Los productos que quedarán exentos de IVA durante tres días

El Gobierno expidió el decreto que reglamenta esta y otras medidas, como la suspensión del cobro del impuesto al consumo en restaurantes y la exclusión del IVA a cánones de arrendamiento de espacios y locales comerciales. Conozca los detalles.

Redacción Economía.
22 de mayo de 2020 - 04:17 p. m.
Según el decreto, el consumidor final puede adquirir máximo 3 unidades del mismo bien que sean vendidos por el mismo responsable.  / Archivo.
Según el decreto, el consumidor final puede adquirir máximo 3 unidades del mismo bien que sean vendidos por el mismo responsable. / Archivo.
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Por medio del decreto 682 del 22 de mayo, el Gobierno reglamentó la medida de los tres días sin IVA, la suspensión del cobro del impuesto al consumo (8 %) en restaurantes y la exclusión del IVA a cánones de arrendamiento de espacios y locales comerciales.

En contexto: Así serán los tres días sin IVA y la suspensión del cobro del impoconsumo en restaurantes

Según el decreto, la exención especial en el impuesto sobre las ventas se llevará a cabo los días 19 de junio y 3 y 19 de julio. La medida aplica para los siguientes productos: 

Accesorios o complementos de vestuario. Incluyendo morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, entre otros productos.  

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Abarca televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, planchas eléctricas, aires acondicionados, computadores personales y equipos de comunicaciones, etcétera. 

Elementos deportivos. Incluye pelotas de caucho, balones, raquetas, bates, aletas, salvavidas, cascos, protectores, zapatos especializados para la práctica de deportes y bicicletas y bicicletas eléctricas, entre otros. 

Juguetes y juegos. Desde muñecos, hasta naipes y juegos de mesa. La categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares (como videojuegos), pero sí incluye patinetas y patinetas eléctricas. 

Vestuario. Incluye todas las prendas de vestir sin importar su material. 

Útiles escolares. Abarca cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras, entre otros.

Bienes e insumos para el sector agropecuario. Abarca semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral o químico, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas y reguladores del crecimiento de las plantas. También incluye sistemas de riego, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. 

Según el decreto, el consumidor final puede adquirir máximo 3 unidades del mismo producto que sean vendidos por el mismo responsable. Los pagos deberán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. 

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También indica que la exención del IVA será aplicable siempre y cuando se trate de bienes ubicados en Colombia y al detal. Además, es obligatoria la expedición de una factura o documento equivalente mediante los sistemas de facturación vigentes. “La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente”, dice el documento.

Los vendedores de los bienes deben hacer la reducción del IVA y enviar a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN  la información que ésta defina por medio de una resolución. El plazo máximo será el 31 de agosto de 2020 y quienes incumplan se exponen a sanciones. 

El decreto 682 también indica que las tarifas del impuesto nacional al consumo se reducirán a 0 % hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así mismo, estipula la exclusión del IVA sobre los cánones de arrendamiento de espacios y locales comerciales hasta el 31 de julio. Aplicará solo para aquellos que hayan estado abiertos al público antes de la emergencia sanitaria y que se vieron obligados a cerrar de manera total o parcial durante más de dos semanas. No aplica al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.  

Por Redacción Economía.

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