Los cambios laborales que se vienen con el Plan Nacional de Desarrollo
La posibilidad de contratar trabajadores por horas que ganen menos de un salario mínimo hace parte de los puntos más controvertidos. El gobierno argumenta que estas personas deben tener derecho a protección social.
Diego Ojeda / @diegoojeda95.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND), sancionado el 25 de mayo por el presidente Iván Duque, es la hoja de ruta del gobierno en términos de política pública e inversiones para los próximos cuatro años. Contiene las líneas básicas que serán tenidas en cuenta para la destinación de más de mil billones de pesos en todo el país.
No obstante, también tiene puntos polémicos como la sobretasa de energía a los estratos altos y los pilotos para explotar yacimientos no convencionales (fracking).
Y contiene un tema fundamental en materia de seguridad social que apenas comienza a ser conocido por los colombianos y que afecta directamente a las poblaciones más vulnerables: el nuevo modelo de protección social para personas que trabajan por horas y cuyos ingresos son inferiores a un salario mínimo.
Este punto se encuentra en el artículo 193 del PND y establece que los trabajadores de medio tiempo (o, como los define el Ministerio de Trabajo, “de tiempo parcial”) que no alcancen a ganar un salario mínimo, tienen derecho a recibir protecciones sociales como salud, riesgos laborales y una especie de pensión. En suma, el artículo abre la puerta para que los empleadores comiencen a contratar bajo esta modalidad.
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Este artículo ha sido fuertemente cuestionado por centrales obreras, como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), cuyo presidente, Diógenes Orjuela, asegura que su implementación “podría significar un atentado contra la negociación colectiva y los logros alcanzados, además de un ataque al salario mínimo”.
Lo que les preocupa a los sindicalistas es que el empresariado empiece a reemplazar a sus trabajadores de tiempo completo por los de tiempo parcial, al ver que bajo ese modelo los pagos salariales serían más económicos.
La visión de la ministra de Trabajo, Alicia Arango, es muy distinta a la de los sindicatos. Para ella, el artículo 193 es beneficioso porque, por ejemplo, estudiantes que solo pueden trabajar media jornada al día o un ordeñador que realiza sus labores tres horas diarias, “porque la vaca no da más”, tendrán derecho a recibir salud, pensión y una protección para su vejez. “¿Por qué estas personas no pueden hacerlo?”, cuestionó la jefa de cartera antes de que el PND fuera aprobado.
Ante el temor expresado por el directivo de la CUT, Arango manifestó a El Espectador que se implementarán inspecciones que vigilen a los empleadores para que no asuman este nuevo modelo de contratación como una excusa para desmejorar las condiciones laborales de su nómina. De igual forma, expresó que no todos los trabajos podrán ser considerados como de tiempo parcial.
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Las declaraciones de la ministra son respaldadas por el tercer parágrafo del artículo, en el que se asegura que los empleadores o contratantes que, con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social, desmejoren las condiciones económicas de sus trabajadores o contratistas, serán objeto de fiscalización y sanciones por parte de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP).
El plan de desarrollo plantea que estos trabajadores de tiempo parcial no aportarán un peso por su cotización en protección social. En su lugar, serán los empleadores o contratantes quienes asuman esta responsabilidad. El aporte deberá ser del 15 % sobre la base del ingreso que tiene el trabajador, repartido de la siguiente manera: 14 % en beneficios económicos periódicos (Beps) y 1 % para financiar el Fondo de Riesgos Laborales.
En materia de salud, según lo explica el viceministro de relaciones laborales, Carlos Alberto Baena, este tipo de trabajadores serán beneficiados por el régimen subsidiario.
Todos estos esfuerzos irían encaminados a atender a la población que gana menos de un salario mínimo en el país, los cuales, según cifras entregadas por el DANE, rondan el 44 % de la población ocupada, esto es, cerca de nueve millones de personas.
