Los sindicatos de trabajadores también se verán impactados con la reforma laboral
El documento de la reforma laboral le brinda garantías y protección a las organizaciones y trabajadores sindicados. Estos son los detalles que entrega el proyecto de ley.
La reforma laboral que presentó el Gobierno Nacional el jueves 24 de agosto no solo trae cambios para los trabajadores y empleadores en términos de jornadas y pagos. Son múltiples los temas que aborda el documento.
Este es el segundo intento de la reforma en su paso por el Congreso de la República, ya que en el primero se hundió porque se le acabó el tiempo de la legislatura y no hubo debate. Ahora, el Gobierno insiste con la iniciativa, aunque se mantiene abierto el diálogo con empresarios y sindicatos.
Entre los asuntos laboras que busca modificar el proyecto de ley está el de los sindicatos. Así quedaría establecida la libertad sindical y sus garantías, de acuerdo con el texto.
Le puede interesar: Las claves de la nueva reforma laboral del Gobierno Petro.
🛠️ Garantías y fomento a la unidad sindical
Estas son las garantías a las que tienen derecho todas las organizaciones sindicales y sus afiliados, según el texto de la reforma:
- ✔️ Respeto a los derechos y garantías propias de las organizaciones de trabajadores, en especial, su independencia y autonomía sindical, su libertad de acción y de expresión.
- 🪑 Los representantes y dirigentes de las organizaciones sindicales tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo, sin que deban presentar a su empleador informes al regreso de sus labores.
- 💬 Comunicación periódica con la dirección de la empresa y establecimiento de espacios de diálogo.
- 🏬 Acceso a los lugares de trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones sindicales y la adecuada interlocución con los trabajadores.
- 📃 Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a acceder a la información y conocer la situación social y económica de la empresa o del sector que representen.
- 👷🏼♂️ Comunicación con los nuevos trabajadores para dar a conocer sus actividades, programas y beneficios. Así como el acceso y facilidades para la comunicación con los demás empleados.
- 💸 Los trabajadores sindicalizados que no gocen del fuero sindical, no podrán ser privados de su empleo o perjudicados en cualquier forma por su afiliación y/o actividades sindicales.
Lea: Cómo está y para dónde va la economía colombiana.
❌ Conductas antisindicales
Se considerarán conductas antisindicales, las siguientes:
- Despedir, desmejorar o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores.
- Fomentar la creación de sindicatos controlados por un empleador.
- Amedrentar, constreñir, ofrecer o entregar dádivas para que el trabajador no se afilie o se desafilie de un sindicato.
- Negarse injustificadamente a negociar un pliego de peticiones o solicitudes.
- Tomar represalias de cualquier índole contra los trabajadores que hubieren declarado contra la persona empleadora en investigaciones administrativas.
- Impedir o perturbar las reuniones o asambleas de los trabajadores sindicalizados.
- Impedir al trabajador sindicalizado o directivo sindical el ejercicio de sus funciones.
- Establecer normas especiales o diferencias salariales o de otros beneficios a favor de los trabajadores no sindicalizados.
- Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un sindicato.
- Negarse injustificadamente a conceder permisos sindicales.
- Negarse injustificadamente a entregar a las organizaciones sindicales información que no esté sujeta a reserva o que no tenga el carácter de confidencial.
- Denigrar de los sindicatos y difundir informaciones difamatorias acerca de los mismos.
- Realizar programas de reducción de personal, reestructuraciones y subcontrataciones con fines antisindicales.
- Despedir o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores que hubieren organizado o participado en una huelga o en medidas legítimas de acción sindical.
Puede leer: El análisis de los expertos alrededor de la nueva reforma laboral.
💼 Libertad sindical
La reforma laboral deja claro que los trabajadores y empleadores tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente.
Por ello, establece que pueden acudir a un juez del trabajo para la protección de los derechos sindicales. Entre ellos están:
- En la demanda, los trabajadores u organizaciones de trabajadores que aleguen ser víctimas de conductas antisindicales deberán indicar lo que pretenden y las pruebas que pretenden hacer valer.
- Recibida la demanda, el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a las personas acusadas de conductas antisindicales.
- El o los demandados, a partir de la notificación, disponen de un término de 5 días para contestar la demanda y presentar las pruebas que consideren pertinentes.
- Vencido el término, el juez citará audiencia en la cual se decretarán y practicarán las pruebas solicitadas y las que el juzgador considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
- La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
También puede leer: Los artículos más llamativos de la reforma laboral de Petro.
🚫 Prohibiciones y más detalles
Es prohibido a los sindicatos de todo orden, según la reforma laboral, lo siguiente:
- Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él.
- Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades.
- Promover huelgas sin ningún tipo de justificación.
- Retirar sistemáticamente el pliego de peticiones o dilatar el conflicto colectivo con el propósito de extender el fuero circunstancial.
- Constituir sindicatos de manera indiscriminadamente con los mismos afiliados con el propósito de extender el fuero sindical de fundación o de directivos sindicales.
Cabe aclarar que los trabajadores amparados por el fuero sindical con aquellos fundadores de un sindicato y los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato. Así como a los directivos sindicales.
