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El presidente Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, reglamentaron el trabajo remoto mediante Decreto 555 del 9 de abril de 2022. De este modo le dieron forma a la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento y la Ley 2121 de 2021, sobre dicha modalidad de trabajo.
El trabajo remoto es aquel en el que el empleador y el trabajador no interactúan físicamente. Desde el inicio hasta la terminación del contrato, se realiza de manera remota mediante las tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.
Por esto el empleado solo puede ser citado en tres eventos particulares, según el decreto. Estos incluyen: la verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
“Con el trabajo remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021″ indicó el ministro Cabrera.
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Otros de los elementos que tiene en cuenta el decreto es que el costo del auxilio mensual (que compensará los costos de internet, telefonía y energía) no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional y se debe fijar de mutuo acuerdo.
También se debe acordar el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador y la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se cumpla la jornada laboral semanal.
El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
En las especificaciones anteriores de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos, según el ministro de Trabajo.
Algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: desarrollador de software, agente de Call Center, analista de datos, administrador de comunicaciones (community manager), diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.
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Diferencias del trabajo remoto con trabajo en casa y teletrabajo
- El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
- El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada virtualmente por completo y no admite alternancia.
- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación —TIC— para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, es reversible y admite la alternancia.
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