Los grandes cambios que vendrían para las pensiones en Colombia
Con la radicación de la ponencia para el primer debate de la reforma pensional se inicia una de las discusiones más esperadas en el país. Le explicamos cómo quedaría el sistema de pilares que propone el gobierno de Gustavo Petro.
Las pensiones no son un tema fácil de abordar, y más en un país como Colombia, en donde la informalidad, el desempleo y el envejecimiento de la población son temas latentes. Por lo mismo, se hace urgente buscar maneras sostenibles que permitan el acceso a una pensión u otro tipo de ingresos que dignifiquen la vejez.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Las pensiones no son un tema fácil de abordar, y más en un país como Colombia, en donde la informalidad, el desempleo y el envejecimiento de la población son temas latentes. Por lo mismo, se hace urgente buscar maneras sostenibles que permitan el acceso a una pensión u otro tipo de ingresos que dignifiquen la vejez.
Ese es el gran debate que inicia en el Congreso con la radicación de la ponencia, la cual fue presentada el martes y replantea la forma en la que se conciben las pensiones en Colombia.
Sistema de Pilares
El gobierno de Gustavo Petro propone una estructura de protección para la vejez basado en cuatro pilares: solidario, semi contributivo, contributivo y ahorro voluntario.
El primero estaría conformado por personas mayores (60 años en mujeres y 65 años en hombres) que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, a quienes se les asignaría un ingreso (de $223.000) con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
En el segundo se encontrarán los adultos mayores (60 años en mujeres y 65 años en hombres) que no alcanzaron a completar los requisitos para recibir una pensión. En el sistema actual se les devuelve a los no pensionados el dinero que cotizaron (en el caso de Colpensiones sin intereses), pero con la reforma quienes hayan cotizado más de 300 semanas y menos de 999 recibirán ese dinero como una renta vitalicia.Hay dos casos posibles. Para quienes cumplen los requisitos del pilar solidario, la renta vitalicia será el monto establecido en ese primer pilar ($223.000), más lo correspondiente a sus cotizaciones. Para quienes no entren en ese pilar, la mesada corresponderá solamente a sus cotizaciones, más un subsidio del 20 % para los aportes hechos en Colpensiones
Lea también: Radican ponencia de la reforma pensional ante el Senado
El tercero, es decir el contributivo, está compuesto por dos subgrupos. El primero de estos se denomina de Prima Media, y allí cotizarán quienes devengan ingresos entre uno y tres salarios mínimos. Dichos aportes serán administrados por Colpensiones; en el segundo (denominado como Complementario de ahorro individual) harán sus aportes quienes devenguen más de tres salarios mismos y hasta 25 salarios mínimos, siendo los fondos privados de pensiones quienes administren dichos recursos.
En el cuarto estarán todos aquellos que quieran hacer aportes que complementen su ahorro para la vejez.
Hay que tener en cuenta que quienes devengan más de tres salarios mínimos, y actualmente cotizan en Colpensiones, tendrán un plazo de seis meses (desde que entre en vigencia la reforma) para elegir una administradora que se encargue de los recursos que harán parte del pilar complementario.
Parte de lo que se incluyó en la ponencia, que no venía en el documento original del Ministerio del Trabajo es que el Estado deberá procurar que las personas alcancen el pilar que más los beneficie. “Para ello, se crearán mecanismos de información y asesoría que faciliten la comprensión del sistema y permitan identificar las posibilidades que tienen las personas de acceder a los diferentes pilares”, se lee en el radicado, al que también se le hicieron adiciones en temas como protección especial a la población rural, la inclusión de un enfoque étnico, rentabilidad de los recursos ahorrados y la implementación de mecanismos contra intentos de fraude.
Cotizaciones
La propuesta establece que para el pilar contributivo el aporte será el 16 % del ingreso base de la cotización (el salario de la persona), en el que los empleadores pagarán el 76 % de esa cotización y los trabajadores el 24 % restante. También hay que tener en cuenta que quienes tengan un ingreso base de entre cuatro y siete salarios mínimos tendrán que aportar un 1 % adicional; quienes devenguen más de siete salarios mínimos y menos de 16 aportarán un 2,5 % adicional; más de 16 salarios mínimos y menos de 17 % 2,7 % adicional; entre 17 y 18 un 2,9 % adicional; más de 18 un 3 % adicional.
Del mismo modo, las personas con pensiones de más de diez salarios mínimos y hasta 20 salarios mínimos tendrán que aportar un 1 % al Fondo de Solidaridad Pensional; los que devenguen más de 20 salarios mínimos tendrán que aportar un 2 %.
Otros componentes
En la ponencia radicada se mantiene el beneficio a las madres que estén en el pilar contributivo de disminuir en cincuenta semanas (por cada hijo nacido vivo o adoptado) a las semanas que se requieren para su jubilación. Solo se podrá aplicar este beneficio hasta un máximo de tres hijos. “Este beneficio no aplicará para las personas que se encuentren en Régimen de Transición, según lo establecido en el artículo 76 de la presente ley”, precisa el documento.
También continúa el beneficio de auxilio funerario a la persona que demuestre haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. Este lo otorgará Colpensiones y no podrá ser inferior a los cinco salarios mínimos, ni superior a los diez.
Finalmente, el régimen de transición es de especial interés para las personas que no alcanzarán a verse afectadas por esta ley (si es aprobada). El documento establece como umbral las 1.000 semanas, es decir, todo afiliado que cuente con ese mínimo de tiempo se le continuará aplicando el modelo anterior. Quienes tengan menos de mil semanas y le falten menos de diez años para cumplir su edad de pensión podrán trasladarse de régimen, siempre y cuando lo hagan en un plazo no mayor a dos años (contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley).
Por lo demás, la iniciativa tiene notables apuestas en mejorar la protección de los adultos mayores en Colombia, lo que en algunos casos se traduce en una redistribución de los recursos de Estado. Hay quienes advierten que esta apuesta social también podría elevar el gasto de la nación, lo que a la larga convertiría esta propuesta en insostenible.
Estos y otros puntos son los que harán parte del debate que le depara a esta propuesta de reforma en el Congreso.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.