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La suerte del sector minero-energético en la reforma tributaria

La ponencia de la iniciativa establece la muerte del impuesto a las exportaciones oro, carbón y petróleo, pero a la vez impone sobretasas para estas compañías, así como para las hidroeléctricas.

05 de octubre de 2022 - 10:50 p. m.
La sobretasa es de 10 % para 2023, 7,5 % para 2024 y 5 % para 2025 y cobija a las empresas extractivas de hidrocarburos y productos mineros que tengan una renta gravable “igual o superior a las 50.000 UVT”; esto es más de $1.900 millones.
La sobretasa es de 10 % para 2023, 7,5 % para 2024 y 5 % para 2025 y cobija a las empresas extractivas de hidrocarburos y productos mineros que tengan una renta gravable “igual o superior a las 50.000 UVT”; esto es más de $1.900 millones.
Foto: Agencia Bloomberg
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Uno de los sectores que más movimiento y discusión ha tenido en la construcción de la tributaria ha sido el de las empresas minero-energéticas.

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La propuesta original establecía un impuesto a las exportaciones de oro, carbón y petróleo, que dividía profundamente a la opinión. Por un lado, algunos analistas veían este tributo con buenos ojos al ser contracíclico (en época de vacas gordas funcionaba y podía ayudar a proveer recursos para tiempos malos), pero otros lo veían como una carga muy pesada sobre un sector clave, que hala inversión extranjera y pesa enormemente en las exportaciones colombianas.

Al final, este tributo desapareció, primero en el caso del oro y, al final, del todo: no quedó instituido ni para el oro ni el carbón en la ponencia.

Lo que se montó en su lugar fue una sobretasa al sector que, dice la ponencia, se justifica en aras de “seguir incorporando instrumentos que permitan crear un sistema tributario más equitativo y progresivo”, a la ves de seguir impulsando la llamada transición energética.

El documento asegura que “las tasas efectivas de tributación (TET) del sector minero- energético reportan niveles inferiores a la tarifa nominal y con una perspectiva histórica que evidencia una tasa efectiva proyectada para 2022 inferior a la registrada en periodos anteriores”.

La sobretasa es de 10 % para 2023, 7,5 % para 2024 y 5 % para 2025 y cobija a las empresas extractivas de hidrocarburos y productos mineros que tengan una renta gravable “igual o superior a las 50.000 UVT”; esto es más de $1.900 millones.

Así mismo, también se incluyó una sobretasa a las hidroeléctricas, que sería de 3 % aplicable entre 2023 y 2026.

El Gobierno argumenta que la sobretasa es procedente “teniendo en cuenta que desde mayo de 2022 los precios de los contratos de ambos mercados (regulado y no regulado) presentaron crecimientos anuales de 11,6% y 19,7%, variaciones en precios de energía más elevadas desde 2009; y, que durante 2022 han existido condiciones hidrológicas optimas que han permitido reducir los costos de generación eléctrica, ambas condiciones mejoran los márgenes del componente de generación eléctrica, por lo que se espera que tengan una mayor capacidad de pago impositivo en el año en curso y los años venideros de estos contribuyentes”.

De la misma forma, la ponencia revivió la prohibición de deducir las regalías en el impuesto de renta, una propuesta que no ha caído bien en el sector.

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