Aquí uno de los puntos controvertidos es que la persona no recibirá una pensión como tal y en su lugar tendría derecho a una renta vitalicia, es decir, un ingreso económico por el resto de su vida respaldado en Beps, ya que legalmente una persona que reciba menos de un salario mínimo no puede cotizar en alguno de los fondos de pensión.
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De acuerdo con Orjuela, el ingreso que eventualmente recibiría una persona en su vejez por medio de Beps sería insuficiente. “Uno no puede decir que porque el 44 % de los colombianos ganan menos de un salario mínimo se deba establecer una política para eso. No, la política debe ser, como sucede en el mundo, que la gente gane mucho más del salario mínimo”, asegura.
En ocasiones pasadas, este líder sindical ha calificado los esfuerzos del Gobierno para brindar protección social a este tipo de trabajadores como “una formalización maquillada”, es decir, gente que en esencia vive en condiciones laborales injustas, pero que en las cifras aparecen como formales.
Hay que recordar que la Confederación General del Trabajo (CGT), en las últimas negociaciones del salario mínimo, aseguró que la remuneración que debería recibir un trabajador en Colombia para tener acceso real a la canasta de bienes y servicios es de $1’600.000.
Aquí más detalles: ¿Es posible un salario mínimo de $1’600.000?
El director de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Sergio Clavijo, adviritó que el gonbierno “no estaría en condiciones de controlar contrataciones temporales contribuyendo por debajo de un salario mínimo, las cuales vendrían a sustituir las cotizaciones que en cerca de un 65% hoy se hacen por encima de los $828.000”, y se mostró preocupado por el incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en materia de formalización laboral.
Arango explicó a este medio que, en el eventual caso de que un trabajador de tiempo parcial, que con el nuevo modelo cotiza en Beps, consiga un trabajo de tiempo completo donde recibe un salario mínimo o más, sus ahorros serán trasladados de Beps al fondo de pensiones al que se afilie.
Pero el aparente dolor de cabeza que significan los Beps para sus detractores no solo se limita al piso de protección social. Otro artículo, el 198, también ha sido cuestionado. Se refiere a la “Promoción de los Beps”.
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En detalle, este artículo explica que, en caso de que una persona no pueda acceder a una pensión, los recursos económicos que haya logrado juntar en todos sus años de trabajo serán trasladados al mecanismo de los Beps que le permitirán recibir una renta vitalicia, calculada en un estudio en el que se determina cuántos años de vida le quedan a la persona y cómo puede distribuirse en ese tiempo el dinero recaudado.
Aquí se ofrece un incentivo: si una persona accede a que su ahorro sea pasado a Beps, el Gobierno le subsidiará un 20 % adicional. No obstante, el artículo también explica que la persona tendrá el derecho de pedir el reintegro de su ahorro, siempre y cuando su petición se haga en un plazo de seis meses luego de haber sido notificada del eventual traspaso de su ahorro a Beps.
En su momento, la senadora Angélica Lozano criticó esta medida calificándola como una “expropiación del ahorro pensional de los que no se pensionan”. Para entonces, cuando el artículo no era el 198 sino el 117, la líder política argumentó su declaración diciendo que no les darían lo ahorrado, sino que les darían una mensualidad de $40.000 y, en caso de muerte, perderían todo.
El viceministro Uribe explicó que es equivocado decir que quienes accederán al mecanismo Beps recibirán $40.000 mensuales, ya que la renta vitalicia dependerá de cuánto haya logrado ahorrar una persona al momento de su jubilación.
Uribe también explicó que, por Beps, lo máximo que podría llegar a recibir una persona mensualmente sería el 85 % del salario mínimo, que a términos actuales serían cerca de $700.000. Sin embargo, reconoció que esta no es una realidad para todos, ya que la renta promedio se encuentra entre los $50.000 y $200.000 mensuales.
