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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Impuesto Saludable: estos son los alimentos a los que aplica la medida

                                                                                                                                Los alimentos ultraprocesados tendrán una tarifa de 10 % este 2023 y aumentará hasta llegar a 20 % dos años después, exceptuando alimentos como salchichón, butifarra, pan y arequipe, entre otros.

                                                                                                                                Para mitigación de externalidades ambientales y de salud se crea el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le recomendamos: Solicitan divulgar investigación de posible corrupción en salud del magisterio

                                                                                                                                Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) los impuestos saludables son aquellos que “gravan los productos no saludables (por ejemplo, tabaco, alcohol, bebidas azucaradas)”. La entidad resalta que el consumo de estos productos es un factor de riesgo para múltiples enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, respiratorias, cáncer, y diabetes.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Le puede interesar: La obesidad y el sobrepeso le cuestan a Colombia $2.4 billones de pesos al año

                                                                                                                                Según el gobierno, los pequeños productores no se verán afectados con los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos comestibles ultraprocesados, ya que solo estarán obligados a pagar el impuesto cuando tengan ingresos derivados de la venta de estos productos que superen $424 millones anuales.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los alimentos afectados por el Impuesto Saludable?

                                                                                                                                Los productos ultraprocesados a los que se les han adicionado grasas; aquellos que usen ingredientes como grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que contengan agregados o aditivos que contengan sodio o sales de sodio agregadas estarán gravados por el impuesto:

                                                                                                                                • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
                                                                                                                                • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
                                                                                                                                • Artículos de confitería sin cacao. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
                                                                                                                                • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
                                                                                                                                • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).
                                                                                                                                • Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.
                                                                                                                                • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
                                                                                                                                • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
                                                                                                                                • Bebidas como las gaseosas, el café instantáneo, las leches achocolatadas, chocolate, jugos y los energizantes.

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Para mitigación de externalidades ambientales y de salud se crea el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le recomendamos: Solicitan divulgar investigación de posible corrupción en salud del magisterio

                                                                                                                                Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) los impuestos saludables son aquellos que “gravan los productos no saludables (por ejemplo, tabaco, alcohol, bebidas azucaradas)”. La entidad resalta que el consumo de estos productos es un factor de riesgo para múltiples enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, respiratorias, cáncer, y diabetes.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Le puede interesar: La obesidad y el sobrepeso le cuestan a Colombia $2.4 billones de pesos al año

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                                                                                                                                ¿Cuáles son los alimentos afectados por el Impuesto Saludable?

                                                                                                                                Los productos ultraprocesados a los que se les han adicionado grasas; aquellos que usen ingredientes como grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que contengan agregados o aditivos que contengan sodio o sales de sodio agregadas estarán gravados por el impuesto:

                                                                                                                                • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
                                                                                                                                • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
                                                                                                                                • Artículos de confitería sin cacao. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
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                                                                                                                                • Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.
                                                                                                                                • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
                                                                                                                                • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
                                                                                                                                • Bebidas como las gaseosas, el café instantáneo, las leches achocolatadas, chocolate, jugos y los energizantes.

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