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Año nuevo, costos nuevos. En 2025 son muchas las cosas que suben de precio porque están amarradas a variables como el salario mínimo, la UVT y la inflación.
De esta última depende el incremento de los arriendos, pues como lo establece la Ley 820 de 2003 (el régimen de arrendamiento de vivienda), cada 12 meses el arrendador podrá incrementar el canon en hasta el 100 % del alza que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC -inflación-) del año inmediatamente anterior.
Según lo informado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación con la que cerró el 2024 fue del 5,2 %. Ese será el dato con el que se deberá calcular el incremento de los arriendos para 2025.
Sobre lo anterior hay que precisar dos cosas. La primera es que el ajuste no se hace con el cambio de año, sino tras cumplirse 12 meses de haberse realizado el último ajuste al canon de arrendamiento. La segunda es que el 5,2 % es un techo, lo que se traduce en que se pueden acordar alzas inferiores.
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Si en 2024 usted estaba pagando un arriendo de $1.000.000, en 2025 el ajuste del 5,2 % implica que deberá pagar $1.052.000.
Para calcular el incremento que tendrá su canon de arrendamiento con base en la inflación, usted debe tomar el valor actual y multiplicarlo por 0,052 ($1.000.000 X 0,052 = $52.000). Para saber el valor final debe sumar la anterior cifra al valor actual ($1.000.000 + $52.000 = $1.052.000).
También hay que tener en cuenta que, con base en la ley, hay casos en los que el incremento de los arriendos no pueden subir con la inflación.
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El primero de los casos lo especifica el artículo 18 de la mencionada ley, en donde se establece que “el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”.
Para determinar el valor comercial del inmueble se puede echar mano de un perito, o del catastro (siempre y cuando encuentra actualizado).
Es decir, si una vivienda tiene un avalúo por $200 millones, el valor de su arriendo no puede superar los $2 millones. Es decir, si con el incremento del 5,2 % el valor del arriendo excede ese 1 %, esa alza es ilegal.
El segundo caso en que el arriendo no puede subir con la inflación es cuando en el contrato se haya pactado una cláusula en la que se indique una tasa fija de incremento anual distinta al IPC.
Sobre esto último también hay que tener en cuenta que en el momento en que esa tasa pactada supere el IPC ya pasa a ir en contra de la ley. Un acuerdo podría ser, por ejemplo IPC- 1 o 2 puntos.
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