Gobierno pone en cintura a propietarios de ciclomotores
El ministerio de Transporte los obligará a adquirir SOAT, licencia de tránsito tanto para el vehículo como para su conductor y hasta revisión técnico-mecánica.
Redacción Negocios y Economía
Por fin el ministerio de Transporte tomó una decisión sobre la reglamentación que deberán cumplir los propietarios de ciclomotores en Colombia y que busca poner en cintura el elevado crecimiento de estos vehículos, que no solamente se están usando para transporte privado sino también para el público.
Por eso, el Mintransporte, con la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, fue claro y advirtió que “los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución”, por obligación deberán “ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.
Eso quiere decir que no solo se pone en cintura el registro sino también la circulación y para poderse usar en cualquier parte del territorio nacional, hay que cumplir con los siguientes siete puntos, teniendo en cuenta que “esta reglamentación aplica para todos los vehículos automotores de servicio particular que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución”.
Así que, de acuerdo con el ministerio del sector, "Este tipo de vehículos automotores solo podrán movilizarse por vías públicas y privadas abiertas al público, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.
2. No transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
3. Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
4. Licencia de Tránsito del vehículo.
5. Seguro obligatorio – SOAT.
6. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
7. Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1".
Sin embargo queda abierta la pregunta que todo el país se hace: ¿Y qué pasará con los que ya están transitando en todos los pueblos y ciudades donde incluso ya se habla de mafias que controlan este tipo de negocios de transporte?
Por fin el ministerio de Transporte tomó una decisión sobre la reglamentación que deberán cumplir los propietarios de ciclomotores en Colombia y que busca poner en cintura el elevado crecimiento de estos vehículos, que no solamente se están usando para transporte privado sino también para el público.
Por eso, el Mintransporte, con la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, fue claro y advirtió que “los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución”, por obligación deberán “ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.
Eso quiere decir que no solo se pone en cintura el registro sino también la circulación y para poderse usar en cualquier parte del territorio nacional, hay que cumplir con los siguientes siete puntos, teniendo en cuenta que “esta reglamentación aplica para todos los vehículos automotores de servicio particular que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución”.
Así que, de acuerdo con el ministerio del sector, "Este tipo de vehículos automotores solo podrán movilizarse por vías públicas y privadas abiertas al público, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.
2. No transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
3. Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
4. Licencia de Tránsito del vehículo.
5. Seguro obligatorio – SOAT.
6. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
7. Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1".
Sin embargo queda abierta la pregunta que todo el país se hace: ¿Y qué pasará con los que ya están transitando en todos los pueblos y ciudades donde incluso ya se habla de mafias que controlan este tipo de negocios de transporte?