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Por redes sociales se han difundido denuncias de personas que aseguran que perdieron su trabajo por haber votado por un candidato o por celebrar su victoria tras la segunda vuelta presidencial del domingo. Específicamente, por apoyar a Gustavo Petro, ahora presidente electo. Durante la campaña también se conocieron casos de empleadores que amenazaban con despedir a quienes votaran por uno u otro candidato.
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Expertos en el tema explican cuáles son los caminos que pueden tomar quienes hoy se enfrentan a esta situación.
De entrada, debe saber que su empleador no debe, ni puede, influir en su voto. Carolina Castro de la Torre, abogada senior del área laboral de Holland & Knight Colombia, asegura que “ningún empleador está capacitado o autorizado para obligar a sus trabajadores a votar por un determinado candidato, y tampoco lo está para tomar acciones o represalias en contra de quienes hayan votado de una determinada manera”.
Por su parte, Víctor Julio Díaz Daza, rector del Colegio Colombiano de Derecho Social, explica que en Colombia es nula la terminación de un contrato de trabajo por hechos discriminatorios. “Por cualquier clase de discriminación, edad, sexo, convicciones religiosas o políticas, etcétera”. Si lo botaron por votar por un candidato, esto califica como discriminación.
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Ahora bien, deberá demostrar que efectivamente esa fue la causa. “Para que se dé una discriminación, el trabajador tendrá que ser despedido por razón de su voto o inclinación política, y no bajo una de las figuras de terminación objetiva que establece la ley laboral, como el vencimiento del plazo pactado en los contratos a término fijo; la terminación con justa causa, si existe un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, o la terminación sin justa causa, si el empleador paga la indemnización correspondiente”, dice Castro.
Dicho de otra forma, se necesitan pruebas. Algunas personas han denunciado que las despidieron por WhatsApp con comentarios que muestran que sus ideas políticas motivaron el despido. Para Díaz, ese es un ejemplo de prueba. También puede que haya indicios: “Por ejemplo, si a todos los trabajadores de determinado grupo político los despiden, ese indicio invierte la carga de la prueba. Es decir, el empleador es el que deberá demostrar que el despido no fue por razones políticas”.
Para los dos expertos, el paso a seguir es interponer una acción de tutela —señala Castro— “para proteger el sinnúmero de derechos fundamentales que se le estarían vulnerando”. Por ejemplo, el derecho al trabajo y a la libertad política.
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Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la U. del Rosario, dice que el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia indica que no se le puede imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político y tampoco se puede dificultar o impedir el ejercicio del sufragio. De ahí que señala otro camino: además de la tutela, puede acudir al Ministerio de Trabajo, específicamente a Inspección, Vigilancia y Control. “Por virtud de la ley 1610 , se pueden imponer multas de uno a 5.000 salarios mínimos legales vigentes sucesivos para corregir la situación”.
Los expertos coinciden en que también puede haber lugar a un proceso penal. César Raúl Guzmán, magíster en derecho procesal penal y docente universitario, explica que en ese caso el delito sería el constreñimiento al sufragante (artículo 387 del código penal). Es decir, que por medio de una amenaza (en este caso perder el empleo) una persona busque que otra no pueda ejercer voluntariamente el voto, que lo ejerza en favor de determinado candidato, en contra de determinado candidato o que vote en blanco. Y aplica para cualquier tipo de elección, incluidos referendos y plebiscitos.
Para el proceso penal, los empleados deben demostrar que hubo una amenaza. Si hablamos de los despidos que se han denunciado por redes sociales —afirma Guzmán— “se debe demostrar que hubo una situación anterior en la que se le dijo al empleado que si votaba por determinado candidato perdería el empleo, ya sea a través de un discurso, una carta, una circular, etc.”.
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En caso de demostrarse el delito, la sanción puede ser de cuatro a ocho años de privación de la libertad, además de multas de 50 a 200 salarios mínimos. Guzmán agrega que hay casos en los que la pena aumenta, por ejemplo, “cuando el afectado es subordinado de quien está cometiendo la conducta, que aplicaría en este caso”.
En resumen, ¿qué puede hacer?
En primer lugar, puede presentar una acción de tutela: de esta manera podría buscar el reintegro.
Además, puede presentar una queja o querella ante el Ministerio del Trabajo para que se investigue el caso. Después de un proceso, la entidad podría imponer multas al empleador. De la misma manera, si considera que hubo constreñimiento (es decir, si lo amenazaron para que votara o no votara por una persona determinada) puede establecer una denuncia penal.
¿Y si tiene un contrato por prestación de servicios?
En este caso, Díaz considera que los trabajadores no dependientes, también podrían presentar una tutela. Una opinión que comparte Jaramillo, pues recuerda que “en el país la Constitución promete que el trabajo se proteja en todas sus modalidades”. También habría lugar a una denuncia penal si se cumplen las condiciones que explicó Guzmán.
El debate en redes sociales también despertó otra pregunta: ¿cuándo realmente es un contrato por prestación de servicios?
Según Díaz, estos contratos implican que no hay subordinación. “En el sector privado la subordinación se presume, es decir, en caso de un proceso, es el empleador el que debe demostrar que la persona actuó con independencia, con autonomía técnica y directiva; que no estaba sujeto a jornada de trabajo. En el sector público no, pues es el trabajador el que debe demostrar que su vínculo no era independiente”. (Lea: Consejo de Estado aclara puntos clave de los contratos por prestación de servicios)
Estos son los caminos que pueden tomar las personas que hayan sido despedidas por sus decisiones políticas. Como concluye Jaramillo, “los empleadores no pueden influir hasta ese punto en la vida de los trabajadores. El voto está por fuera del ámbito de control empresarial”.
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