Investigan un posible cartel del cloro y la soda cáustica en Colombia

La Superindustria formuló pliego de cargos a cuatro empresas, una de las cuales es delatora de las prácticas anticompetitivas, como repartición de mercado y fijación de precios.

Redacción Economía.
28 de marzo de 2019 - 04:36 p. m.
Las prácticas anticompetitivas investigadas habrían afectado el mercado del cloro y de importación y distribución de soda cáustica. / Pixabay
Las prácticas anticompetitivas investigadas habrían afectado el mercado del cloro y de importación y distribución de soda cáustica. / Pixabay

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que abrió investigación y formuló pliego de cargos contra cuatro grandes empresas de la industria química colombiana “por su presunta participación activa en la ejecución de dos acuerdos anticompetitivos relacionados con el mercado del cloro y el mercado de la importación, distribución y comercialización de la soda cáustica”. En la actuación de la SIC una de las empresas involucradas, Brinsa, participa como delator de las prácticas anticompetitivas.

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En el acuerdo contra la libre competencia en el mercado de cloro habrían participado Brinsa S. A., ubicada en Cajicá, y Quimpac de Colombia S. A., en el Valle del Cauca, únicas compañías productoras de cloro en el país. Según la SIC, estas empresas habrían acordado repartirse sus clientes directos.

“Para lograr ese propósito, las empresas concertaban previamente cuál de ellas tendría a su cargo atender un cliente determinado”, dice la Superintendencia. Para llevar a cabo esto, en los procesos de contratación adelantados por los compradores “la empresa favorecida con la asignación del cliente presentaba una oferta determinada, normalmente cercana al tope máximo que el cliente estaba dispuesto a pagar en cada negociación. La otra empresa, para garantizar que la primera ganara, presentaba una oferta incluso mayor, llegando en ocasiones a superar el presupuesto oficial previsto por el cliente”, en contravía de la libre competencia.

Asimismo, habrían acordado abstenerse de competir por los distribuidores de los productos, con el compromiso de no ofrecer sus productos a los distribuidores que tuvieran relación con la otra empresa.

También es materia de investigación si se fijaba el precio al que los distribuidores de cada empresa podrían ofrecer los productos. “Este comportamiento, habría ocasionado que los clientes que requerían estos productos a través de los distribuidores de las empresas cartelistas pagaran un precio más elevado que aquel que podían pagar en el mercado si estas empresas ofrecieran precios en competencia”.

En el acuerdo relacionado con el mercado de la importación, distribución y comercialización de soda cáustica habrían participado las mismas Brinsa y Quimpac, junto con Mexichem y Trichem. El acuerdo entre estas compañías habría buscado reducir las presiones derivadas de la rivalidad en el mercado mediante la eliminación de competidores.

Según la SIC, el acuerdo consistiría en que Mexichem dejaría de importar y comercializar soda cáustica en el mercado colombiano, mientras que Brinsa y Trichem se repartirían los clientes que antes atendía Mexichem. Como retribución a esta última, Brinsa y Trichem importarían soda cáustica única y exclusivamente de la casa matriz de Mexichem, en México.

Además, para la importación de la soda cáustica y su posterior comercialización en el mercado colombiano, Brinsa y Trichem utilizarían la infraestructura de Mexichem y Quimpac, a través del arriendo de sus tanques de almacenamiento de soda e instalaciones conexas.

Todo lo anterior, en detrimento de los consumidores por la limitación de la libre competencia en el mercado, dice la autoridad.

La SIC explicó que, en su actuación, Brinsa participa como delator. Sus altos directivos han aportado voluntariamente pruebas, documentos, correos electrónicos, presentaciones y datos, entre muchas otras evidencias “que han sido fundamentales para el trámite de la presente actuación administrativa”. A esto se han sumado evidencias (correos electrónicos, testimonios, declaraciones, entre otras) obtenidas en inspecciones a las instalaciones de las empresas.

En caso de que se compruebe que se violaron normas de la libre competencia la SIC podrá imponer a las empresas multas de más de $82.800 millones por cada infracción o hasta del 150 % de la utilidad derivada de la conducta restrictiva de la competencia.

En las personas naturales vinculadas con las empresas infractoras podrían recaer sanciones de $1.656.232.000.

Por Redacción Economía.

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