¿Se puede pedir indemnización por una infidelidad?: esto dice un abogado

El cónyuge afectado puede recibir una cuota de alimentos a su favor y, en algunos casos, una indemnización por daño. El año pasado se presentaron 17.914 divorcios en Colombia.

10 de febrero de 2024 - 04:53 p. m.
Con corte a septiembre de 2023, se registraron en las notarías del país 4,1 divorcios por hora, 99 divorcios por día y 1.990 por mes. Imagen de referencia.
Con corte a septiembre de 2023, se registraron en las notarías del país 4,1 divorcios por hora, 99 divorcios por día y 1.990 por mes. Imagen de referencia.
Foto: Pixabay

Los divorcios siguen disparados en Colombia. Según cifras provistas por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, con corte a septiembre de 2023 se registraron en las notarías del país 4,1 divorcios por hora, 99 divorcios por día y 1.990 por mes. El año pasado se presentaron 17.914 divorcios en Colombia.

Dentro de las causales para solicitar el divorcio, el artículo 154 del Código Civil Colombiano contempla algunas como:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El “grave e injustificado” incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos.

La primera causa (una infidelidad con sexo de por medio) suele ser la causa más difícil de probar. Pero imagine que un día llega a su hogar y encuentra a su cónyuge en la cama con otra persona. Iniciar un proceso de divorcio sería el paso más lógico. Ante estos casos, el cónyuge inocente, que ha sido víctima de infidelidad, puede solicitar el divorcio ante un juez de familia a través de demanda, acompañada de las pruebas que demuestren la conducta del cónyuge.

¿Indemnización por infidelidad?

El abogado experto en derecho de familia, Jimmy Jiménez, asegura que el cónyuge inocente, es decir, la persona cuyas conductas no hayan dado lugar a la terminación del vínculo, puede recibir una cuota de alimentos en su favor.

De acuerdo con Jiménez, en casos en los cuales existe violencia, la parte afectada puede incluso solicitar una indemnización por daño.

“En procesos de esta índole, es muy probable que la persona que fue víctima de violencia de cualquier tipo, por parte de su pareja, (siempre y cuando estén casados o con unión marital de hecho), pueda solicitar una reparación por daños y perjuicios ocasionados por su cónyuge o compañero permanente, si así lo estipula un juez”, agrega el abogado.

Puede interesarle: ¿Es buen momento para endeudarse?: así está el panorama del crédito en 2024

Una vez presentada la demanda, el juez evaluará las pruebas y decidirá si procede o no el divorcio por esta causa y las sanciones correspondientes. Es importante señalar que, para fijar el monto de la cuota, se debe validar la capacidad financiera de quien debe empezar a pagar esta obligación.

Finalmente, el abogado Jiménez señala que existe un plazo para demandar estos casos. El artículo 156 del Código Civil establece que la demanda de divorcio únicamente podrá ser presentada por el cónyuge afectado, es decir, quien no causó el hecho, en un tiempo estipulado de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

¿En cuánto quedó la cuota alimentaria en 2024?

El Código de Infancia y Adolescencia indica que, aunque no existe en Colombia una cuota mínima mensual, se parte de la presunción de que el padre o madre responsable de pagarla tendrá ingresos de por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente. Además, la cuantía puede ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres tienen capacidad para aportar más o si cambian las condiciones o necesidades del niño o niña.

El valor puede ser hasta del 50 % del salario mensual y debe repartirse proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.

Puede interesarle: Pymes podrán acceder a créditos de hasta $300 millones para software y equipos

Al igual que muchos otros bienes y servicios, la cuota alimentaria se ajusta al inicio de cada año. De acuerdo con lo pactado en el acta de conciliación entre los progenitores o a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota alimentaria (Comisaría de Familia, Defensoría de Familia, ICBF o juez de familia), el incremento de la cuota alimentaria se realizará teniendo en cuenta el salario mínimo vigente para ese año o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

En 2024, el salario mínimo tuvo un aumento del 12 % (quedó en $1.300.000). Por su parte, el IPC cerró el 2023 en 9,38 %. Según el caso, tome el porcentaje correspondiente y súmelo a la cuota alimentaria que actualmente está pagando.

“Si en el acta que determinó la cuota para los hijos se determinó que esta se incrementará acorde al salario mínimo, el incremento a aplicar será del 12,07 %, por el contrario, si se estableció el incremento acorde al IPC, el aumento será del 9,28 %″, indica Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar