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Siete muertos y 28 heridos dejó el aparatoso accidente ocurrido el pasado 27 de diciembre en la vía que conecta a Bogotá con Medellín, más precisamente en el municipio de San Luis (Antioquia). Durante la madrugada de aquél lunes, el vehículo (que tenía como destino el municipio de Moñitos, en Córdoba) se salió de la vía y cayó al abismo.
Este viernes la Superintendencia de Transporte comunicó la formulación de cargos en contra de la empresa Orígenes Travel Group, pues considera que hay motivos suficientes para señalarla como responsable por el hecho que enlutó a la familia de estas siete personas.
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Según el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar, “este tipo de situaciones son verdaderamente lamentables, pues se trata de hechos que en la mayoría de los casos pueden prevenirse, más todavía, cuando se cumplen las normas del sector a cabalidad, siempre en función de la legalidad. Por lo anterior, se reitera la importancia de respetar la normatividad del transporte, con la cual se busca garantizar la correcta prestación del servicio con el fin de generar garantías de seguridad a los usuarios del servicio, entre otras cosas, pues de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, es prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”.
Son por lo menos tres las irregularidades por la que la superintendencia señala a esta empresa de transporte. La primera es que la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte encontró que el vehículo de Orígenes Travel Group (de placas USA 250) no contaba con una tarjeta de operación vigente, pues esta se encontraba vencida desde el 12 de agosto de 2021.”La empresa, presuntamente, a la fecha del accidente prestaba el servicio de transporte sin contar con la tarjeta de operación vigente”, detalló.
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La segunda es que la empresa en cuestión, a la fecha del siniestro, no había reportado a la Superintendencia de Transporte 34 infracciones de tránsito en la que habrían participado sus conductores.
La tercera es que Orígenes Travel Group se encontraba prestando un servicio de transporte sin autorización, pues dicho vehículo no contaba con la documentación requerida para esto.
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En suma, se le acusa a la empresa de i) prestar un servicio no autorizado, en una modalidad de servicio diferente a la que ha sido habilitada por el Ministerio de Transporte, ii) prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial sin contar con la tarjeta de operación vigente, iii) no realizar el reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones al tránsito a través de VIGIA y iv) prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
Es por lo anterior que, de llegarse a corroborar su responsabilidad, esta empresa sería sancionada con una multa de hasta 700 salarios mínimos, además de otros 100 adicionales por su falta de reporte de infracciones de tránsito.