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Si una persona pensionada muere, y estaba afiliada a un fondo privado o a Colpensiones, la pareja, los padres, y los hermanos tienen derecho a heredar ese beneficio, que también se conoce como pensión por sobrevivencia.
¿Quiénes pueden acceder a esta pensión por sobrevivencia?
Según el Ministerio de Justicia, pueden acceder a esta pensión:
- Cónyuge o compañero permanente (que hubiera convivido los últimos cinco años con el fallecido).
- Los hijos menores de edad o que se encuentren estudiando (hasta los 25 años).
- Los padres, que demuestren que dependían del afiliado o pensionado.
- Y los hermanos, siempre y cuando tengan dependencia económica con el pensionado.
La entidad también explica que cuando el fallecido convivió al mismo tiempo con su esposa y con su compañera permanente; o cuando, estando casado, tuvo unión marital de hecho, “ambas beneficiarias tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo que cada una estuvo conviviendo con el fallecido”.
A las parejas del mismo sexo tampoco les pueden exigir requisitos adicionales “a los que se les pide a las parejas heterosexuales para probar su vínculo afectivo. Por ejemplo: la notoriedad, la declaración formal de la unión marital de hecho, entre otros”.
Si el pensionado fallecido tuvo esposa e hijos, el 50 % quedará para la cónyuge y el otro 50 % para los hijos en partes iguales.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión por sobrevivencia?
Además de ser beneficiario de ley, para recibir dicha pensión el afiliado tuvo que cotizar al menos 50 semanas durante los tres años previos a su fallecimiento y la causa de muerte del afiliado no debe ser accidente o enfermedad laboral.
¿Cómo puede solicitar la pensión por sobrevivencia?
Tras radicar los documentos que le solicitan en el fondo privado o en Colpensiones, estos serán evaluados y analizados por la entidad, que decidirá si cumple con los requisitos para ser beneficiario. Si su solicitud es aprobada le indicarán el monto que recibirá y las características.
De acuerdo con Minjusticia, si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto, puede presentar una reclamación:
• En el fondo de pensión privado: puede explicar el por qué considera la decisión errónea y este revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
• En el fondo de pensiones público (Colpensiones): puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud mencionando las razones por las que considera que la decisión fue errónea.
Tenga en cuenta que en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo. Minjusticia también aclara que si fallecido no reunió los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, puede solicitar una indemnización sustitutiva para obtener los recursos aportados al sistema.
¿Qué pasa si el pensionado no tuvo hijos ni esposa?
De acuerdo con Porvenir, cuando no se tienen beneficiarios de ley, en los fondos privados es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad, como primos, tíos y sobrinos. En Colpensiones solamente los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido.
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