataforma con su usuario y contraseña, podrá consultar lo que la DIAN denomina “información exógena”, es decir, los datos financieros reportados por terceros como bancos. Verá una tabla en la que podrá conocer de manera sencilla si supera los topes de ingresos o consumos definidos por la DIAN. Además, en el sistema Muisca podrá conocer si tiene declaraciones de renta pendientes de otros años y si tiene multas o sanciones vigentes.
Puede interesarle: Abonos a capital: así puede pagar más rápido su crédito hipotecario
¿Tiene multas? Consúltelo aquí
- Ingrese a la página web de la DIAN aquí.
- Allí deberá iniciar sesión; ingresando datos como nombre, número de identificación y contraseña.
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Calendario de la declaración de renta 2024
Los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía definen la fecha máxima en que debe realizar la declaración de renta y pagar el impuesto correspondiente si así lo exige la DIAN.
- Agosto de 2024:
Últimos dos dígitos de la cédula | Fecha |
---|---|
01-02 | Hasta el 12 de agosto |
03-04 | Hasta el 13 de agosto |
05-06 | Hasta el 14 de agosto |
07-08 | Hasta el 15 de agosto |
09-10 | Hasta el 16 de agosto |
11-12 | Hasta el 20 de agosto |
13-14 | Hasta el 21 de agosto |
15-16 | Hasta el 22 de agosto |
17-18 | Hasta el 23 de agosto |
19-20 | Hasta el 26 de agosto |
21-22 | Hasta el 27 de agosto |
23-24 | Hasta el 28 de agosto |
25-26 | Hasta el 29 de agosto |
- Septiembre de 2024:
<b>Últimos dos dígitos de la cédula</b> | <b>Fecha</b> |
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27-28 | Hasta el 2 de septiembre |
29-30 | Hasta el 3 de septiembre |
31-32 | Hasta el 4 de septiembre |
33-34 | Hasta el 5 de septiembre |
35-36 | Hasta el 6 de septiembre |
37-38 | Hasta el 9 de septiembre |
39-40 | Hasta el 10 de septiembre |
41-42 | Hasta el 11 de septiembre |
43-44: | Hasta el 12 de septiembre |
45-46 | Hasta el 13 de septiembre |
47-48 | Hasta el 16 de septiembre |
49-50 | Hasta el 17 de septiembre |
51-52 | Hasta el 18 de septiembre |
53-54 | Hasta el 19 de septiembre |
55-56 | Hasta el 20 de septiembre |
57-58 | Hasta el 23 de septiembre |
59-60 | Hasta el 24 de septiembre |
61-62 | Hasta el 25 de septiembre |
63-64 | Hasta el 26 de septiembre |
65-66 | Hasta el 27 de septiembre |
- Octubre de 2024:
67-68 | Hasta el 1 de octubre |
69-70 | Hasta el 2 de octubre |
71-72 | Hasta el 3 de octubre |
73-74 | Hasta el 4 de octubre |
75-76 | Hasta el 7 de octubre |
77-78 | Hasta el 8 de octubre |
79-80 | Hasta el 9 de octubre |
81-82 | Hasta el 10 de octubre |
83-84 | Hasta el 11 de octubre |
85-86 | Hasta el 15 de octubre |
87-88 | Hasta el 16 de octubre |
89-90 | Hasta el 17 de octubre |
91-92 | Hasta el 18 de octubre |
93-94 | Hasta el 21 de octubre |
95-96 | Hasta el 22 de octubre |
97-98 | Hasta el 23 de octubre |
99-00 | Hasta el 24 de octubre |
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