Los detalles detrás de la reventa de boletas de la Selección Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos contra la Federación de Fútbol y las empresas Ticket Shop y Ticket Ya.

Redacción Economía.
30 de julio de 2018 - 10:36 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió este lunes abrir una investigación y formular pliego de cargos contra la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), dos empresas y 18 personas naturales por la forma como fue adjudicado y ejecutado el contrato para la venta de las boletas de los partidos de la Selección Colombia durante la eliminatoria para el pasado Mundial de Rusia.

Las empresas vinculadas al proceso son Ticket Shop y Ticket Ya y entre las personas se encuentran miembros del comité ejecutivo de la FCF como Ramón Jesurún, Álvaro González, Jorge Perdomo, Alejandro Hernández Hernández, Claudio Cogollo, Elkin Arce y Luis Bedoya (exmiembro del órgano, involucrado en el escándalo de corrupción conocido como Fifa Gate). Otros de los involucrados en el caso son cercanos o hacen parte de Ticket Ya, como Elías Yamhure Daccarett y Rodrigo Rendón Cano.

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En pocas palabras, la SIC argumenta que hubo una suerte de confabulación entre las tres partes (Ticket Shop, Ticket Ya y la FCF) para entregar el contrato de venta de la boletería cuando los propios análisis de la Federación (así como de un tercero) daban como ganador del proceso a otra empresa (Primera Fila). Así mismo, la Superintendencia asegura que las empresas recibieron información privilegiada antes de la apertura del proceso, pudieron enmendar su propuesta económica incluso después del cierre del proceso y, en suma, era imposible que llevaran a buen término el contrato, dentro de los parámetros de la ley.

En el expediente se lee: “(…) el proceso de selección del contratista para la operación de la boletería, así como la ejecución del correspondiente contrato, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, resultaron deliberadamente viciados en aspectos sustanciales, a los ojos inermes y con la contribución de la FCF, con el propósito mancomunado de todos los partícipes de la conducta infractora, de que fuera Ticket Shop quien sin mérito y con violación de las mismas reglas establecidas por la FCF, resultara adjudicatario del contrato y quien de antemano se sabía a su vez, consentiría toda la dinámica fraudulenta o defraudatoria en asocio con los autodenominados ‘grupo/ socios Ticket Ya’”.

La investigación de la SIC afirma que, aunque Ticket Shop recibió el contrato de la FCF, fue Ticket Ya la empresa que realmente lo ejecutó. En el expediente de la entidad, con más de 200 páginas, se asegura que “Ticket Shop habría acordado con Elías José Yamhure Daccarett (Ticket Ya) transferirle o desviarle de forma masiva una parte de la boletería de forma previa a la realización de cada partido, con la finalidad de que fuera (Yamhure Daccarett) y ‘grupo/socios Ticket ya’ quienes procediera con su comercialización a una tarifa mayor”. O sea, todo el proceso se hizo, en ojos de la Superintendencia, con la clara intención de revender boletas. Los hallazgos de la entidad dan cuenta de cómo Ticket Shop desvió 42.221 boletas para revender (por valor de $21.800 millones).

Hay que recordar que, por estos hechos, la SIC dio la orden de que para el partido Colombia-Paraguay (octubre 2017) el operador de la venta de boletas fuera cambiado (proceso que quedó en manos de Tuboleta). La orden fue impartida luego de que se denunciara que se estaban revendiendo boletas para los juegos de la Selección en Barranquilla.

En su largo expediente, la Superintendencia cuestiona duramente a la Federación por, al menos, seis irregularidades antes de la firma del contrato, durante su ejecución y en sus labores de vigilancia posteriores. 

En este punto hay que entender dos cosas: el proceso para escoger el operador de la boletería tenía dos modalidades: una en la que la empresa compra toda la boletería y le ofrece un dinero fijo a la Federación y otra en la que se manejan porcentajes de venta y ganancias, dependiendo de cuántas boletas se vendieran para los partidos.

En los testimonios ofrecidos por varios directivos de la Federación, consignados en el expediente, queda claro que la FCF privilegiaría la primera modalidad, pues representa una opción económica más segura para el organismo. “Al respecto, cabe precisar que para esta delegatura resulta indiscutible la ventaja económica que representa la elección de un mecanismo que le permita a la FCF, en este caso, asegurar una suma de dinero fija por la venta, comercialización y/o distribución de la boletería sin importar el rendimiento deportivo de la selección o la injerencia de otros factores que impacten directamente la compra de las boletas por parte de los aficionados y resultara afectada la asistencia. Lo que para la delegatura no hace sentido es que se propusiera en el pliego de condiciones otro sistema que al final del ejercicio no resultaba relevante para la FCF y, en consecuencia, algunos proponentes en el proceso de selección llegaran a optar por dicho mecanismo cuando en la etapa de análisis y evaluación sus ofertas resultaran en la práctica descartadas con se insiste, criterios ajenos al pliego”.

La resolución explica, en detalle, cómo la propuesta económica presentada por Ticket Shop era imposible de ejecutar dentro de los parámetros de la ley. La SIC hizo varios análisis, bajo escenarios optimistas y pesimistas de asistencia de público, y concluyó que era imposible que la empresa asegurara los retornos prometidos a la Federación. “Para esta delegatura resulta por lo menos incomprensible e irracional que Ticket Shop haya realizado una oferta que requería vender por lo menos el 80% del aforo promedio por partido para que los ingresos cubrieran el valor pagado en firme a la FCF y quedara una ganancia equivalente al 1,6% (…) Así queda demostrado que en ningún escenario considerado por el ejerc1c10 de la Delegatura existiría incentivo alguno a ofertar lo que Ticket Shop propuso a la FCF, si lo único que motivara a este oferente fuere el negocio legalmente constituido a través del contrato en mención”.

Si la investigación encuentra que, en efecto, se violó la libre competencia, la SIC podría imponer multas hasta por $78.124 millones a los agentes de mercado involucrados y por más de $1.500 millones a las personas naturales.

Por Redacción Economía.

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