¿Llevar niños en las piernas en un vehículo cuenta como sobrecupo?
Le contamos de cuánto es la multa por ir con sobrecupo en un vehículo.
Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), viajar con un número superior de ocupantes al que permite el diseño el vehículo se constituye como una infracción, la cual se denomina como sobre cupo.
La cantidad de persona que puede viajar en un vehículo no está sujeta al criterio del conductor, ni del agente de tránsito, sino a lo que dice la licencia de tránsito del vehículo (la famosa tarjeta de propiedad, que no hay que confundir con la licencia de conducción). Esta aparece al costado derecho del documento, debajo de la palabra “capacidad”.
Lea también: Edad mínima para ir con niños adelante o como copiloto en carro: esta es la multa
Si, por ejemplo, indica que la capacidad del vehículo es cinco, esto significa que el conductor puede viajar con otras cuatro personas. Con una o varias adicionales se considera sobrecupo.
Lo que dice el código de tránsito sobre el sobrecupo es que es una infracción del tipo C, por lo que la multa por conducir un vehículo (sea particular o de servicio público) que excede la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o en la tarjeta de operación, es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (medio salario mínimo), que para 2024 se traduce en $650.000.
¿Qué pasa con los niños que se llevan en las piernas?
Según el mismo código de tránsito, en su artículo 82, se permite llevar niños de brazos sobre las piernas, sin que esto se considere sobrecupo.
Sin embargo, el concepto de “niños de brazos” puede ser muy relativo, y más si en el mismo código se establecen edades para el uso de sillas especiales para transportar menores de edad en los asientos traseros del automóvil (es obligatorio para todos los menores de dos años que viajen únicamente con el conductor); o para viajar como copiloto (que se permite después de cumplidos los diez años).
En un pronunciamiento del Ministerio de Transporte se intenta dar mayor precisión sobre lo que se considera un “niño de brazos”. Según lo detallado por la cartera lo es aquel infante que todavía no alcanza una estatura prudente para usar el cinturón de seguridad o que no pueda caminar con seguridad. Lo anterior no necesariamente se traduce únicamente en un bebé, pero tampoco se puede entender como todo niño que sea llevado “en brazos”, si este ya puede caminar seguro y de forma autónoma.
En suma, aunque tampoco queda del todo explícito (por una edad, por ejemplo) qué se considera un niño o menor de edad “de brazos”, la condición que plantea el Ministerio de Transporte es que el niño aún no tenga la capacidad de caminar con seguridad.
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Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), viajar con un número superior de ocupantes al que permite el diseño el vehículo se constituye como una infracción, la cual se denomina como sobre cupo.
La cantidad de persona que puede viajar en un vehículo no está sujeta al criterio del conductor, ni del agente de tránsito, sino a lo que dice la licencia de tránsito del vehículo (la famosa tarjeta de propiedad, que no hay que confundir con la licencia de conducción). Esta aparece al costado derecho del documento, debajo de la palabra “capacidad”.
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Si, por ejemplo, indica que la capacidad del vehículo es cinco, esto significa que el conductor puede viajar con otras cuatro personas. Con una o varias adicionales se considera sobrecupo.
Lo que dice el código de tránsito sobre el sobrecupo es que es una infracción del tipo C, por lo que la multa por conducir un vehículo (sea particular o de servicio público) que excede la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o en la tarjeta de operación, es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (medio salario mínimo), que para 2024 se traduce en $650.000.
¿Qué pasa con los niños que se llevan en las piernas?
Según el mismo código de tránsito, en su artículo 82, se permite llevar niños de brazos sobre las piernas, sin que esto se considere sobrecupo.
Sin embargo, el concepto de “niños de brazos” puede ser muy relativo, y más si en el mismo código se establecen edades para el uso de sillas especiales para transportar menores de edad en los asientos traseros del automóvil (es obligatorio para todos los menores de dos años que viajen únicamente con el conductor); o para viajar como copiloto (que se permite después de cumplidos los diez años).
En un pronunciamiento del Ministerio de Transporte se intenta dar mayor precisión sobre lo que se considera un “niño de brazos”. Según lo detallado por la cartera lo es aquel infante que todavía no alcanza una estatura prudente para usar el cinturón de seguridad o que no pueda caminar con seguridad. Lo anterior no necesariamente se traduce únicamente en un bebé, pero tampoco se puede entender como todo niño que sea llevado “en brazos”, si este ya puede caminar seguro y de forma autónoma.
En suma, aunque tampoco queda del todo explícito (por una edad, por ejemplo) qué se considera un niño o menor de edad “de brazos”, la condición que plantea el Ministerio de Transporte es que el niño aún no tenga la capacidad de caminar con seguridad.
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