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Gobierno deberá nombrar expertos de la CREG en 30 días por decisión de Tribunal

La Comisión está conformada por seis expertos. El gobierno ha nombrado a cuatro y solo uno en propiedad. Esto es lo que le exige el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a Gustavo Petro.

01 de febrero de 2024 - 09:36 p. m.
En su fallo de primera instancia, el Tribunal reconoció que es “obligación legal del presidente de la República nombrar seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para periodos de cuatro años en la CREG”.
En su fallo de primera instancia, el Tribunal reconoció que es “obligación legal del presidente de la República nombrar seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para periodos de cuatro años en la CREG”.
Foto: Archivo Particular
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Una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha del pasado 25 de enero de 2024, le ordenó al Gobierno nombrar los seis comisionados expertos que integran la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en un plazo no mayor a 30 días.

En fallo de primera instancia, el Tribunal reconoció que es “obligación legal del presidente de la República nombrar seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para periodos de cuatro años en la CREG”.

La CREG, un ente adscrito al Ministerio de Minas y Energía y cuya misión es crear las reglas de juego necesarias para asegurar la disponibilidad de energía eléctrica y gas en Colombia-, es un órgano compuesto por nueve miembros: tres son del Gobierno (ministro de Hacienda, ministro de Minas y el director del DNP) y los seis restantes corresponden a comisionados expertos. A la fecha, el Gobierno ha nombrado a cuatro expertos, pero solo uno de ellos en propiedad.

La Comisión le confirmó a este diario que Omar Prias, quien también es el director de la CREG, es el único comisionado nombrado en propiedad. Mientras que Antonio Jiménez, Manuel Peña y Medardo Prieto continúan a la fecha como expertos “en encargo”.

La Sección Primera del TAC recordó que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar a los miembros que actualmente están designados en encargo, sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine (…)”, se lee en la sentencia.

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Las sillas vacías en la CREG

Desde hace casi un año, la CREG atraviesa por un estado de interinidad. En octubre del año pasado, la Comisión se quedó sin quórum para tomar decisiones, tras la salida -por ejemplo- de José Fernando Prada, exdirector ejecutivo de la CREG, quien presentó su carta de renuncia por vencimiento de periodo (cuatro años).

En noviembre, el Gobierno tomó la decisión de asignar temporalmente a los tres expertos “en encargo”, cuyos cargos solo tendrán un periodo de tres meses. Vigencia que ya habría prescrito. De ahí que el Tribunal ordene el nombramiento en propiedad de los cinco expertos.

Lo difícil de la situación es que en este momento la CREG, que es como una especie de junta directiva del Banco de la República, no podría tomar decisiones por falta de sus miembros para completar el quórum.

Cabe resaltar que el Gobierno tiene todos los cupos para asignar seis expertos comisionados en propiedad por cuatro años, pero no lo ha hecho, pese a la necesidad de tomar acciones que -por ejemplo- eviten que el precio de la electricidad se vaya al techo, por cuenta de las presiones de un fenómeno de El Niño que, según el Ideam, alargaría sus altas temperaturas hasta el segundo trimestre de 2024.

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Este panorama se oscurece más con la renuncia, este jueves 1 de febrero, de Jorge Iván González a la dirección del Departamento de Planeación Nacional (DNP). Otro de los miembros de la CREG del ala del Gobierno. Por tanto, además del nombramiento de los cinco comisionados expertos, la CREG deberá esperar a que Gustavo Petro elija un nuevo director de Planeación Nacional.

A la fecha, la Comisión adelanta iniciativas como una posible intervención de los precios en bolsa de la energía. Un polémico proyecto de resolución fijaría un precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) de $532 / kWh hasta que finalice la estación de verano 2023-2024, es decir, hasta el 30 de abril de 2024 (cuando podría finalizar el Fenómeno de El Niño).

La polémica está servida por cuenta de los posibles incrementos que tendría el proyecto de la CREG en la tarifa del servicio de energía, según la Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y Comerciales (Asoenergía).

El gremio advirtió que el proyecto tendría un impacto en la demanda de energía y que la gran mayoría de los colombianos podrían tener que pagar alrededor de $2,4 billones más en sus facturas de energía entre enero y abril de 2024.

“Se establece un tope de $532 /kWh al precio de venta de energía en bolsa, impactando negativamente al consumidor final al querer compensar esta acción con incrementos en el componente de las restricciones de la tarifa final de energía, entre $60 y $120 por kWh. Cálculos realizados por la misma CREG”, aseveró Sandra Fonseca, directora ejecutiva de Asoenergía.

Si bien la medida propuesta por la CREG busca atender una situación coyuntural, como lo puede ser evitar subidas inmanejables en los precios de la energía por las presiones del fenómeno de El Niño a la generación, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) señaló que “es fundamental abordar el problema de fondo, que se refiere a aumentar la oferta de energía y a la situación crítica financiera de algunos comercializadores”.

En un reciente comunicado, Andesco hizo un llamado a evitar la intervención del mercado eléctrico, “más aún en momentos críticos como durante el actual fenómeno de El Niño”. Así mismo, el gremio instó a la CREG a dar a conocer cuáles serán los impactos de la medida, tanto positivos como negativos, para usuarios, prestadores y el sector en general.

Particularmente, Andesco le pidió a la CREG aclarar impactos en la recuperación de costos de prestación de servicio, el reconocimiento de rentas razonables, la mitigación de riesgos de exposición a bolsa y flujo de caja, considerando procesos previos de contratación.

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