La reforma pensional empieza a caminar: ¿en qué va la discusión?
La reforma pensional culminó su primer debate y unos 15 artículos la separan de su aprobación en la Comisión Séptima del Senado. No obstante, el proyecto deberá salir adelante en plenarias. Balance de lo aprobado, lo pendiente y los puntos clave del debate de este martes.
Buena parte de lo que puede ser el nuevo Sistema General de Pensiones en Colombia quedó definido este martes, tras el primer debate de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado.
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Buena parte de lo que puede ser el nuevo Sistema General de Pensiones en Colombia quedó definido este martes, tras el primer debate de la reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado.
La ponencia del proyecto (tras su aprobación, el pasado jueves 8 de junio) llegó a la sesión con 44 artículos concertados, 29 sin proposiciones, siete con acuerdo parcial, 12 sin acuerdo (la columna vertebral de la reforma, según dijo Norma Hurtado, presidenta de la comisión) y dos nuevos, para un total de 94 artículos.
Tras más de seis horas de debate, fueron aprobados 79 artículos en una jornada que estuvo marcada por la ausencia de los senadores del Partido Conservador y del Centro Democrático, miembros de la bancada de oposición al Gobierno. Los 15 artículos restantes se votarán este miércoles, 14 de junio, desde las 8:00 a.m.
Si bien la mayoría del articulado pasó por la Comisión Séptima sin cambios ni proposiciones, la reforma todavía debe recorrer un intrincado camino en el Congreso. Por solo mencionar uno de sus escollos principales, el proyecto tiene pendiente un tránsito por las plenarias del legislativo.
Así las cosas, el articulado debatido este martes está sujeto a cambios, y sus disposiciones pueden ser modificadas o eliminadas en debates venideros.
Claves de lo aprobado
Luego de la verificación de quórum y demás formalidades, la Comisión Séptima sometió a votación un primer bloque de artículos sin proposiciones radicadas. Todos fueron aprobados.
Destacan artículos como el 3, que define la nueva arquitectura que tendría el sistema pensional de ser aprobada la reforma, a través de cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario) que, como lo han señalado en varias ocasiones los ponentes del proyecto, acabaría con la “competencia” entre Colpensiones (régimen de prima media) y las AFP (régimen de ahorro individual).
O también el número 25, del Fondo de Solidaridad Pensional, que crea una subcuenta para ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones de aquellos colombianos que “por sus condiciones socioeconómicas no pueden realizar cotización”.
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Porcentaje de cotización
Otro de los artículos importantes de la reforma pensional y que fue avalado hoy por la Comisión Séptima fue el 20.
Este punto define que la cotización del pilar contributivo será del 16 % del Ingreso Base de Cotización. De esta cifra, el 75 % será pagado por empleadores; mientras que un 25 % estará a cargo del trabajador.
Pensión de invalidez
Así mismo, la Comisión Séptima le dio su visto bueno a los artículos 41, 43, 44 y 45, los cuales establecen las disposiciones de la pensión de invalidez.
En primer lugar, se considerará “inválida” a la persona que “por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral”.
El artículo 41, precisamente, indica que la pensión de estos individuos será pagada por Colpensiones, y el artículo 43 especifica que el monto de su pensión no podrá ser superior al 75 % del ingreso de base de liquidación y que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
Y con la aprobación del artículo 47 se aclara el panorama para la pensión de sobrevivientes, a la cual tendrán derecho los miembros del grupo familiar del pensionado, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, o la familia del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. Además, aquellos beneficiarios del afiliado que murió sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivencia tendrán una indemnización.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será igual al 100 % de la pensión que el pensionado disfrutaba. Si se trata de un afiliado, será el 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación.
El financiamiento de las pensiones de sobrevivientes provendrá del bono pensional, del ahorro individual y de una parte restante que definirá el Gobierno.
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El umbral del pilar contributivo
Se pensó originalmente de cuatro salarios mínimos, bajó a tres en la ponencia de la reforma y, en su primer debate, se escucharon voces que querían que fuera de dos. Lo anterior hace referencia al umbral de ingresos de los trabajadores en el pilar contributivo, es decir, las cotizaciones que irán a Colpensiones.
Este martes, uno de los puntos más controversiales de la reforma pensional fue aprobado: el artículo 19, el cual fijó en tres salarios mínimos dicho umbral. Tal y como está redactado en el texto de la reforma.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, hizo hincapié en que el umbral no se moverá de allí (en lo que al Gobierno respecta). Por su parte, la senadora Norma Hurtado dejó constancia de que su colectividad buscará bajarlo a dos salarios mínimos. El debate continuará en las plenarias de Senado.
Detrás del telón
La reforma pensional llegó a su primer debate en el legislativo con nuevas reglas de juego para la jubilación de los trabajadores del país. De fondo, la intención del Gobierno y los ponentes del proyecto es construir un Sistema General de Pensiones a tono con los cambios demográficos en la población colombiana: la tendencia es que, paulatinamente, habrá más adultos mayores y menos jóvenes en el país. Lo que siempre fue una pirámide, en los últimos años se ha invertido.
Los estudios realizados por el Ministerio de Hacienda indican que, en la actualidad, hay 4,6 trabajadores por adulto mayor y que, para 2050, habrá 1,9 trabajadores por cada adulto mayor.
Si se tiene en cuenta que, por naturaleza, la “gasolina” de un sistema pensional es la fuerza laboral existente (los trabajadores pagan las pensiones de los jubilados), lo lógico es que se hagan cambios ahora para asegurar que, en el futuro, habrá los recursos suficientes para que la mayoría de los adultos mayores reciba una mesada.
Desde luego, la sostenibilidad fiscal de un nuevo sistema de pensiones implica abordar cuestiones con relación directa, tales como el desempleo (hoy se sitúa en una cifra cercana al 10 %), especialmente el desempleo juvenil (que está en un 29 %), o la informalidad laboral (del 58,22 %, según el último reporte del Dane).
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