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La lista de alimentos y bebidas que tendrían impuesto en la reforma tributaria

Los productos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas tendrían que pagar este tributo.

02 de noviembre de 2022 - 12:30 a. m.
Los alimentos serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % en 2025.
Los alimentos serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % en 2025.
Foto: Pixabay
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Este miércoles 2 de noviembre se dará inicio al segundo debate en las plenarias de Cámara y Senado de la República de la reforma tributaria que propone el gobierno de Gustavo Petro y que espera recaudar 20 billones de pesos para 2023. Hasta ahora se mantiene el impuesto a los alimentos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, pero con algunas modificaciones y excepciones.

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Después del primer debate, que tuvo lugar a inicios de octubre, el Ministerio de Hacienda indicó que algunos alimentos, como el salchichón, la mortadela y la butifarra quedarían exentos del impuesto.

Por ahora, estos son los productos que serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en el 2024 y de 20 % en 2025:

- Lácteos: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

- Embutidos: productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos (excepto salchichón, mortadela y butifarra).

- Conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

- Artículos de confitería sin cacao.

- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).

- Productos de panadería, pastelería o galletería (excepto las obleas).

-Hortalizas preparadas.

-Hortalizas, frutas que sean confitadas con azúcar.

- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas obtenidas por cocción, con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Salsas, condimentos y sazonadores.

-Helados.

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Impuesto a bebidas azucaradas

- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula.

- Jugos de frutas.

- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos.

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

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¿Quiénes serían los responsables de este impuesto?

El productor e importador de estos alimentos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas serían los responsables del impuesto.

No obstante, no pagarían el tributo los productores personas naturales de estos alimentos, que en el año gravable anterior o en el año en curso hayan obtenido ingresos inferiores a los 34 millones de pesos mensuales.

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