Lo que debe saber si va a cambiar de régimen pensional

Desde este mes es requisito recibir consejo del régimen público y del privado antes de trasladarse de uno a otro, con el fin de escoger el que más convenga.

Paula Delgado Gómez / @PaulaDelG
22 de octubre de 2018 - 02:00 a. m.
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A partir del 1º de octubre, cualquier persona, sin importar su edad, que desee cambiar de régimen pensional debe tomar dos sesiones de asesoría: con un fondo privado y con el único fondo público, para que decida dónde ahorrar su pensión con información verídica y completa.

Este requisito, llamado justamente doble asesoría, se implementó hace dos años y su obligatoriedad se ha extendido paulatinamente por rangos de edad. Hoy se garantiza como un derecho para todos los afiliados al sistema pensional colombiano por igual.

Pero ¿por qué imponer un beneficio? Un estudio del Ministerio de Hacienda confirmó lo que las mismas administradoras (públicas y privadas) habían advertido: un preocupante panorama caracterizado por malas decisiones en la mayoría de los casos. El seguimiento que realizó la cartera encontró que muchas veces la preferencia por un sistema u otro se basaba en desconfianza sobre las administradoras de fondos de pensiones, desconocimiento de la normativa e incertidumbre sobre rentabilidades.

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La circular sobre la doble asesoría da herramientas a los afiliados para que tengan mayor claridad sobre su mejor alternativa, pero al final es su palabra la que prevalece.

En dos años de operación, más de 137.000 trabajadores han recibido doble asesoría. El 68 % de ellos tomaron la decisión de trasladarse y los demás permanecieron en su respectivo régimen. Antes del mecanismo, los traslados tenían una dinámica importante, pero poco sustento técnico.

Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en 2013 se disparó el número de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, fondos privados). Para 2015, 159.000 personas se habían trasladado al régimen privado, cuando el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM, público) apenas recibía 37.000 trabajadores. Ahora la dinámica está del lado de Colpensiones. El año pasado, 134.000 personas ingresaron al régimen público y tan solo en el primer semestre de 2018 el promedio mensual de traslados fue de 11.000.

¿Cómo funciona?

El inicio del proceso, que no tiene ningún costo, se puede solicitar tanto a las administradoras privadas (Colfondos, Protección, Porvenir y Old Mutual) como a Colpensiones, a través de los respectivos canales de atención al cliente, donde le agendarán una primera cita.

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Las compañías tienen un plazo máximo de 20 días para otorgar a quien esté interesado en trasladarse de sistema una serie de análisis y proyecciones de su futuro pensional en los dos escenarios (público y privado), para que realmente pertenezca al que más le conviene. Además, si siente que se equivocó en la decisión, podrá retractarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su elección.

Y no debería preocuparse por un eventual conflicto de intereses, pues la norma señala que las solicitudes deben estar enmarcadas dentro del deber del buen consejo, “por lo que las administradoras se encuentran obligadas a proporcionar información completa respecto de los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con la participación de los afiliados en cualquiera de los dos regímenes”.

Para el proceso se consideran, entre otros factores, los criterios para acceder a pensión en el RPM y en el RAIS, la historia laboral, las semanas cotizadas, el monto acumulado, los rendimientos y los ingresos laborales esperados. Pero este no es el único requisito para un traslado pensional. El proceso está ampliamente reglamentado e incluye aspectos como la periodicidad: el cambio solo se puede hacer cada cinco años y una última vez 10 años antes de cumplir la edad de pensión: máximo a los 47 para las mujeres y los 52 para los hombres.

¿Cuál me conviene más?

La doble asesoría es personalizada porque la conveniencia del modelo pensional varía según las condiciones personales, familiares y laborales de cada trabajador. Es tan importante que se cuente con información oportuna y adecuada y con el acompañamiento de un experto que sepa aclarar las dudas que tenga respecto a qué sistema le representa mayor beneficio.

Sin embargo, hay una serie de recomendaciones que en general sirven de guía a todos los trabajadores para determinar en qué régimen tendrían una pensión mayor. Al final de cuentas, la decisión básicamente depende del número de semanas cotizadas que tenga la persona y del promedio del ingreso sobre el cual aportó a seguridad social los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Según el ejercicio del Minhacienda, prácticamente para ninguna persona por debajo de 50 años es óptimo estar en el RPM, porque en los privados se obtienen rendimientos reales, es decir, el valor del dinero se incrementa por encima de la inflación, lo que no sucede en Colpensiones. La oportunidad está en recibir esas ganancias para contar con más capital ahorrado y decidir si conviene o no el traslado cuando se tiene la última posibilidad de cambio: 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.

De hecho, a esta edad es necesario hacer una pausa y comenzar por determinar si existen o no posibilidades de acceder a una pensión. Si para la fecha tiene menos de 636 semanas cotizadas, es muy posible que no alcance a completar la exigencia en ninguno de los dos regímenes (1.150 semanas para el RAIS y 1.300 para el RPM).

En ese caso tiene dos caminos: mantenerse en el régimen privado y seguir trabajando después de la edad de pensión hasta completar las 1.150 semanas (150 menos que en el régimen público), con lo que tiene derecho a una pensión de un salario mínimo sin importar el capital, o mantenerse en el régimen privado y aplicar a una devolución de saldos, que incluye el dinero ahorrado y sus rendimientos.

En cualquier caso, si tiene las semanas suficientes debe saber que el régimen público le conviene a quien sepa que hasta el momento de su pensión tendrá un ingreso constante y no tendrá dificultad alguna en completar las semanas. También puede recibir una pensión significativamente más alta en el RPM, en comparación con el RAIS, siempre y cuando sus ingresos estén por encima de dos salarios mínimos, pues el subsidio que le darían no iguala ni una rentabilidad anual real de 6 % (aunque la rentabilidad acumulada anual de las pensiones privadas de junio de 2014 a junio de 2018 es de 8,31 % en promedio para el fondo moderado, según la Superfinanciera).

De darse una reforma pensional, estas condiciones podrían cambiar si se toman en cuenta las propuestas de varios académicos en torno a la inconveniencia de que una persona se pueda trasladar 10 años antes de la edad de pensión.

En su estudio, el Ministerio de Hacienda concluyó que esta posibilidad genera incertidumbre dentro de cada uno de estos regímenes e incertidumbre fiscal al Estado, “especialmente los del RAIS al RPM, pues inicialmente los nuevos recursos son un alivio (por los traslados en 2017 Colpensiones recibió $6,2 billones), pero en el largo plazo puede implicar costos adicionales”.

Según la entidad, también es un problema que los subsidios sean un atractivo, pues quienes perciben grandes salarios querrán pasarse al régimen público con un ahorro acumulado que no cubre el valor de lo que será su pensión, lo que generaría una fuerte presión fiscal.

Por Paula Delgado Gómez / @PaulaDelG

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