Gobierno prohíbe suspender contratos públicos por prestación de servicios
Los contratistas quedan autorizados para desempeñar sus funciones u otras equivalentes y sus honorarios no podrán dejar de pagarse por orden del presidente.
Redacción Economía.
El presidente de la República, Iván Duque, firmó un nuevo decreto el pasado sábado que, entre otras cosas, prohíbe la suspensión de los contratos por prestación de servicios por parte de las entidades del Estado durante el aislamiento preventivo.
Lea también: Covid-19: Guía de alternativas laborales para las empresas
Las autoridades deberán disponer de las medidas necesarias para que servidores públicos y docentes ocasionales de instituciones de educación públicas cumplan sus funciones, o actividades similares a la naturaleza de su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa. Además, asegura que en ningún momento podrán suspender los honorarios de los que tienen derecho.
Además, los contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de forma presencial también seguirán recibiendo su pago y para servicios de vigilancia, aseo, cafetería y transporte tampoco podrán ser suspendidos.
Esta norma (decreto 491) es la continuación de las medidas de urgencia que se adoptarán para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las entidades públicas y para la protección laboral en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica declarado para controlar la expansión del coronavirus.
Cabe recordar que para proteger a los trabajadores de las empresas privadas, los despidos masivos deben ser estudiados y autorizados o denegados por el Ministerio de Trabajo. La cartera dijo además que ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos.
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.
El presidente de la República, Iván Duque, firmó un nuevo decreto el pasado sábado que, entre otras cosas, prohíbe la suspensión de los contratos por prestación de servicios por parte de las entidades del Estado durante el aislamiento preventivo.
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Las autoridades deberán disponer de las medidas necesarias para que servidores públicos y docentes ocasionales de instituciones de educación públicas cumplan sus funciones, o actividades similares a la naturaleza de su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa. Además, asegura que en ningún momento podrán suspender los honorarios de los que tienen derecho.
Además, los contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de forma presencial también seguirán recibiendo su pago y para servicios de vigilancia, aseo, cafetería y transporte tampoco podrán ser suspendidos.
Esta norma (decreto 491) es la continuación de las medidas de urgencia que se adoptarán para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las entidades públicas y para la protección laboral en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica declarado para controlar la expansión del coronavirus.
Cabe recordar que para proteger a los trabajadores de las empresas privadas, los despidos masivos deben ser estudiados y autorizados o denegados por el Ministerio de Trabajo. La cartera dijo además que ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos.
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