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                                                                                                                                Gobierno prohíbe suspender contratos públicos por prestación de servicios

                                                                                                                                Los contratistas quedan autorizados para desempeñar sus funciones u otras equivalentes y sus honorarios no podrán dejar de pagarse por orden del presidente.

                                                                                                                                Redacción Economía.

                                                                                                                                Las autoridades deberán disponer de las medidas necesarias para que los servidores públicos trabajen en casa. / Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Covid-19: Guía de alternativas laborales para las empresas

                                                                                                                                Las autoridades deberán disponer de las medidas necesarias para que servidores públicos y docentes ocasionales de instituciones de educación públicas cumplan sus funciones, o actividades similares a la naturaleza de su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa. Además, asegura que en ningún momento podrán suspender los honorarios de los que tienen derecho.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Esta norma (decreto 491) es la continuación de las medidas de urgencia que se adoptarán para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las entidades públicas y  para la protección laboral en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica declarado para controlar la expansión del coronavirus.

                                                                                                                                Cabe recordar que para proteger a los trabajadores de las empresas privadas, los despidos masivos deben ser estudiados y autorizados o denegados por el Ministerio de Trabajo. La cartera dijo además que ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos.

                                                                                                                                * Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: Covid-19: Guía de alternativas laborales para las empresas

                                                                                                                                Las autoridades deberán disponer de las medidas necesarias para que servidores públicos y docentes ocasionales de instituciones de educación públicas cumplan sus funciones, o actividades similares a la naturaleza de su cargo, mediante la modalidad de trabajo en casa. Además, asegura que en ningún momento podrán suspender los honorarios de los que tienen derecho.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Esta norma (decreto 491) es la continuación de las medidas de urgencia que se adoptarán para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las entidades públicas y  para la protección laboral en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica declarado para controlar la expansión del coronavirus.

                                                                                                                                Cabe recordar que para proteger a los trabajadores de las empresas privadas, los despidos masivos deben ser estudiados y autorizados o denegados por el Ministerio de Trabajo. La cartera dijo además que ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos.

                                                                                                                                * Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.

                                                                                                                                *Apóyanos con tu suscripción.

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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