“Consideramos que promocionar los Beps como una forma pensional es una medida de miseria para la pobreza”, asegura Orjuela, quien se mantiene en su postura de que una solución acertada sería la generación de empleo que permita aumentar la base de cotizantes.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND), sancionado el 25 de mayo por el presidente Iván Duque, es la hoja de ruta del gobierno en términos de política pública e inversiones para los próximos cuatro años. Contiene las líneas básicas que serán tenidas en cuenta para la destinación de más de mil billones de pesos en todo el país.
No obstante, también tiene puntos polémicos como la sobretasa de energía a los estratos altos y los pilotos para explotar yacimientos no convencionales (fracking).
Y contiene un tema fundamental en materia de seguridad social que apenas comienza a ser conocido por los colombianos y que afecta directamente a las poblaciones más vulnerables: el nuevo modelo de protección social para personas que trabajan por horas y cuyos ingresos son inferiores a un salario mínimo.
Este punto se encuentra en el artículo 193 del PND y establece que los trabajadores de medio tiempo (o, como los define el Ministerio de Trabajo, “de tiempo parcial”) que no alcancen a ganar un salario mínimo, tienen derecho a recibir protecciones sociales como salud, riesgos laborales y una especie de pensión. En suma, el artículo abre la puerta para que los empleadores comiencen a contratar bajo esta modalidad.
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Este artículo ha sido fuertemente cuestionado por centrales obreras, como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), cuyo presidente, Diógenes Orjuela, asegura que su implementación “podría significar un atentado contra la negociación colectiva y los logros alcanzados, además de un ataque al salario mínimo”.
Lo que les preocupa a los sindicalistas es que el empresariado empiece a reemplazar a sus trabajadores de tiempo completo por los de tiempo parcial, al ver que bajo ese modelo los pagos salariales serían más económicos.
La visión de la ministra de Trabajo, Alicia Arango, es muy distinta a la de los sindicatos. Para ella, el artículo 193 es beneficioso porque, por ejemplo, estudiantes que solo pueden trabajar media jornada al día o un ordeñador que realiza sus labores tres horas diarias, “porque la vaca no da más”, tendrán derecho a recibir salud, pensión y una protección para su vejez. “¿Por qué estas personas no pueden hacerlo?”, cuestionó la jefa de cartera antes de que el PND fuera aprobado.
Ante el temor expresado por el directivo de la CUT, Arango manifestó a El Espectador que se implementarán inspecciones que vigilen a los empleadores para que no asuman este nuevo modelo de contratación como una excusa para desmejorar las condiciones laborales de su nómina. De igual forma, expresó que no todos los trabajos podrán ser considerados como de tiempo parcial.
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Las declaraciones de la ministra son respaldadas por el tercer parágrafo del artículo, en el que se asegura que los empleadores o contratantes que, con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social, desmejoren las condiciones económicas de sus trabajadores o contratistas, serán objeto de fiscalización y sanciones por parte de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP).
El plan de desarrollo plantea que estos trabajadores de tiempo parcial no aportarán un peso por su cotización en protección social. En su lugar, serán los empleadores o contratantes quienes asuman esta responsabilidad. El aporte deberá ser del 15 % sobre la base del ingreso que tiene el trabajador, repartido de la siguiente manera: 14 % en beneficios económicos periódicos (Beps) y 1 % para financiar el Fondo de Riesgos Laborales.
En materia de salud, según lo explica el viceministro de relaciones laborales, Carlos Alberto Baena, este tipo de trabajadores serán beneficiados por el régimen subsidiario.
Todos estos esfuerzos irían encaminados a atender a la población que gana menos de un salario mínimo en el país, los cuales, según cifras entregadas por el DANE, rondan el 44 % de la población ocupada, esto es, cerca de nueve millones de personas.
Aquí uno de los puntos controvertidos es que la persona no recibirá una pensión como tal y en su lugar tendría derecho a una renta vitalicia, es decir, un ingreso económico por el resto de su vida respaldado en Beps, ya que legalmente una persona que reciba menos de un salario mínimo no puede cotizar en alguno de los fondos de pensión.
