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Este lunes, la Superintendencia de Industria y Comercio, específicamente la dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, informó que sancionó a Buena Vibra Eventos con una multa de $487 millones por la vulneración de los derechos de los consumidores. La entidad investigó las irregularidades presentadas con el Jamming Festival, programado entre el 19 y 21 de marzo de 2022 en Ibagué (Tolima).
El evento fue “aplazado” el día anterior a su inicio cuando la empresa organizadora aseguraron que se debía a las cancelaciones de los artistas. Aunque nunca se reprogramó el evento.
De acuerdo con la información entregada por la Superindustria, entre las conductas sancionadas se encuentran las siguientes:
1. No haber suministrado información oportuna sobre el aplazamiento del evento. La entidad evidenció que mientras la sociedad tenía publicado en su página web un parte de tranquilidad sobre la realización del festival, los consumidores se enteraron del aplazamiento faltando un día para su realización, a través de las noticias publicadas en medios de comunicación.
En contexto: Superindustria abrió investigación contra empresa organizadora del Jamming
2. La Superindustria dijo que la empresa suministró “información confusa, insuficiente, inoportuna e imprecisa sobre los artistas que se presentarían en el evento”. La entidad determinó que aunque estaba confirmada la cancelación de algunos artistas, sus nombres seguían incluidos en el anuncio que se entregó a los consumidores en la página web hasta el último momento.
3. Buena Vibra difundió piezas publicitarias sin haber obtenido el código único asignado al espectáculo público de las artes escénicas.
4. La entidad dijo que se emplearon cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión dispuestos para la venta de boletería del evento. “Buena Vibra incluyó algunas condiciones según las cuales los consumidores no podían solicitar la devolución del dinero luego de finalizada una transacción de compra en la página web o por el chat de WhatsApp, o en caso de que variara el lugar del evento o su fecha de realización”.
5. La empresa incumplió las instrucciones y las órdenes impartidas por la Superintendencia: no publicó en su página web y redes sociales información clara, suficiente y oportuna sobre el cartel final, ni sobre los días afectados con alguna variación; no remitió los documentos solicitados, ni informó las medidas que adoptaría con ocasión a la cancelación del evento, ni cesó la publicidad mediante la cual anunció el evento Jamming Festival 2023″.
Contra esta decisión proceden recursos de reposición o de apelación.
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