Incertidumbre en cómo cotizarán los trabajadores independientes

Un fallo de la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República legislar sobre cómo deberán cotizar los trabajadores independientes a salud, pensión y ARL. El plazo vence en dos años y ya se escuchan algunas propuestas de cómo esto podría cambiar.

Diego Ojeda / @diegoojeda95.
25 de mayo de 2019 - 12:14 a. m.
Trabajadores independientes actualmente cotizan sobre la base del 40% de sus ingresos mensuales. / Pixabay
Trabajadores independientes actualmente cotizan sobre la base del 40% de sus ingresos mensuales. / Pixabay
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Previo al Plan de Desarrollo del gobierno Santos, legalmente los trabajadores independientes tenían que hacer sus respectivos aportes a salud y pensión antes de pasar la cuenta de cobro, a la empresa o entidad que lo contrataba, para así poder recibir su pago. Esto generó problemas, como que la gente se endeudara, en algunos casos con los denominados ‘gota a gota’, para poder cumplir con el requisito.

La cosa cambió a partir de marzo de 2018, cuando el Tribunal de Cundinamarca ordenó al Gobierno cumplir con el artículo 135, de la Ley 1753 de 2015, que él mismo había incluido en su propio Plan de Desarrollo.

La senadora de Alianza Verde Angélica Lozano explicó que para entonces el Gobierno se había echado para atrás con esta propuesta y que ella, viendo la importancia de este para dar un alivio a “los contratistas que padecen una esclavitud moderna”, la defendió. 

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“Pasó que el Gobierno no quería cumplirlo, fui donde los jueces, puse una acción de cumplimiento y fue el Tribunal de Cundinamarca el que obligó al Gobierno Santos a adoptar este mecanismo”, aseguró la senadora.

El artículo también establece que trabajadores independientes y trabajadores por cuenta propia deben cotizar a salud y pensión sobre la base del 40 % de sus ingresos. El 16 % de lo que resulte de ese 40 % va para pensión y el 12,5 %, para salud. El aporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) varía dependiendo de los riesgos de cada persona según la labor que realice.  

De manera que si un trabajador independiente recibe un ingreso mensual de $10’000.000, la base sobre la cual se calculará su cotización será $4’000.000, que equivalen al 40 %. De allí tendría que aportar más del 28,5 %, equivalentes a salud, pensión y ARL. Es decir, $1’140.000, lo que equivaldría al 11,4 % del valor total del contrato.

Esta semana hubo noticias en esta materia, pues la Corte Constitucional tumbó el artículo anteriormente mencionado y ordenó al Congreso de la República legislar al respecto en los próximos dos años. Si bien la normativa estará vigente hasta entonces, para Camilo Rojas, presidente de la consultora Eiffel Edison, esta norma termina generando incertidumbre.

Ojo, si usted es trabajador independiente, o trabaja por cuenta propia, es importante destacar que sus aportes seguirán realizándose de la misma manera. La cosa podría cambiar cuando el Congreso legisle al respecto.

 

¿Qué podría venir?

 

El Espectador habló con algunos expertos en el ámbito laboral quienes, desde su punto de vista profesional, expusieron algunas propuestas que consideran positivas en esta materia.

Según Helen Orjuela, docente de la Facultad de Economía de la Universidad Externado, lo primero que debería cuestionarse es por qué la base del recaudo tiene que ser el 40 % de los ingresos del trabajador independiente, y por qué ese porcentaje tiene que regir a todos por igual.

“Ese 40 % parece sacado de la nada, uno no encuentra ni en la ley, ni en la exposición de motivos, un estudio o una recomendación del porqué de esa cifra”, manifestó la docente. “Sería recomendable tener una escala que tenga en cuenta un componente progresivo, es decir que aumente dependiendo del ingreso que percibe la persona para tener una medida más equitativa al momento de cotizar”, agregó.

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Una visión similar comparte el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, quien además es director del área de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad del Norte, al asegurar que debería existir una tabla gradual para contratistas de menores ingresos, es decir, que el porcentaje de sus aportes a salud y pensión sea inferior al que rige para quienes reciben más.

“Creo que la actual base de cotización para los independientes que reciben cerca de un salario mínimo es onerosa. Pagar más del 10 % del valor contratado, teniendo que cumplir además con obligaciones como costos fijos para la operación, es algo que debería revisarse, ya que el 30 % que tendría que descontar de su ingreso es casi que la utilidad que se obtiene por el contrato”, manifestó Díaz.

Por su parte Rojas asegura que es necesario que el Gobierno plantee un mecanismo normativo que garantice a trabajadores independientes, y por cuenta propia, tener una cobertura de seguridad social. “Debe detallarse las formas y procedimientos para que estas cotizaciones se hagan”, manifestó el directivo al agregar que no considera responsable que, eventualmente, se exima a un trabajador de afiliarse a la cobertura de seguridad social.

Finalmente Orjuela considera que en la legislación que asumirá el Congreso se debe considerar la situación económica del país, ya que el Banco de la República ha asumido la tendencia mundial de reducir las expectativas de crecimiento económico. “El Congreso, previendo una desaceleración debería legislar para que, eventualmente, se pueda activar una política en momentos de recesión donde quizás esas tasas sean menores o que haya más flexibilidad en los pagos a seguridad social”, concluyó. 

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La senadora Lozano aseguró a este medio que presentó un proyecto de ley que regula de una forma más completa todo el tema de prestación de servicios, “que está pasando las duras y las maduras” porque corre el riesgo de hundirse. Para ella el debate debe ir más allá de que un trabajador tenga el derecho de pagar su seguridad social mes vencido. 

Dentro de los puntos que considera importantes para abordar es cómo impedir que esta forma de contratación no se convierta en una figura que legitime una “esclavitud moderna” ya que, asegura, hay contratantes que aprovechan el modelo para pagar a otros por su trabajo, aún cuando de fondo existe una subordinación laboral, para así librarse de aportar su parte como empleadores en la seguridad social del trabajador y negarle beneficios como vacaciones, cesantías y licencias.

Por otro lado, están aspectos organizacionales como las capacitaciones a las que, en entidades gubernamentales, solo tienen derecho de asistir los empleados, mas no los contratistas, aún cuando estos desarrollen actividades importantes para cumplir la misión de la entidad. 

“Pero también usted tiene un contratista y un empleado, a los dos les pasa el mismo accidente en el mismo carro prestando el mismo servicio. Uno tiene derecho a la incapacidad y el otro tiene que suspender el contrato teniendo esto un efecto negativo en su ingreso”, ejemplifica. 

También señaló la importancia de establecer una tabla de honorarios en la que se refleje aspectos como la experiencia profesional del aspirante a recibir un contrato, o los títulos que lo acreditan, para así poder establecer el pago por su prestación de servicios. De esta forma la contratación se haría por mérito y no porque el candidato es amigo de una persona influyente en la elección.  

Por Diego Ojeda / @diegoojeda95.

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