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De acuerdo con Orjuela, el ingreso que eventualmente recibiría una persona en su vejez por medio de Beps sería insuficiente. “Uno no puede decir que porque el 44 % de los colombianos ganan menos de un salario mínimo se deba establecer una política para eso. No, la política debe ser, como sucede en el mundo, que la gente gane mucho más del salario mínimo”, asegura.
En ocasiones pasadas, este líder sindical ha calificado los esfuerzos del Gobierno para brindar protección social a este tipo de trabajadores como “una formalización maquillada”, es decir, gente que en esencia vive en condiciones laborales injustas, pero que en las cifras aparecen como formales.
Hay que recordar que la Confederación General del Trabajo (CGT), en las últimas negociaciones del salario mínimo, aseguró que la remuneración que debería recibir un trabajador en Colombia para tener acceso real a la canasta de bienes y servicios es de $1’600.000.
Aquí más detalles: ¿Es posible un salario mínimo de $1’600.000?
El director de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Sergio Clavijo, adviritó que el gonbierno “no estaría en condiciones de controlar contrataciones temporales contribuyendo por debajo de un salario mínimo, las cuales vendrían a sustituir las cotizaciones que en cerca de un 65% hoy se hacen por encima de los $828.000”, y se mostró preocupado por el incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en materia de formalización laboral.
Arango explicó a este medio que, en el eventual caso de que un trabajador de tiempo parcial, que con el nuevo modelo cotiza en Beps, consiga un trabajo de tiempo completo donde recibe un salario mínimo o más, sus ahorros serán trasladados de Beps al fondo de pensiones al que se afilie.
Pero el aparente dolor de cabeza que significan los Beps para sus detractores no solo se limita al piso de protección social. Otro artículo, el 198, también ha sido cuestionado. Se refiere a la “Promoción de los Beps”.
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En detalle, este artículo explica que, en caso de que una persona no pueda acceder a una pensión, los recursos económicos que haya logrado juntar en todos sus años de trabajo serán trasladados al mecanismo de los Beps que le permitirán recibir una renta vitalicia, calculada en un estudio en el que se determina cuántos años de vida le quedan a la persona y cómo puede distribuirse en ese tiempo el dinero recaudado.
Aquí se ofrece un incentivo: si una persona accede a que su ahorro sea pasado a Beps, el Gobierno le subsidiará un 20 % adicional. No obstante, el artículo también explica que la persona tendrá el derecho de pedir el reintegro de su ahorro, siempre y cuando su petición se haga en un plazo de seis meses luego de haber sido notificada del eventual traspaso de su ahorro a Beps.
En su momento, la senadora Angélica Lozano criticó esta medida calificándola como una “expropiación del ahorro pensional de los que no se pensionan”. Para entonces, cuando el artículo no era el 198 sino el 117, la líder política argumentó su declaración diciendo que no les darían lo ahorrado, sino que les darían una mensualidad de $40.000 y, en caso de muerte, perderían todo.
El viceministro Uribe explicó que es equivocado decir que quienes accederán al mecanismo Beps recibirán $40.000 mensuales, ya que la renta vitalicia dependerá de cuánto haya logrado ahorrar una persona al momento de su jubilación.
Uribe también explicó que, por Beps, lo máximo que podría llegar a recibir una persona mensualmente sería el 85 % del salario mínimo, que a términos actuales serían cerca de $700.000. Sin embargo, reconoció que esta no es una realidad para todos, ya que la renta promedio se encuentra entre los $50.000 y $200.000 mensuales.
“Consideramos que promocionar los Beps como una forma pensional es una medida de miseria para la pobreza”, asegura Orjuela, quien se mantiene en su postura de que una solución acertada sería la generación de empleo que permita aumentar la base de cotizantes.