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Aunque el Gobierno Nacional declaró el aislamiento obligatorio durante 19 días, para evitar la propagación de nuevo coronavirus, SARS –CoV–2, una parte importante no puede detenerse: el comercio exterior. Es por esto que los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte reiteran a todos los operadores y usuarios que todas sus actividades se podrán adelantar hasta su destino, dentro de los alcances que estipulan los decretos hasta ahora emitidos por Presidencia.
“Está permitido adelantar operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero de mercancías a través de puertos, aeropuertos y pasos de frontera y la movilización de carga, objeto de comercio exterior, en el territorio nacional, siempre y cuando estén amparadas en documentos que respalden la operación de comercio exterior de que se trate”, resaltaron las carteras.
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Para ello, en medio de la pandemia y de acuerdo con el Decreto 482 de 2020, se instaló el Centro de Logística y Transporte, a través del cual se manejarán de manera coordinada todas las contingencias que surjan en relación con el transporte y la logística de carga en el territorio nacional.
Su labor, explicó Ángela María Orozco, ministra de Transporte, se logrará articular a las autoridades para velar por el transporte de alimentos hacia los sitios de abastecimiento en las diferentes regiones, así como de insumos y artículos para salud, durante los días que dure la emergencia.
El Centro también cuenta con las facultades de autorizar el desembarque de pasajeros en el país por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, así como "asesorar a las entidades del sector transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el propósito de superar las situaciones de emergencia que se puedan presentar en los próximos días", agrgeó Orozoco.
A cargo del centro estarán los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Transporte, Agricultura y un delegado de la Presidencia de la República. Como invitados permanentes están el Ministerio de Defensa, el Invías, la Aerocivil, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
Con respecto a la autorización del transporte de carga de importación, exportación y tránsito aduanero, el Gobierno destacó que “ el comercio internacional es clave para poder atender las necesidades de abastecimiento del país, y dada su dinámica, requiere de la toma de medidas que permitan asegurar su continuidad”. Así que si hace parte de este gremio, tome nota a algunas de las recomendaciones:
Lo primero es que no es posible seleccionar productos específicos de una carga que arribe a puerto o aeropuerto. También hay que tener en cuenta que la capacidad de almacenamiento de los puertos, aeropuertos y pasos de frontera es limitada. Para tener un mayor control, las operaciones deberán acreditarse con la presentación de la copia de los documentos “como la declaración de importación, de exportación o de tránsito aduanero, o la planilla de envío o de traslado, según corresponda”. Esto último es clave, pues las copias de estos documentos serán exigidos por la Fuerza Pública y por la Dirección de Tránsito y Transporte con competencias de control sobre las carreteras del país, para verificar el cumplimiento de la medida de restricción.
Pero no hay nada de qué preocuparse. Según el Gobierno, “la operación de importación de carga incluye la movilización de la mercancía desde puertos, aeropuertos o pasos de frontera hasta su lugar de destino, sea éste un depósito público o privado habilitado, o la bodega, fábrica o planta del importador”. Eso sí, por ninguna razón, la mercancía podrá ser movilizada o distribuida a lugares adicionales para su comercialización, a menos que esté dentro de las excepciones de los decretos.
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Asimismo, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo enfatizó que la movilización de mercancías de importación y exportación se podrá realizar en cualquier tipo de vehículo habilitado para el transporte de carga, pero respetando los protocolos de bioseguridad elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Finalmente, la cartera aseguró que “no está permitida la movilización de carga diferente a la amparada o a la calificada como de primera necesidad o a la requerida para la prestación de servicios de salud”.
Según el Gobierno, la coordinación con los gobiernos locales será fundamental para continuar trabajando para mitigar los efectos de la emergencia en la actividad productiva, indispensable tanto para el sostenimiento de la economía nacional y el abastecimiento de la población. Por eso invitó a los importadores, exportadores y actores de la cadena logística de comercio exterior a mantener un dialogo constante en caso de alguna contingencia.