Las claves del decreto que libera y habilita la autogeneración de energía
Con el cambio de normativa, el Gobierno busca fomentar la libre competencia y aumentar el uso de fuentes no convencionales de energía renovable.
Para promover la libre competencia y aumentar el uso de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), el Ministerio de Minas y Energía actualizó el Decreto 1073 de 2015.
Entre los propósitos de ello están:
- Liberar de cualquier trámite a la autogeneración que sea utilizada exclusivamente para consumos propios.
- Habilitar la autogeneración y producción marginal para autoabastecer necesidades energéticas de manera remota e inyectar energía en diferentes sitios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La normatividad previa restringía a los autogeneradores y a los productores marginales de abastecer su consumo de energía a través de fuentes de generación producida en los sitios distintos al de consumo. Así se limitaba el aprovechamiento de las fuentes renovables que pueden ser desarrolladas en zonas favorables para la producción de energía y dificultaba la integración de estas en el sector productivo.
Por ello, el Ministerio informó que las modificaciones que entrarán a regir a partir de la expedición del Decreto 1406 del 22 de noviembre de 2024 se encaminan a establecer:
- Que no se requerirá ningún tipo de autorización para la conexión al SIN o redes en las ZNI, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.
- Que la energía eléctrica producida por los autogeneradores podrán utilizar los activos del STN y/o los sistemas de distribución para su propio consumo.
- Que la CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación del decreto, elabore la reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.
Además, el decreto busca que haya simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores y productores marginales para entregarle sus excedentes al sistema.
¿Quiénes se considerarían autogenerador o productor marginal?
Estos son los parámetros que se deben cumplir para ser considerado como tal:
- La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica podrá utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y/o los sistemas de distribución para su propio consumo en el caso de los autogeneradores, para sí mismos, o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa.
- La cantidad de energía sobrante o excedente podrá superar en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
- Cumplir con la regulación establecida por la CREG para la entrega de los excedentes, el consumo de energía adicional a la autogenerada y para el consumo de la energía autogenerada en sitios distintos a los de producción.
- El autogenerador a gran escala o el productor marginal a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
- Los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros, y la operación puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.
“Las modificaciones normativas abren las puertas para la nueva industria verde que diversificará la economía del país. Estas economías, intensivas en el uso de electricidad, podrán aprovechar los beneficios de la electricidad limpia producida en sitios diferentes a los de la manufactura industrial”, destaca el Ministerio de Energía.
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Para promover la libre competencia y aumentar el uso de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), el Ministerio de Minas y Energía actualizó el Decreto 1073 de 2015.
Entre los propósitos de ello están:
- Liberar de cualquier trámite a la autogeneración que sea utilizada exclusivamente para consumos propios.
- Habilitar la autogeneración y producción marginal para autoabastecer necesidades energéticas de manera remota e inyectar energía en diferentes sitios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La normatividad previa restringía a los autogeneradores y a los productores marginales de abastecer su consumo de energía a través de fuentes de generación producida en los sitios distintos al de consumo. Así se limitaba el aprovechamiento de las fuentes renovables que pueden ser desarrolladas en zonas favorables para la producción de energía y dificultaba la integración de estas en el sector productivo.
Por ello, el Ministerio informó que las modificaciones que entrarán a regir a partir de la expedición del Decreto 1406 del 22 de noviembre de 2024 se encaminan a establecer:
- Que no se requerirá ningún tipo de autorización para la conexión al SIN o redes en las ZNI, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.
- Que la energía eléctrica producida por los autogeneradores podrán utilizar los activos del STN y/o los sistemas de distribución para su propio consumo.
- Que la CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación del decreto, elabore la reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.
Además, el decreto busca que haya simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores y productores marginales para entregarle sus excedentes al sistema.
¿Quiénes se considerarían autogenerador o productor marginal?
Estos son los parámetros que se deben cumplir para ser considerado como tal:
- La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica podrá utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y/o los sistemas de distribución para su propio consumo en el caso de los autogeneradores, para sí mismos, o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa.
- La cantidad de energía sobrante o excedente podrá superar en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
- Cumplir con la regulación establecida por la CREG para la entrega de los excedentes, el consumo de energía adicional a la autogenerada y para el consumo de la energía autogenerada en sitios distintos a los de producción.
- El autogenerador a gran escala o el productor marginal a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
- Los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros, y la operación puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.
“Las modificaciones normativas abren las puertas para la nueva industria verde que diversificará la economía del país. Estas economías, intensivas en el uso de electricidad, podrán aprovechar los beneficios de la electricidad limpia producida en sitios diferentes a los de la manufactura industrial”, destaca el Ministerio de Energía.
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