Además, “toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar que los empleadores respectivos deduzcan de los salarios u honorarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir a la organización sindical acorde con sus estatutos”, establece el proyecto de ley.
Finalmente, el apartado sindical del documento se refiere a que las organizaciones sindicales deberán promover la participación e inclusión de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional a la integración del sector.
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La reforma laboral que presentó el Gobierno Nacional el jueves 24 de agosto no solo trae cambios para los trabajadores y empleadores en términos de jornadas y pagos. Son múltiples los temas que aborda el documento.
Este es el segundo intento de la reforma en su paso por el Congreso de la República, ya que en el primero se hundió porque se le acabó el tiempo de la legislatura y no hubo debate. Ahora, el Gobierno insiste con la iniciativa, aunque se mantiene abierto el diálogo con empresarios y sindicatos.
Entre los asuntos laboras que busca modificar el proyecto de ley está el de los sindicatos. Así quedaría establecida la libertad sindical y sus garantías, de acuerdo con el texto.
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🛠️ Garantías y fomento a la unidad sindical
Estas son las garantías a las que tienen derecho todas las organizaciones sindicales y sus afiliados, según el texto de la reforma:
- ✔️ Respeto a los derechos y garantías propias de las organizaciones de trabajadores, en especial, su independencia y autonomía sindical, su libertad de acción y de expresión.
- 🪑 Los representantes y dirigentes de las organizaciones sindicales tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo, sin que deban presentar a su empleador informes al regreso de sus labores.
- 💬 Comunicación periódica con la dirección de la empresa y establecimiento de espacios de diálogo.
- 🏬 Acceso a los lugares de trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones sindicales y la adecuada interlocución con los trabajadores.
- 📃 Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a acceder a la información y conocer la situación social y económica de la empresa o del sector que representen.
- 👷🏼♂️ Comunicación con los nuevos trabajadores para dar a conocer sus actividades, programas y beneficios. Así como el acceso y facilidades para la comunicación con los demás empleados.
- 💸 Los trabajadores sindicalizados que no gocen del fuero sindical, no podrán ser privados de su empleo o perjudicados en cualquier forma por su afiliación y/o actividades sindicales.
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❌ Conductas antisindicales
Se considerarán conductas antisindicales, las siguientes:
- Despedir, desmejorar o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores.
- Fomentar la creación de sindicatos controlados por un empleador.
- Amedrentar, constreñir, ofrecer o entregar dádivas para que el trabajador no se afilie o se desafilie de un sindicato.
- Negarse injustificadamente a negociar un pliego de peticiones o solicitudes.
- Tomar represalias de cualquier índole contra los trabajadores que hubieren declarado contra la persona empleadora en investigaciones administrativas.
- Impedir o perturbar las reuniones o asambleas de los trabajadores sindicalizados.
- Impedir al trabajador sindicalizado o directivo sindical el ejercicio de sus funciones.
- Establecer normas especiales o diferencias salariales o de otros beneficios a favor de los trabajadores no sindicalizados.
- Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un sindicato.
- Negarse injustificadamente a conceder permisos sindicales.
- Negarse injustificadamente a entregar a las organizaciones sindicales información que no esté sujeta a reserva o que no tenga el carácter de confidencial.
- Denigrar de los sindicatos y difundir informaciones difamatorias acerca de los mismos.
- Realizar programas de reducción de personal, reestructuraciones y subcontrataciones con fines antisindicales.
- Despedir o perjudicar en cualquier forma a los trabajadores que hubieren organizado o participado en una huelga o en medidas legítimas de acción sindical.
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💼 Libertad sindical
La reforma laboral deja claro que los trabajadores y empleadores tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente.
Por ello, establece que pueden acudir a un juez del trabajo para la protección de los derechos sindicales. Entre ellos están:
- En la demanda, los trabajadores u organizaciones de trabajadores que aleguen ser víctimas de conductas antisindicales deberán indicar lo que pretenden y las pruebas que pretenden hacer valer.
- Recibida la demanda, el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a las personas acusadas de conductas antisindicales.
- El o los demandados, a partir de la notificación, disponen de un término de 5 días para contestar la demanda y presentar las pruebas que consideren pertinentes.
- Vencido el término, el juez citará audiencia en la cual se decretarán y practicarán las pruebas solicitadas y las que el juzgador considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
- La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
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🚫 Prohibiciones y más detalles
Es prohibido a los sindicatos de todo orden, según la reforma laboral, lo siguiente:
- Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él.
- Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades.
- Promover huelgas sin ningún tipo de justificación.
- Retirar sistemáticamente el pliego de peticiones o dilatar el conflicto colectivo con el propósito de extender el fuero circunstancial.
- Constituir sindicatos de manera indiscriminadamente con los mismos afiliados con el propósito de extender el fuero sindical de fundación o de directivos sindicales.
Cabe aclarar que los trabajadores amparados por el fuero sindical con aquellos fundadores de un sindicato y los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato. Así como a los directivos sindicales.
Además, “toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar que los empleadores respectivos deduzcan de los salarios u honorarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir a la organización sindical acorde con sus estatutos”, establece el proyecto de ley.
Finalmente, el apartado sindical del documento se refiere a que las organizaciones sindicales deberán promover la participación e inclusión de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional a la integración del sector.
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