Las zidres aún causan preocupación
La Corte declaró exequible la ley que las crea. Los demandantes creen que el alto tribunal contradice decisiones anteriores sobre el destino de los baldíos de la Nación.
María Alejandra Medina c.
Después de sancionada, reglamentada, rechazada por sectores de la sociedad, defendida por otros, demandada, discutida en foros y audiencias públicas, la Ley 1776 de 2016, que crea las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (zidres), superó uno de los dos obstáculos que ciudadanos y varias organizaciones le pusieron para que no sea más una norma de la República, pues la Corte Constitucional la declaró exequible, aunque con algunas modificaciones. Sin embargo, la polémica ley, que unió en los debates al Gobierno con la oposición del uribismo, aún tiene una cuenta pendiente en la alta corporación, pues el martes pasado la votación sobre otra demanda por inconstitucionalidad contra las zidres quedó empatada y deberá resolverse en las próximas semanas o meses.
Estas áreas fueron creadas y defendidas por el Gobierno desde 2015 como una figura para promover la asociatividad y, con incentivos, llevar capital inversionista a zonas del país con baja densidad de población, pobres, apartadas de centros urbanos y cuyas tierras son muy costosas de adecuar. No obstante, desde el principio fueron rechazadas por organizaciones no gubernamentales como Oxfam, partidos políticos como el Polo Democrático y la Alianza Verde, e incluso por las Farc durante los diálogos en Cuba. La demanda sobre la cual la Corte decidió esta semana fue interpuesta por el senador Iván Cepeda, la Comisión Colombiana de Juristas y Oxfam, entre otros, y se le sumó otra presentada por miembros del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria.
Los demandantes reclamaron por asuntos como que, según ellos, no se había cumplido con el requisito de consulta previa para la expedición de la ley, algo a lo que el Gobierno siempre respondió diciendo que la norma contempla ese procedimiento antes de la constitución de cada zidres. Aunque aún no se conoce el fallo completo del alto tribunal, la Corte parece haberles dado la razón a los defensores de la ley en ese punto. Pero a los críticos de la 1776 de 2016 también les preocupaba que se legalizara la acumulación de tierras. En Colombia, desde la Ley 160 de 1994, no es permitido acumular más de una unidad agrícola familiar (UAF) que haya tenido origen en la adjudicación de baldíos. Los demandantes sostienen que las zidres “sanean” las acumulaciones previas al 94.
“Hay abogados que dicen que esta ley (la 160) sólo aplica para tierras conformadas después de que apareció la unidad agrícola familiar y no para cuando no existía”, dice Jhenifer Mojica, sudirectora de litigio y protección jurídica de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Pero agrega que, en Colombia, aunque la UAF se creó hace 23 años, desde 1936 ha existido en la legislación algún tipo de restricción a la acumulación de tierras. “La Corte salva el artículo en donde precisamente está contenido este problema y entonces todas las concentraciones de tierra ilegales que se hicieron antes de 1994 están a salvo”, concluye Mojica. El Gobierno, por su parte, sostuvo en todo el debate que una garantía de que los baldíos de la Nación no serán para grandes empresarios es que la 1776 establece que la tierra se dará en arrendamiento y no en adjudicación.
En un sentido similar a la CCJ, el senador Alberto Castilla, del Polo Democrático, expresó: “Aunque el Estado conserve la propiedad de la tierra, serán los privados —nacionales o extranjeros— que demuestren tener gran músculo financiero quienes decidan sobre el ordenamiento del territorio, y quienes obtendrán la mayoría de los beneficios económicos. Adicionalmente, la ley permite que quienes posean baldíos adjudicados antes de la expedición de la Ley 160 de 1994 podrán controlar más de una unidad agrícola familiar”.
Según Mojica, “lo único que se ganó fue el respeto de la normatividad del ordenamiento territorial. Habrá que hacer toda la veeduría y control jurídico, político y social”. Precisamente, el papel y la autonomía de los territorios ha sido una de las preocupaciones del senador del Polo Democrático Jorge Robledo, quien interpuso la otra demanda que está aún por resolverse a instancias de la Corte. Respecto a las expectativas de esa segunda decisión, la subdirectora de la CCJ expresó: “El panorama es el peor posible porque se trata de los mismos magistrados y la misma Corte que falló ahora. No creo que vayan a tomar una decisión que proteja los derechos de los campesinos”. Los opositores a las zidres anunciaron ahora una demanda contra el decreto que las reglamentó, el 1273 de 2016.
En el lado de los defensores de la norma hubo celebración. La Sociedad de Agricultores de Colombia, por ejemplo, afirmó que esta es “una apuesta por la inclusión productiva. Establece seguridad y estabilidad en las reglas de juego”. La calificó, además, como “una buena noticia para el desarrollo rural y social de las zonas más apartadas del país”. Del lado de quienes no la rechazan por completo y creen que no hay que “satanizarla”, durante todo el debate persistió la preocupación de que la norma sea difícil de aplicar en la práctica. Pese a que el alto tribunal eliminó condiciones como que para acceder a beneficios o estímulos en las zidres haya que garantizar que los campesinos o trabajadores agrarios puedan adquirir un determinado porcentaje de la tierra, la 1776 impone requisitos que van desde armonizar los POT a las zidres, pasando por garantizar la compra de todo lo que produzca una de estas zonas, hasta asegurar la viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental. La Corte sigue teniendo la última palabra.
