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Los trabajadores que aún pueden trasladarse a Colpensiones o a fondos privados

Asofondos estima que unas 900.000 personas hacen parte del régimen de transición de la reforma pensional y tienen la edad requerida para trasladarse de Colpensiones a fondos privados o viceversa.

29 de enero de 2025 - 02:29 p. m.
Asofondos aclaró que la posibilidad de traslado no está disponible para quienes ya han cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres). Imagen de referencia.
Asofondos aclaró que la posibilidad de traslado no está disponible para quienes ya han cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres). Imagen de referencia.
Foto: Getty Images - sesame
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Con la sanción de la Ley 2381 de 2024 (la reforma pensional del Gobierno), las pensiones en Colombia tendrán profundos cambios. Por ejemplo, todos los trabajadores con ingresos hasta 2,3 salarios mínimos cotizarán obligatoriamente en Colpensiones y, en el caso de superar este umbral, deberán cotizar los excedentes en las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), que reemplazan a los antiguos fondos privados de pensiones.

Sin embargo, la reforma pensional establece un régimen de transición para algunos trabajadores, quienes aún tienen la posibilidad de trasladarse entre regímenes: de Colpensiones a fondos privados y viceversa. Esta opción está disponible para aproximadamente 900.000 personas que cumplen con ciertos requisitos, según Asofondos.

“La ley estableció un plazo para que estos trabajadores examinen muy bien su situación laboral y perspectivas pensionales, y evalúen las proyecciones derivadas de la Doble Asesoría. Es el momento para decidir si es mejor trasladarse de régimen. Esta opción opera en doble vía, es decir, desde el régimen de Ahorro Individual al de Prima Media o viceversa”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

¿Quiénes pueden trasladarse de régimen?

Los trabajadores que pueden acogerse a la opción de traslado entre regímenes son aquellos que forman parte del régimen de transición y cumplen con las siguientes condiciones:

  • Mujeres de 47 años o más y, al menos, 750 semanas cotizadas.
  • Hombres de 52 años o más y con al menos 900 semanas cotizadas.

Estos requisitos deben cumplirse al 30 de junio de 2024.

Asofondos aclaró que la posibilidad de traslado no está disponible para quienes ya han cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres).

Balance del traslado pensional

De acuerdo con cifras de Asofondos, hasta el 15 de enero de 2025, el balance en el traslado pensional es el siguiente:

  • 74.793 trabajadores han solicitado la ‘Doble Asesoría’, mecanismo obligatorio antes de cualquier traslado, en el cual se asesora al interesado sobre el régimen que le ofrece mejores condiciones según su historial laboral y proyecciones de pensión.
  • 38.541 personas han radicado oficialmente su solicitud de traslado.
  • 35.325 traslados han sido aprobados.

¿Cómo realizar el traslado de régimen?

El traslado entre regímenes es un proceso gratuito y no requiere intermediarios ni abogados. Para hacerlo, el trabajador debe seguir estos pasos:

  • Solicitar la ‘Doble Asesoría’ en ambas administradoras: en Colpensiones y en el fondo privado en el que esté afiliado (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia).
  • Evaluar las opciones con base en las proyecciones de cada régimen.
  • Tomar la decisión sobre el traslado y radicar la solicitud en la entidad elegida.
  • Confirmar el traslado, que se hará efectivo una vez aprobado por la administradora de destino.

El 16 de julio de 2026 es la fecha límite para que los trabajadores interesados realicen su traslado. Hasta entonces, podrán programar su ‘Doble Asesoría’ y analizar cuál régimen les ofrece mejores beneficios para su pensión.

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