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La tasa de usura es el límite máximo de interés que una entidad financiera puede cobrar por un préstamo. Esta tasa se calcula como 1,5 veces el interés bancario corriente, que es el promedio de las tasas de interés que los bancos cobran por los préstamos, y se aplica a cada modalidad de crédito.
Para agosto, la Superintendencia Financiera publicó la tasa de interés para el crédito de consumo y ordinario en 29,21% efectivo anual, lo que representa una disminución de 0,28 puntos porcentuales en comparación con la tasa de julio, y 13,92% menos que en agosto de 2023, cuando se registró en 43,13%.
La nueva tasa en 29,21 % significa que por cada $100 prestados, se pagan $29,21 en intereses al año, siempre y cuando no haya retrasos en los pagos. Si el usuario se retrasa, el interés moratorio también sería de 29,21 % anual, aplicándose sobre el monto adeudado.
La tasa de usura fijada por la Superfinanciera en la Resolución 1519 de 2024 marca un estándar que deben seguir las entidades financieras, en este caso, no cobrar más de 29,21 % anual por concepto de intereses remuneratorios o moratorios en créditos de consumo y ordinarios; si lo hicieran incurren en usura, lo cual es ilegal.
Esta medida ha registrado una caída durante 15 meses consecutivos. La disminución comenzó en abril de 2023, cuando se registró en 47,09 %.
[COMUNICADO] Certificación del Interés Bancario Corriente vigente para agosto de 2024 en las siguientes modalidades: pic.twitter.com/wvCdl1Dap5
— Superfinanciera (@SFCsupervisor) July 31, 2024
El interés bancario para otras modalidades de préstamo quedó así:
- Crédito productivo de mayor monto: 40,79 %.
- Crédito productivo rural: 26,97 %.
- Crédito productivo urbano: 53,57 %.
- Crédito popular productivo rural: 74,96 %.
- Crédito popular productivo urbano: 87,24 %.
¿Quién calcula la tasa de usura?
La Superfinanciera es la entidad pública encargada de calcular esta tasa, con el objetivo proteger a los consumidores de intereses excesivamente altos, con la apertura a créditos accesibles y con un marco legal que las entidades financieras deben seguir.
Si una entidad cobra por encima de la tasa, el contrato de préstamo puede ser declarado nulo, en ese caso, el prestario solo estaría obligado a devolver el capital prestado, sin intereses.
Cabe anotar que existen dos tipos de interés, el remunerativo y el moratorio. El primero es el que se paga por el uso del dinero prestado durante un periodo determinado. Y el segundo es la penalización en caso de retraso en el pago del préstamo.
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