Vidrios polarizados en taxis y servicio público: ¿qué dice la norma?
Le contamos cuáles son las multas que puede recibir un conductor por incumplir los estándares para la polarización de vidrios en los vehículos.
Polarizar los vidrios de un vehículo puedes ser llamativo para el propietario, sea por estética o por seguridad, para evitar que desde el exterior se vean los objetos de valor que están al interior.
Sin embargo, se trata de una modificación reglamentada por el Código Nacional de Tránsito y otras normativas del Ministerio de Transporte que requiere de un trámite ante la Policía.
¿Cómo es la norma para vehículos de servicio público?
Un concepto jurídico del Ministerio de Transporte aclara que todos los vidrios de transporte público colectivo urbano serán transparentes, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 769 de 6 de agosto de 2002.
Para vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros (como autobuses interurbanos, microbuses, buses articulados y demás) la normativa destaca que sus vidrios deben ser de seguridad, transparentes y libres de toda propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo es una infracción de tránsito que puede ser sancionada con hasta (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
¿Cómo es la norma para los taxis?
No se encontró una norma específica para los taxis. Pero la norma general es la resolución 3777 del 2003 del Ministerio de Transporte que indica reconoce las razones de seguridad para que la ciudadanía implemente oscurecimientos en los vidrios de los vehículos.
Estos son los porcentajes permitidos para cada vidrio del carro determinados en la normativa:
- Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
- Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
Cualquier vidrio polarizado que incumpla los lumbrales establecidos por la ley, deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la Policía.
De lo contrario, la autoridad podrá sancionar al conductor y/o propietario de un vehículo con una multa de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) que equivalen a $346.664 en 2024.
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Polarizar los vidrios de un vehículo puedes ser llamativo para el propietario, sea por estética o por seguridad, para evitar que desde el exterior se vean los objetos de valor que están al interior.
Sin embargo, se trata de una modificación reglamentada por el Código Nacional de Tránsito y otras normativas del Ministerio de Transporte que requiere de un trámite ante la Policía.
¿Cómo es la norma para vehículos de servicio público?
Un concepto jurídico del Ministerio de Transporte aclara que todos los vidrios de transporte público colectivo urbano serán transparentes, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 769 de 6 de agosto de 2002.
Para vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros (como autobuses interurbanos, microbuses, buses articulados y demás) la normativa destaca que sus vidrios deben ser de seguridad, transparentes y libres de toda propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo es una infracción de tránsito que puede ser sancionada con hasta (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
¿Cómo es la norma para los taxis?
No se encontró una norma específica para los taxis. Pero la norma general es la resolución 3777 del 2003 del Ministerio de Transporte que indica reconoce las razones de seguridad para que la ciudadanía implemente oscurecimientos en los vidrios de los vehículos.
Estos son los porcentajes permitidos para cada vidrio del carro determinados en la normativa:
- Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
- Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55 %.
Cualquier vidrio polarizado que incumpla los lumbrales establecidos por la ley, deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la Policía.
De lo contrario, la autoridad podrá sancionar al conductor y/o propietario de un vehículo con una multa de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) que equivalen a $346.664 en 2024.
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