Se suaviza la tasa de usura para marzo, baja a 33,30 %
Es el interés máximo que le pueden cobrar por comprar con tarjetas y créditos de consumo hasta para comprar electrodomésticos a plazo.
La tasa de usura para marzo de este año será de 33,30 % efectivo anual que muestra un alivió frente al interés que regía en febrero de 34,97 %, según el reporte entregado por la Superintendencia Financiera.
Este es el interés máximo que le pueden cobrar a la hora de solicitar un crédito y realizar compras de electrodomésticos a plazos.
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Sostiene la entidad de control de las entidades financieras que el interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal.
De acuerdo con la Superfinanciera, para febrero de 2024 la tasa de usura estaba en 34,97 %, lo que significó una ligera reducción en comparación con la cifra de enero de 34,98 %.
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y para determinar cuándo se trata de usura. Esto es un delito dentro del Código Penal.
Esto hace referencia a todo “el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera”, dice el artículo 305.
La tasa de usura para marzo de este año será de 33,30 % efectivo anual que muestra un alivió frente al interés que regía en febrero de 34,97 %, según el reporte entregado por la Superintendencia Financiera.
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El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y para determinar cuándo se trata de usura. Esto es un delito dentro del Código Penal.
Esto hace referencia a todo “el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera”, dice el artículo 305.