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En Colombia, el recargo nocturno es un pago adicional que se suma al salario de los trabajadores como reconocimiento por su trabajo en las noches. Como tal, no se trata de un trabajo extra, sino de una remuneración por desempeñar sus funciones en horarios específicos en determinadas horas. Aquí le contamos cómo calcularlo y en qué momentos debe aplicarse para que, si usted cumple con estos requisitos, pueda exigir su remuneración.
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¿Cuándo se aplica el recargo nocturno?
El recargo nocturno va desde las 9:00 de la noche y hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente.
Recuerde que no es lo mismo que las horas extra, pues el recargo nocturno se paga en jornada ordinaria de trabajo, definida en el contrato laboral y sin contemplar el trabajo adicional. Por el contrario, las horas extras no se encuentran definidas en el contrato de trabajo y por ende deben pagarse de forma distinta.
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¿Cómo calcular el recargo nocturno en 2024?
De acuerdo con el Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo a las horas laborales se le debe sumar un recargo del 35 % calculado “sobre el valor del trabajo diurno correspondiente a ese día, o sea al salario ordinario según sea el caso”.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, usted como trabajador recibe un salario de $10.000 por hora regularmente, su recargo nocturno tiene un valor de $3.500 (el 35 % de esta).
Un aspecto que debe tener en cuenta es que este recargo no se aplica de la misma forma los domingos y festivos (para esos días también se aplica un recargo del 75 %). Si el recargo nocturno es durante un domingo o festivo, tiene un valor correspondiente al 110 %. Para entender esta información de manera más clara, conozca los tipos de recargos nocturnos y dominicales.
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Tipos de recargos nocturnos y dominicales en Colombia
- Recargo nocturno: tarifa que recibe por trabajar en horas ordinarias durante la noche, de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. El recargo es de 35 % sobre la hora de salario.
- Recargo diurno, dominical y festivo: tarifa que recibe el trabajador por jornadas efectuadas los domingos o festivos. El recargo es de 75 % sobre la hora de salario.
- Recargo nocturno dominical y festivo: tarifa que recibe el trabajador por jornadas los días domingo o festivos en horario nocturno de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. El recargo es de 110% sobre la hora de salario.
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