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Un requisito frecuente para recibir el título de educación superior es haber realizado un periodo de práctica. Este consiste en ejercer la profesión para reforzar los conocimientos y habilidades que requiere.
Para ello, las empresas o entidades en las que se realizan ofrecen un contrato de aprendizaje.
Desde 2021 esta experiencia fue reglamentada como experiencia laboral válida, gracias al Decreto 616 del Ministerio del Trabajo.
Esto quiere decir que las actividades acreditadas que estén relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.
La norma que busca facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral.
Según el decreto, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
¿Debe estar en la hoja de vida?
El artículo 2.2.6.2.5.7 del mencionado decreto dice que “para los procesos de postulación y selección de vacantes, es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa”.
No es una obligación que la persona incluya su experiencia de práctica, monitoría o similar en la hoja de vida en caso de que opte por no hacerlo. Sin embargo, es recomendable que se añada la información especialmente cuando no se cuenta con más experiencia relacionada con los estudios de educación superior.
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¿Cómo se certifica la experiencia?
- El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
- La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer:
- Si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación.
- Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.
- Si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
- La Institución Educativa deberá emitir una certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
- Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, siempre que dicha actividad haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.
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