Las nuevas tarifas de la seguridad privada con el salario mínimo de 2024
Estas son las tarifas mínimas por el servicio 24 horas, 30 días al mes, para vivienda y comercios. ¡Ojo! A mitades de año volverán a subir.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer las nuevas tarifas mínimas de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para inmuebles de uso residencial y comercial que entraron a regir desde el pasado 1 de enero de 2024.
Sepa que estos valores se calculan en salarios mínimos legales vigentes, por lo que el aumento definido por el Gobierno para este año (el 12 % respecto al de 2023) también se sentirá en las tarifas que pagan conjuntos residenciales, empresas y comercios por el servicio de seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de la Supervigilancia.
En lo que respecta a inmuebles residenciales, las tarifas del servicio de seguridad privada varían según el estrato; mientras que en el sector público, educativo (privado) e industrial, las tarifas son mayores.
Tenga que en cuenta que las tarifas expuestas a continuación estarán vigentes hasta el 14 de julio de 2024, ya que habrá un nuevo aumento por parte de la Supervigilancia que entrará a regir a partir del 15 de julio.
Estratos residenciales 4, 5 y 6
La tarifa mínima por un servicio 24 horas, 30 días al mes, será de 9,06 salarios mínimos legales vigentes (unos $11.778.000).
A lo anterior hay que sumarle un seguro de vida colectivo, cuyo valor dependerá del número de personas que prestarán el servicio, así como un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión. Según la Confederación Nacional de Vigilancia Privada (Confevip), este porcentaje oscila entre el 8 % y el 11 %, según se cuente o no con arma o medio canino.
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Estratos residenciales 1, 2 y 3
La Supervigilancia establece que la tarifa debe cubrir el pago de las obligaciones laborales y costos operativos para cada trabajador.
Las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar, del valor total de la tarifa, hasta el 10 %.
Comercios
La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($11.778.000), más el costo de la prima de seguro de vida, adicionando un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
Sector público, educativo e industrial
Para el sector público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero se manejará una tarifa mínima equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
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Servicio por horas
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a 24 horas y/o treinta días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Para calcularlo, se debe seguir la siguiente fórmula:
Salario mínimo de 2024 ($1.300.000) multiplicado por la tarifa del servicio (9,06 o 9,14 salarios mínimos según el sector) y luego se debe sumar la prima del seguro de vida. Este primer resultado debe multiplicarse por una variable de proporcionalidad (55,97 % en horas diurnas y 44,03 % para horas nocturnas), dividirlo entre 30 (los días que tiene un mes) y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral (7, 8 o 9 horas) y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Aumentos preocupan al gremio
El aumento del salario mínimo tiene el objetivo de mejorar (así sea un poco) las condiciones de los trabajadores en Colombia, incrementando la cantidad de dinero que reciben al mes. Sin embargo, no hay que olvidar que también incrementa los costos laborales de las empresas. Lo anterior, precisamente, fue una de las tensiones que marcaron las fallidas negociaciones del salario mínimo en diciembre de 2023.
Para la Confederación Nacional de Vigilancia Privada (Confevip), entidad que agremia a unas 80 empresas que ejercen esta actividad, el aumento del 12 % en el salario mínimo preocupa porque incrementa los costos del servicio de vigilancia y, por tanto, presiona los contratos de estas empresas con conjuntos residenciales, comercios y otras entidades.
“(El aumento del 12 %) sin duda encarece el costo del servicio de vigilancia. Un costo que debería ser accesible para los colombianos, las empresas y el negocio inmobiliario, y así estos puedan favorecerse de este gran servicio que prestan los vigilantes”, dijo Miguel Ángel Díaz García, presidente de Confevip.
Lo que teme el gremio es que, con el incremento, las empresas del sector decidan desplazar el talento humano por herramientas de alta tecnología como cámaras, alarmas y otros sistemas de seguridad.
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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer las nuevas tarifas mínimas de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para inmuebles de uso residencial y comercial que entraron a regir desde el pasado 1 de enero de 2024.
Sepa que estos valores se calculan en salarios mínimos legales vigentes, por lo que el aumento definido por el Gobierno para este año (el 12 % respecto al de 2023) también se sentirá en las tarifas que pagan conjuntos residenciales, empresas y comercios por el servicio de seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de la Supervigilancia.
En lo que respecta a inmuebles residenciales, las tarifas del servicio de seguridad privada varían según el estrato; mientras que en el sector público, educativo (privado) e industrial, las tarifas son mayores.
Tenga que en cuenta que las tarifas expuestas a continuación estarán vigentes hasta el 14 de julio de 2024, ya que habrá un nuevo aumento por parte de la Supervigilancia que entrará a regir a partir del 15 de julio.
Estratos residenciales 4, 5 y 6
La tarifa mínima por un servicio 24 horas, 30 días al mes, será de 9,06 salarios mínimos legales vigentes (unos $11.778.000).
A lo anterior hay que sumarle un seguro de vida colectivo, cuyo valor dependerá del número de personas que prestarán el servicio, así como un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión. Según la Confederación Nacional de Vigilancia Privada (Confevip), este porcentaje oscila entre el 8 % y el 11 %, según se cuente o no con arma o medio canino.
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Estratos residenciales 1, 2 y 3
La Supervigilancia establece que la tarifa debe cubrir el pago de las obligaciones laborales y costos operativos para cada trabajador.
Las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar, del valor total de la tarifa, hasta el 10 %.
Comercios
La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes seguirá calculándose en 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($11.778.000), más el costo de la prima de seguro de vida, adicionando un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
Sector público, educativo e industrial
Para el sector público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero se manejará una tarifa mínima equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
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Servicio por horas
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a 24 horas y/o treinta días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Para calcularlo, se debe seguir la siguiente fórmula:
Salario mínimo de 2024 ($1.300.000) multiplicado por la tarifa del servicio (9,06 o 9,14 salarios mínimos según el sector) y luego se debe sumar la prima del seguro de vida. Este primer resultado debe multiplicarse por una variable de proporcionalidad (55,97 % en horas diurnas y 44,03 % para horas nocturnas), dividirlo entre 30 (los días que tiene un mes) y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral (7, 8 o 9 horas) y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Aumentos preocupan al gremio
El aumento del salario mínimo tiene el objetivo de mejorar (así sea un poco) las condiciones de los trabajadores en Colombia, incrementando la cantidad de dinero que reciben al mes. Sin embargo, no hay que olvidar que también incrementa los costos laborales de las empresas. Lo anterior, precisamente, fue una de las tensiones que marcaron las fallidas negociaciones del salario mínimo en diciembre de 2023.
Para la Confederación Nacional de Vigilancia Privada (Confevip), entidad que agremia a unas 80 empresas que ejercen esta actividad, el aumento del 12 % en el salario mínimo preocupa porque incrementa los costos del servicio de vigilancia y, por tanto, presiona los contratos de estas empresas con conjuntos residenciales, comercios y otras entidades.
“(El aumento del 12 %) sin duda encarece el costo del servicio de vigilancia. Un costo que debería ser accesible para los colombianos, las empresas y el negocio inmobiliario, y así estos puedan favorecerse de este gran servicio que prestan los vigilantes”, dijo Miguel Ángel Díaz García, presidente de Confevip.
Lo que teme el gremio es que, con el incremento, las empresas del sector decidan desplazar el talento humano por herramientas de alta tecnología como cámaras, alarmas y otros sistemas de seguridad.
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