Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En la Reforma Tributaria del Presidente Gustavo Petro, se incluyó el Impuesto Saludable para mitigación de impactos ambientales y de salud se crea el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados. Este empezará a regir partir del 1° de noviembre de este 2023.
Le recomendamos: Solicitan divulgar investigación de posible corrupción en salud del magisterio
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) los impuestos saludables son aquellos que “gravan los productos no saludables (por ejemplo, tabaco, alcohol, bebidas azucaradas)”. La entidad resalta que el consumo de estos productos es un factor de riesgo para múltiples enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, respiratorias, cáncer, y diabetes.
Durante los primeros dos años, las bebidas azucaradas que tengan una concentración de azúcar de 6gr/100ml, tendrán un impuesto. Pasado este periodo, el impuesto también se aplicará a los productos que tengan 5gr/100ml. Por su parte, los alimentos ultraprocesados tendrán una tarifa de 10 % este 2023 y aumentará hasta llegar a 20 % dos años después, exceptuando alimentos como salchichón, butifarra, pan y arequipe, entre otros.
Le puede interesar: La obesidad y el sobrepeso le cuestan a Colombia $2.4 billones de pesos al año
Según el gobierno, los pequeños productores no se verán afectados con los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos comestibles ultraprocesados, ya que solo estarán obligados a pagar el impuesto cuando tengan ingresos derivados de la venta de estos productos que superen $424 millones anuales.
Más sobre Salud
¿Cuáles son los alimentos afectados por el Impuesto Saludable?
Los productos ultraprocesados a los que se les han adicionado grasas; aquellos que usen ingredientes como grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que contengan agregados o aditivos que contengan sodio o sales de sodio agregadas estarán gravados por el impuesto:
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Artículos de confitería sin cacao. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).
- Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Bebidas como las gaseosas, el café instantáneo, las leches achocolatadas, chocolate, jugos y los energizantes.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.