La DIAN le pide a la SIC investigar por competencia a vehículos híbridos ligeros
El Espectador conoció un documento en el que la entidad pone en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio la situación con los vehículos híbridos ligeros, que habrían recibido beneficios tributarios, pese a no cumplir a cabalidad con los requisitos, según la institución. Cálculos de las DIAN indican que se han dejado de pagar más de $25.000 millones en impuestos por este concepto.
Promover el uso de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables es una estrategia del país para avanzar hacia una movilidad sostenible. De ahí que en los últimos años se les han otorgado beneficios tributarios y tarifas diferenciales de IVA a quienes incentiven su importación y venta.
De hecho, estos vehículos tienen una tarifa del 5 % de IVA, mientras que para los demás es del 19 %.
Aunque el beneficio se sustenta, justamente, en la reducción de emisiones contaminantes y de gases efecto invernadero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la lupa sobre un tipo de vehículo llamado híbrido ligero o Mild Hybrid que, según la entidad, estaría aprovechando los incentivos sin contribuir a la disminución sustancial de las emisiones, tal como lo informó El Espectador.
Este diario tuvo acceso a un documento del 13 de mayo en el que la entidad pone en conocimiento a Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, la situación para que se realicen las investigaciones por la compra y comercialización de estos vehículos por parte de los importadores y/o comercializadores en el marco de las normas de competencia, especialmente la protección al consumidor y la libre competencia.
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El motor del vehículo híbrido ligero o Mild Hybrid, a diferencia de los híbridos completos, no otorga autonomía para desplazarse, por ende se necesita de una forma de combustión, ya sea diésel o gasolina.
Según la Ley 1964 de 2019, los vehículos eléctricos son impulsados, exclusivamente, por uno o más motores eléctricos “que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles” y no cuentan con motores de combustión interna. En sentido técnico, los híbridos ligeros no entran en la categoría de vehículo eléctrico y tampoco de híbrido completo.
Como confirmó a este diario hace un mes Sandra Cadavid, subdirectora de Fiscalización Aduanera de la DIAN, hasta 2020 son más de 2.000 los vehículos de tipo comercializados que tuvieron acceso a beneficios tributarios sin cumplir con los requisitos. Esto equivale a más de $25.000 millones.
Lea también: SIC formula pliego de cargos a Bavaria por presuntas prácticas anticompetitivas
Tras revisar fichas técnicas, la DIAN emprendió procesos administrativos contra siete marcas de vehículos y busca establecer si corresponden a situaciones de “contrabando técnico” que ameriten procesos sancionatorios. La investigación también busca verificar la correcta clasificación y, si es el caso, que las marcas paguen el 14 % de IVA que dejaron de cancelar.
Vale recordar que, además de este beneficio, la reducción del arancel de importación es del 35 al 5 %.
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De hecho, estos vehículos tienen una tarifa del 5 % de IVA, mientras que para los demás es del 19 %.
Aunque el beneficio se sustenta, justamente, en la reducción de emisiones contaminantes y de gases efecto invernadero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la lupa sobre un tipo de vehículo llamado híbrido ligero o Mild Hybrid que, según la entidad, estaría aprovechando los incentivos sin contribuir a la disminución sustancial de las emisiones, tal como lo informó El Espectador.
Este diario tuvo acceso a un documento del 13 de mayo en el que la entidad pone en conocimiento a Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, la situación para que se realicen las investigaciones por la compra y comercialización de estos vehículos por parte de los importadores y/o comercializadores en el marco de las normas de competencia, especialmente la protección al consumidor y la libre competencia.
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El motor del vehículo híbrido ligero o Mild Hybrid, a diferencia de los híbridos completos, no otorga autonomía para desplazarse, por ende se necesita de una forma de combustión, ya sea diésel o gasolina.
Según la Ley 1964 de 2019, los vehículos eléctricos son impulsados, exclusivamente, por uno o más motores eléctricos “que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles” y no cuentan con motores de combustión interna. En sentido técnico, los híbridos ligeros no entran en la categoría de vehículo eléctrico y tampoco de híbrido completo.
Como confirmó a este diario hace un mes Sandra Cadavid, subdirectora de Fiscalización Aduanera de la DIAN, hasta 2020 son más de 2.000 los vehículos de tipo comercializados que tuvieron acceso a beneficios tributarios sin cumplir con los requisitos. Esto equivale a más de $25.000 millones.
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Tras revisar fichas técnicas, la DIAN emprendió procesos administrativos contra siete marcas de vehículos y busca establecer si corresponden a situaciones de “contrabando técnico” que ameriten procesos sancionatorios. La investigación también busca verificar la correcta clasificación y, si es el caso, que las marcas paguen el 14 % de IVA que dejaron de cancelar.
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