¿Quiénes pueden heredar la pensión del jubilado fallecido?
Cuando una persona pensionada sea de un fondo privado o de Colpensiones fallece, la pareja, los padres, hermanos, y otros familiares tienen derecho a heredar ese beneficio. Pero siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
Tanto en el fondo público (Colpensiones) como en los privados es posible heredar la pensión de un familiar fallecido, siempre y cuando sea beneficiario de ley, precisa un informe de Porvenir. Esta opción se llama pensión por sobrevivencia.
¿Quiénes pueden acceder a esta pensión por sobrevivencia? Según Minjusticia, pueden acceder a esta pensión la cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años, los padres, siempre que demuestren que dependían del afiliado o pensionado. También tienen derecho los hermanos, siempre que tengan dependencia económica con el afiliado o pensionado.
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El fondo privado Porvenir explica que la pareja puede obtener la pensión de su cónyuge fallecido cuando se demuestran más de cinco años de convivencia. En el caso de los hijos, pese a ser beneficiarios, sólo pueden reclamar la pensión de sus padres fallecidos si son menores de 25 años, pero si se encuentran estudiando. También tienen derecho los hermanos o hijos con discapacidad y los padres en el caso de demostrar que dependían económicamente del afiliado o pensionado.
Por su parte, Protección explica que hay beneficiarios vitalicios y temporales. Entre los primeros suelen ser la pareja o los compañeros permanentes. Para acceder a la mesada pensional, simplemente deben demostrar que tuvieron mínimo 5 años de convivencia sucesiva.
Precisa que en el caso de que el fallecido o fallecida haya convivido más de 5 años con más de una pareja, un juez determinará quién recibirá la pensión o en qué porcentaje será dividida.
Para el caso en que la persona fallecida no tenga pareja o hijos, los padres pueden obtener una pensión por sobrevivencia vitalicia, siempre y cuando puedan demostrar que dependían económicamente del pensionado fallecido.
En cuanto a los beneficios temporales, existe una sola excepción. Es para los cónyuges o compañeros temporales menores de 30 años y que, en el momento del fallecimiento del afiliado, no hayan tenido hijos. En este caso específico, recibirá una pensión por un periodo máximo de 20 años y deberá cotizar para obtener su propia pensión, señala la norma.
Los hijos pueden recibir una pensión temporal si al momento del fallecimiento del pensionado tienen menos de 18 años o si están estudiando y demuestran que dependían económicamente del fallecido. En este segundo caso, podrán recibir una pensión hasta los 25 años, máximo, aclara Protección.
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Explica que los hijos mayores de edad inválidos que, mediante una calificación de pérdida de capacidad laboral, puedan demostrar su imposibilidad para trabajar, también podrán recibir pensión, en tanto esta condición subsista.
También se puede presentar el caso en que si el fallecido no tenía pareja, hijos o padres con derecho, los hermanos que perdieron el 50% o más de su capacidad laboral y que dependían económicamente, pueden ser beneficiarios de ley.
Ahora, cuando no se tienen beneficiarios de ley, en los fondos privados es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, dice el estudio de Porvenir. Mientras tanto, en Colpensiones solamente los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido.
Tanto en el fondo público (Colpensiones) como en los privados es posible heredar la pensión de un familiar fallecido, siempre y cuando sea beneficiario de ley, precisa un informe de Porvenir. Esta opción se llama pensión por sobrevivencia.
¿Quiénes pueden acceder a esta pensión por sobrevivencia? Según Minjusticia, pueden acceder a esta pensión la cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años, los padres, siempre que demuestren que dependían del afiliado o pensionado. También tienen derecho los hermanos, siempre que tengan dependencia económica con el afiliado o pensionado.
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El fondo privado Porvenir explica que la pareja puede obtener la pensión de su cónyuge fallecido cuando se demuestran más de cinco años de convivencia. En el caso de los hijos, pese a ser beneficiarios, sólo pueden reclamar la pensión de sus padres fallecidos si son menores de 25 años, pero si se encuentran estudiando. También tienen derecho los hermanos o hijos con discapacidad y los padres en el caso de demostrar que dependían económicamente del afiliado o pensionado.
Por su parte, Protección explica que hay beneficiarios vitalicios y temporales. Entre los primeros suelen ser la pareja o los compañeros permanentes. Para acceder a la mesada pensional, simplemente deben demostrar que tuvieron mínimo 5 años de convivencia sucesiva.
Precisa que en el caso de que el fallecido o fallecida haya convivido más de 5 años con más de una pareja, un juez determinará quién recibirá la pensión o en qué porcentaje será dividida.
Para el caso en que la persona fallecida no tenga pareja o hijos, los padres pueden obtener una pensión por sobrevivencia vitalicia, siempre y cuando puedan demostrar que dependían económicamente del pensionado fallecido.
En cuanto a los beneficios temporales, existe una sola excepción. Es para los cónyuges o compañeros temporales menores de 30 años y que, en el momento del fallecimiento del afiliado, no hayan tenido hijos. En este caso específico, recibirá una pensión por un periodo máximo de 20 años y deberá cotizar para obtener su propia pensión, señala la norma.
Los hijos pueden recibir una pensión temporal si al momento del fallecimiento del pensionado tienen menos de 18 años o si están estudiando y demuestran que dependían económicamente del fallecido. En este segundo caso, podrán recibir una pensión hasta los 25 años, máximo, aclara Protección.
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Explica que los hijos mayores de edad inválidos que, mediante una calificación de pérdida de capacidad laboral, puedan demostrar su imposibilidad para trabajar, también podrán recibir pensión, en tanto esta condición subsista.
También se puede presentar el caso en que si el fallecido no tenía pareja, hijos o padres con derecho, los hermanos que perdieron el 50% o más de su capacidad laboral y que dependían económicamente, pueden ser beneficiarios de ley.
Ahora, cuando no se tienen beneficiarios de ley, en los fondos privados es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, dice el estudio de Porvenir. Mientras tanto, en Colpensiones solamente los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido.