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¿Si tengo comparendos, puedo renovar la licencia de conducción?

También le contamos cada cuánto se debe renovar la licencia de conducción.

29 de julio de 2024 - 05:09 p. m.
Tenga en cuenta estas recomendaciones para renovar su licencia de conducción.
Tenga en cuenta estas recomendaciones para renovar su licencia de conducción.
Foto: redes
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La renovación de la licencia de conducción es un trámite que se debe hacer antes de que expire la fecha de vigencia del documento, la cual se puede encontrar en la parte posterior, en el cuadro de categorías autorizadas.

Conducir un vehículo con la licencia vencida acarrea la imposición de un comparendo de categoría B, el cual equivale, en 2024 a $305.905 (que son 27,85 Unidades de Valor Básico -UVB-).

Tenga en cuenta que, para 2024, la tarifa para renovar la licencia de conducción es de $118.700 para conducir automóvil y de $204.000 para conducir motocicleta (por lo menos para el caso de Bogotá).

Para renovar la licencia de conducción, según lo explicado por el Ministerio de Transporte, es obligatorio reunir estos cuatro requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito o suscribir acuerdo de pago con el organismo de tránsito, lo cual puede validar en la página web del SIMIT.

3. Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), para pagar los derechos del trámite y realizarse el examen físico, mental y de coordinación motriz, que debe ser aprobado.

4. Acercarse al organismo de tránsito de su ciudad para renovar la licencia de conducción, pagando los valores estipulados para el trámite.

Según lo anterior, no se puede renovar la licencia de conducción si se tienen comparendos pendientes por pagar. (Recuerde que puede acceder a descuentos por la realización de un curso pedagógico, siempre y cuando se realice dentro de las fechas límite, las cuales llegan hasta el día 20 hábil desde la notificación del comparendo).

También es importante saber que su licencia de conducción puede ser suspendida si incurre en la misma infracción en un año. Para estos casos, la suspención será por seis meses. Además se puede suspender por disposición de las autoridades de tránsito (quienes podrán determinar que el conductor no tiene la capacidad física o mental para conducir); por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas; por prestar servicio público de transporte en vehículos electorales; o por orden judicial.

La licencia de conducción también se podrá cancelar por disposición de las autoridades de tránsito; por orden judicial; por la muerte del titular; por reincidir en conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos y por reincidencia en la prestación de servicio público de transporte con vehículos particulares.

Otro aspecto a tener en cuenta es que las vigencias de las licencias de conducción en Colombia pueden variar.

Para conducir vehículos particulares, la renovación se debe hacer cada diez años. En el caso de personas entre los 60 y los 80 años, este trámite se debe hacer cada cinco años, y quienes superen la edad de los 80 años lo deben hacer una vez al año. La conducción de vehículos de servicio público demanda una renovación cada tres años.

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