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El Código Nacional de Tránsito es el que regula las especificaciones de las motocicletas en el país, y en general de todos los vehículos. Esta norma establece que está prohibida cualquier modificación o cambio de las características que identifican a un vehículo automotor.
Un ejemplo de esto puede ser un ajuste en sus dimensiones, o incluso el color del mismo. Hay ocasiones en las que se puede autorizar algún cambio, pero primero se debe contar con el aval de la autoridad de tránsito competente y registrar esas modificaciones en el Registro Nacional Automotor.
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Para el caso puntual de las luces, es obligatorio mantener y hacer un correcto uso de aquellas que vienen originalmente en el vehículo (delanteras, traseras y direccionales).
Además, el Código permite que las motos cuenten con luces exploradoras, que son dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Aunque aplican algunas restricciones para este tipo de luces:
- Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior.
- No se podrá hacer uso de estas “sin estar orientadas solo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo”, detalla la resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
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🚨 Modificaciones de luces prohibidas
Al personalizar las motos, no se puede hacer uso de luces de otros colores, especialmente las de tipo estroboscópicas o las azules y rojas, que identifican a la Policía.
La resolución 3027 de 2010 también detalla que está prohibido el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares, pues estos están reservados para los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
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