Después de sancionada, reglamentada, rechazada por sectores de la sociedad, defendida por otros, demandada, discutida en foros y audiencias públicas, la Ley 1776 de 2016, que crea las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (zidres), superó uno de los dos obstáculos que ciudadanos y varias organizaciones le pusieron para que no sea más una norma de la República, pues la Corte Constitucional la declaró exequible, aunque con algunas modificaciones. Sin embargo, la polémica ley, que unió en los debates al Gobierno con la oposición del uribismo, aún tiene una cuenta pendiente en la alta corporación, pues el martes pasado la votación sobre otra demanda por inconstitucionalidad contra las zidres quedó empatada y deberá resolverse en las próximas semanas o meses.
Estas áreas fueron creadas y defendidas por el Gobierno desde 2015 como una figura para promover la asociatividad y, con incentivos, llevar capital inversionista a zonas del país con baja densidad de población, pobres, apartadas de centros urbanos y cuyas tierras son muy costosas de adecuar. No obstante, desde el principio fueron rechazadas por organizaciones no gubernamentales como Oxfam, partidos políticos como el Polo Democrático y la Alianza Verde, e incluso por las Farc durante los diálogos en Cuba. La demanda sobre la cual la Corte decidió esta semana fue interpuesta por el senador Iván Cepeda, la Comisión Colombiana de Juristas y Oxfam, entre otros, y se le sumó otra presentada por miembros del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria.
Los demandantes reclamaron por asuntos como que, según ellos, no se había cumplido con el requisito de consulta previa para la expedición de la ley, algo a lo que el Gobierno siempre respondió diciendo que la norma contempla ese procedimiento antes de la constitución de cada zidres. Aunque aún no se conoce el fallo completo del alto tribunal, la Corte parece haberles dado la razón a los defensores de la ley en ese punto. Pero a los críticos de la 1776 de 2016 también les preocupaba que se legalizara la acumulación de tierras. En Colombia, desde la Ley 160 de 1994, no es permitido acumular más de una unidad agrícola familiar (UAF) que haya tenido origen en la adjudicación de baldíos. Los demandantes sostienen que las zidres “sanean” las acumulaciones previas al 94.
“Hay abogados que dicen que esta ley (la 160) sólo aplica para tierras conformadas después de que apareció la unidad agrícola familiar y no para cuando no existía”, dice Jhenifer Mojica, sudirectora de litigio y protección jurídica de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Pero agrega que, en Colombia, aunque la UAF se creó hace 23 años, desde 1936 ha existido en la legislación algún tipo de restricción a la acumulación de tierras. “La Corte salva el artículo en donde precisamente está contenido este problema y entonces todas las concentraciones de tierra ilegales que se hicieron antes de 1994 están a salvo”, concluye Mojica. El Gobierno, por su parte, sostuvo en todo el debate que una garantía de que los baldíos de la Nación no serán para grandes empresarios es que la 1776 establece que la tierra se dará en arrendamiento y no en adjudicación.
En un sentido similar a la CCJ, el senador Alberto Castilla, del Polo Democrático, expresó: “Aunque el Estado conserve la propiedad de la tierra, serán los privados —nacionales o extranjeros— que demuestren tener gran músculo financiero quienes decidan sobre el ordenamiento del territorio, y quienes obtendrán la mayoría de los beneficios económicos. Adicionalmente, la ley permite que quienes posean baldíos adjudicados antes de la expedición de la Ley 160 de 1994 podrán controlar más de una unidad agrícola familiar”.
Según Mojica, “lo único que se ganó fue el respeto de la normatividad del ordenamiento territorial. Habrá que hacer toda la veeduría y control jurídico, político y social”. Precisamente, el papel y la autonomía de los territorios ha sido una de las preocupaciones del senador del Polo Democrático Jorge Robledo, quien interpuso la otra demanda que está aún por resolverse a instancias de la Corte. Respecto a las expectativas de esa segunda decisión, la subdirectora de la CCJ expresó: “El panorama es el peor posible porque se trata de los mismos magistrados y la misma Corte que falló ahora. No creo que vayan a tomar una decisión que proteja los derechos de los campesinos”. Los opositores a las zidres anunciaron ahora una demanda contra el decreto que las reglamentó, el 1273 de 2016.
En el lado de los defensores de la norma hubo celebración. La Sociedad de Agricultores de Colombia, por ejemplo, afirmó que esta es “una apuesta por la inclusión productiva. Establece seguridad y estabilidad en las reglas de juego”. La calificó, además, como “una buena noticia para el desarrollo rural y social de las zonas más apartadas del país”. Del lado de quienes no la rechazan por completo y creen que no hay que “satanizarla”, durante todo el debate persistió la preocupación de que la norma sea difícil de aplicar en la práctica. Pese a que el alto tribunal eliminó condiciones como que para acceder a beneficios o estímulos en las zidres haya que garantizar que los campesinos o trabajadores agrarios puedan adquirir un determinado porcentaje de la tierra, la 1776 impone requisitos que van desde armonizar los POT a las zidres, pasando por garantizar la compra de todo lo que produzca una de estas zonas, hasta asegurar la viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental. La Corte sigue teniendo la última palabra.