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Los casos en que pueden cancelar su tarjeta de propiedad de un carro o moto

La licencia de tránsito es el documento con el que se identifica un vehículo automotor en Colombia. Son diversos los motivos por los que este papel se puede cancelar.

22 de octubre de 2024 - 05:27 p. m.
Este documento puede ser cancelado, por diferentes motivos.
Este documento puede ser cancelado, por diferentes motivos.
Foto: José Vargas - El Espectador - José Vargas - El Espectador

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La licencia de tránsito (también conocida como tarjeta de propiedad) no es lo mismo que la licencia de conducción. Según lo detallado en el Código Nacional de Tránsito, este es el documento con el que se identifica a un automotor, también acredita e identifica a su propietario, además autoriza al vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público en el país.

Este documento puede ser cancelado, por diferentes motivos.

El primero es por solicitud del titular, quien previamente debió adelantar el proceso de destrucción total del vehículo. En este caso, dice la normativa, se deberá informar al Ministerio de Transporte para que se le dé de baja en el registro automotor.

“En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número”, detalla.

La cancelación de la tarjeta de propiedad también se puede dar por pérdida definitiva del vehículo, así como por exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada. En cualquiera de estos casos se deberá comprobar el hecho con la autoridad competente.

El valor de este trámite, según la tabla tarifaria de la Ventanilla Única de Movilidad (Bogotá) es de $23.000 (tanto para carro como para moto). De ese dinero $21.200 son para el Distrito Capital y $2.100 para el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Condiciones y requisitos

  1. Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural o jurídica.
  2. Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito.
  3. Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).
  4. Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validan en la página de la Secretaría de Hacienda.
  5. En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
  6. Poder especial expedido por documento privado, poder general expedido mediante escritura pública o contrato de mandato, otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.
  7. El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias de los últimos cinco años.

Presentar

  1. Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña*. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente o pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal - PPT.
  2. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
  3. Entrega de la licencia de tránsito y de las placas. Si el trámite se adelantó de manera virtual, se debe asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo.

*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.

I. Se exceptúa de pago por infracciones de tránsito los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono.

*II. Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o administrativa.

III. Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la DIJIN o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.

Para esta diligencia debe agendar una cita.

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