Gobierno emite 'títulos de solidaridad' por $9 billones que bancos deberán comprar temporalmente
La Superintendencia Financiera definirá el mecanismo para que las entidades de crédito acrediten haber cumplido con su inversión en estos títulos de deuda pública. Los recursos irán al Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para enfrentar las consecuencias del COVID-19.
Redacción Económia
A través del decreto 685, firmado en la noche del pasado 22 de mayo por el presidente Iván Duque y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se oficializó la emisión de los primeros títulos de deuda pública, que el Gobierno ha llamado “Títulos de Solidaridad” (TDS).
Estos títulos fueron emitidos por un valor de $9,8 billones de pesos y los recursos que entren al erario serán incorporados al Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para lidiar con las consecuencias económicas y sociales de la pandemia del COVID-19.
(En contexto: Gobierno obliga a invertir en deuda pública ‘de solidaridad’)
Los TDS fueron creados a través del decreto 562 del 15 de abril de 2020, que obliga a las entidades de préstamo a comprar, temporalmente, títulos de deuda pública.
En la norma que oficializa esta primera emisión se explica que los títulos serán expedidos en pesos colombianos y pagados en la misma moneda; circularán a la orden y podrán ser negociados libremente en el mercado y están “conformados por el principal que será amortizado al final del plazo o de la prórroga, y por un cupón de intereses anual”.
Además, tendrán una tasa fija y un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición, y podrán ser prorrogados de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.
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La expedición se hará en múltiplos de $100.000 pesos, pero el valor mínimo del título principal será de $500.000.
“La tasa de corte resultante de la subasta de los TES de corto plazo inmediatamente anterior a la fecha de expedición o a la de cada prórroga; o el promedio simple de la tasa de corte resultante de las cuatro subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga”. Asimismo, el documento indica que este rendimiento será pagado con carga al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Será la Superintendencia Financiera la encargada definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en TDS. Este mecanismo se basará en los estados financieros que hayan sido reportados con corte al 31 de marzo de este año. Los títulos, además, serán materializados y administrados por el Banco de la República, “para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos”.
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Según le dijo el ministro Carrasquilla a Bloomberg cuando anunció la creación de estos títulos en abril pasado, la medida tiene el objetivo de fomentar el gasto en un contexto en el que el sector privado se muestra cauteloso sobre el riesgo de crédito.
A través del decreto 685, firmado en la noche del pasado 22 de mayo por el presidente Iván Duque y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, se oficializó la emisión de los primeros títulos de deuda pública, que el Gobierno ha llamado “Títulos de Solidaridad” (TDS).
Estos títulos fueron emitidos por un valor de $9,8 billones de pesos y los recursos que entren al erario serán incorporados al Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para lidiar con las consecuencias económicas y sociales de la pandemia del COVID-19.
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Los TDS fueron creados a través del decreto 562 del 15 de abril de 2020, que obliga a las entidades de préstamo a comprar, temporalmente, títulos de deuda pública.
En la norma que oficializa esta primera emisión se explica que los títulos serán expedidos en pesos colombianos y pagados en la misma moneda; circularán a la orden y podrán ser negociados libremente en el mercado y están “conformados por el principal que será amortizado al final del plazo o de la prórroga, y por un cupón de intereses anual”.
Además, tendrán una tasa fija y un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición, y podrán ser prorrogados de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.
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La expedición se hará en múltiplos de $100.000 pesos, pero el valor mínimo del título principal será de $500.000.
“La tasa de corte resultante de la subasta de los TES de corto plazo inmediatamente anterior a la fecha de expedición o a la de cada prórroga; o el promedio simple de la tasa de corte resultante de las cuatro subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga”. Asimismo, el documento indica que este rendimiento será pagado con carga al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Será la Superintendencia Financiera la encargada definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en TDS. Este mecanismo se basará en los estados financieros que hayan sido reportados con corte al 31 de marzo de este año. Los títulos, además, serán materializados y administrados por el Banco de la República, “para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos”.
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Según le dijo el ministro Carrasquilla a Bloomberg cuando anunció la creación de estos títulos en abril pasado, la medida tiene el objetivo de fomentar el gasto en un contexto en el que el sector privado se muestra cauteloso sobre el riesgo de crédito.