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Lo que debe saber tras la sanción de la reforma pensional

Con la firma del presidente Gustavo Petro, la reforma pensional trae un cambio profundo en el modelo. ¿Cuándo entra en vigencia y qué esperamos para los próximos meses?

16 de julio de 2024 - 02:58 p. m.
Con la firma del presidente queda sancionada la reforma y comienza a correr el tiempo para el empalme con el modelo actual.
Con la firma del presidente queda sancionada la reforma y comienza a correr el tiempo para el empalme con el modelo actual.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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Este martes el presidente Gustavo Petro sanciona la ley con la que se cambiará el funcionamiento de las pensiones en Colombia. Una iniciativa que, según lo argumentado por sus promotores, tiene la intención de mejorar la protección a la vejez, mediante la creación de un sistema de pilares.

Sobre esto hay que tener en cuenta dos cosas (que se encuentran consagradas en el articulado del documento que aprobó el Congreso). La primera es que el nuevo sistema de protección social entrará en vigor el primero de julio de 2025; la segunda es que empieza a regir a partir de hoy, con la sanción de hoy. Es decir, la firma del presidente marca el punto de partida para que el actual sistema inicie el empalme con el nuevo, con todo lo operativo y jurídico que eso implica.

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Esto último ha generado algunas confusiones, especialmente en los que entrarían en el régimen de transición (personas que por la antigüedad de sus cotizaciones seguirán cobijándose con el modelo actual, y no con el nuevo), pues quedó en la ley que las mujeres que cuenten con 750 semanas o más, y los hombres que sumen 900 o más, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 DE 1993.

La pregunta que algunos se hacen es ¿cuándo es la fecha de corte para contar estas semanas? ¿hoy que la sanciona el presidente (porque el artículo 95 dice que “la presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarios”)? ¿o el primero de julio del próximo año (porque el artículo 94 dice que “la presente ley entrará en vigor el 01 de julio de 2025?”. Según lo explicado por el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, la respuesta es esta última.

También hay incertidumbre sobre lo que pueda pasar con la pensional en las próximas semanas, pues hay que tener en cuenta que la Cámara decidió acoger el texto que salió del senado (lo que algunos calificaron como un claro caso de “pupitrazo”), por lo que se perdieron los cambios que se habían hecho en la Comisión Séptima. La estrategia parecía apuntar a que una vez aprobada la reforma, los mencionados ajustes se le harían posteriormente. En suma, es probable que hoy el presidente Gustavo Petro anuncie parte de estos cambios.

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A esto se suma la posibilidad de que la reforma sea demandada ante la Corte por inconstitucional, precisamente por su trámite en el Congreso.

El nuevo modelo pensional

Lo que pondrá en práctica el nuevo modelo pensional es un sistema de pilares, los cuales se conformarán de la siguiente manera

-Pilar solidario: En este se busca asistir a las personas más pobres y vulnerables, que hoy están prácticamente excluidas del sistema. Los hombres de 65 años y las mujeres de 60 años que no tengan pensión y cumplan con ciertos criterios recibirán una renta básica correspondiente a la línea de pobreza extrema certificada ($223.000), monto que se actualizará cada año.

El Senado incluyó en este pilar a las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años con discapacidad, que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que no cuenten con recursos; cuidadores de personas en condición de discapacidad que por su trabajo no cuentan con ingresos; pertenecientes a pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y a las comunidades campesinas que cumplan ciertos criterios.

-Pilar semicontributivo: Aquí están las personas que comienzan a cotizar, pero por diferentes razones no cumplen los requisitos del sistema actual y, así, quedan en una especie de limbo: sin pensión, pero con un monto de ahorro que puede no servir para mucho en la vejez. En el sistema actual se les devuelve a los no pensionados el dinero que cotizaron (en el caso de Colpensiones, sin intereses), pero con la reforma quienes hayan cotizado más de 300 semanas y menos de 999 recibirán ese dinero como una renta vitalicia.

La plenaria del Senado cambió la fórmula para calcular las rentas de quienes no son beneficiarias del pilar solidario, pasando de un subsidio de 15 %, a uno de 20 % para los hombres y de 30 % para las mujeres.

-Pilar contributivo: Aquí van todos los trabajadores formalizados del país. Y sus aportes al sistema se dividirán en dos vertientes si se quiere: una porción se irá, obligatoriamente, para Colpensiones, y otra para los fondos privados de pensión (las llamadas AFP).

-Pilar de ahorro voluntario: Aquí se encuentran todos los usuarios que quieran, como su nombre lo indica, hacer aportes voluntarios para elevar sus beneficios de pensión.

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MARIO(66791)16 de julio de 2024 - 05:59 p. m.
Lo que deber saber de la reforma pensional: Es bueno que se se le dé un auxilio mensual a los ancianos que no lo tienen, pero no debe salir del ahorro de los trabajadores, debe salir del presupuesto de la nación. Traiciona la CUT a sus afiliados, la reforma los perjudica, ya que se pensionaran con menos dinero que actualmente, beneficia a los Fondo Privados, los cuales venían perdiendo afiliados y esta ley los salva , al ser obligatorio cotizar en los mismos
  • Dora(30910)16 de julio de 2024 - 06:56 p. m.
    Hay que leer. Se formaliza como derecho la asistencia economica para los adultos mayores con un aporte mensual de $230.000 es el finaciamiento de los mas pobres en la linea de pobreza. Ese dinero ya esta en le presupuesto nacional.Un tipo que tal vez nunca se afilio a un sindicato hablando de traicion a los trabajadores. La reforma es necesaria para disminuir el impacto intergeneracional y el subsidio a las pensiones de los de mas altos ingresos. el 70% de los trabajadores estan afilaidos 1-3 SM
Eduardo(34409)16 de julio de 2024 - 04:50 p. m.
La verdad detrás de la cacareada reforma pensional es que la Corte Constitucional en su momento la declara inconstitucional y PUGF y la ministra violadora de los derechos de los trabajadores del ministerio de trabajo se quedarán con un palmo de narices, como dicen en mi tierra.
rodrigo(82201)16 de julio de 2024 - 04:42 p. m.
La verdad el artículo es pobre es un pincelazo sobre el tema
daniel(66063)16 de julio de 2024 - 04:03 p. m.
El articulo no explica nada claramente. Seria conveniente un especial, en dnde se explique punto por punto el alcance de la reforma. gracias
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