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                                                                                                                                Lupa al proyecto de Ley de Tierras

                                                                                                                                Para el Observatorio de Tierras, preocupa que el proyecto de normativa que formula el Gobierno en el marco del punto 1 del acuerdo con las Farc profundice inequidades agrarias e introduzca beneficios a favor de empresarios y otros sujetos que cuentan con los recursos para invertir en la productividad del campo.

                                                                                                                                Rocío del Pilar Peña Huertas & María Mónica Parada Hernández*

                                                                                                                                El proyecto de Ley de Tierras se encuentra en discusión en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. / / Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El ordenamiento social de la propiedad

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Entre los puntos más destacados del proyecto se encuentran los siguientes:

                                                                                                                                1. Crea el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) que clasifica y prioriza personas (naturales y privadas) que serán sujetos beneficiarios de la política.

                                                                                                                                2. Modifica el concepto de la UAF y elimina a las familias como eje de las políticas de distribución de tierras al reemplazar el concepto por el de “beneficiarios”.

                                                                                                                                3. Permite que otros sujetos, diferentes a las poblaciones vulnerables, adquieran tierras baldías a título oneroso.

                                                                                                                                4. Modifica el Código Civil y crea el derecho real de superficie que permite transferir los derechos de uso, goce y disposición de la superficie de los predios para proyectos productivos, sin transferir la propiedad de los mismos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Al respecto, varias organizaciones de la sociedad civil y algunos congresistas han denunciado que el proyecto promueve la acumulación de baldíos, legaliza el despojo, regula temas que tienen que ver con las comunidades étnicas sin haber agotado el requisito de la consulta previa (esta sigue sin aparecer en el cronograma de socialización del proyecto) y elimina las pocas garantías que actualmente existen para la protección de los derechos campesinos. Asimismo, han manifestado que el escenario para dar el debate sobre temas como la UAF, por ejemplo, no puede ser del fast track, pues el proyecto busca regular situaciones que o ya se zanjaron en La Habana o no fueron materia de discusión.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Derecho real de superficie: ¿conejo a la Constitución?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El primero es la preocupación por el discurso en torno al derecho real de superficie. La ANT ha manifestado que el derecho a usar la superficie de los predios permite que los baldíos puedan ser explotados por empresarios y otros sujetos sin que se transfiera la propiedad; también es una opción para los pequeños y medianos propietarios que no cuenten con la capacidad de hacer productivas sus tierras y pueden entregar los derechos de uso a terceros. Es decir, el problema ya no será el de la concentración en los títulos de propiedad, sino en el uso de la tierra y lo que implica para la seguridad alimentaria y la subsistencia de la economía campesina y familiar.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El derecho real de superficie se convierte en un mecanismo para que los empresarios y agroindustriales desarrollen sus proyectos productivos a costa de los baldíos de la Nación y de pequeños y medianos propietarios que carezcan de recursos para poner en marcha sus propios proyectos productivos. Este derecho real limita de manera contundente el uso, goce y disposición de los predios e impide que sean los campesinos quienes saquen provecho de sus tierras y mejoren sus condiciones y calidad de vida, situación que va en contravía del artículo 64 de la Constitución, que garantiza el acceso progresivo de la tierra a los campesinos.

                                                                                                                                Las barreras para el campesinado

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El acceso a la tierra por los campesinos ha sido limitado por razones jurídicas y políticas. La lógica de los programas es que quienes tienen conocimiento de la ley o cuentan con abogados sofisticados, y tienen acceso los funcionarios, logran el objetivo. Mucho de lo que está detrás del articulado del proyecto revela la continuidad de las políticas que excluyen al campesinado. Por esto, el segundo punto crítico es que el proyecto mantiene y adiciona barreras para el acceso a tierras, como ocurre con los requisitos de asociación o el registro en el RESO.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Adicionalmente, el proyecto pone a competir por las tierras disponibles a los sujetos que están en una posición de desventaja (campesinado), con quienes tienen a su alcance las herramientas políticas y económicas para hacerse a la tierra (empresarios, agroindustriales). Permitir que el acceso a tierras del Estado sea a título onerosos (entre 100 y 500 smlmv para los títulos parcialmente onerosos y más de 500 smlmv para los completamente onerosos) también desconoce los mandatos constitucionales sobre predios baldíos.

                                                                                                                                ¿Qué pasa con lo acordado?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Este proyecto, más que atacar las inequidades agrarias, las profundiza y deja casi que intactas las instituciones que han regulado el acceso del campesinado a la tierra y otros bienes asociados a su producción e introduce beneficios a favor de empresarios y otros sujetos que cuentan con los recursos para invertir en la productividad del campo, como es el caso de los agroindustriales. El proyecto está encaminado a desarrollar normativamente las Zidres e imponerlas como modelo preferente para el futuro del campo colombiano.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El espíritu del punto 1 del Acuerdo Final sobre Reforma Rural Integral presenta como uno de sus pilares saldar la deuda histórica que el país tiene con el campesinado y las comunidades rurales. De ninguna forma estuvo concebido para entregar territorios a las Farc, para profundizar en los problemas de inequidad agraria ni para otorgar beneficios a los grandes empresarios, especialmente cuando conocemos antecedentes como Agro Ingreso Seguro, Carimagua y la acumulación de baldíos mediante “maniobras jurídicas sofisticadas”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Preocupa entonces que el escenario de la Csivi, concebido como una instancia de verificación al cumplimiento del acuerdo, se esté convirtiendo en un espacio de (re)negociación de la Reforma Rural Integral. A esto se suma la falta de transparencia y ausencia de mecanismos de participación de las comunidades en el diseño de las iniciativas (como había quedado acordado en La Habana), dificulta el control ciudadano sobre los contenidos que se están tramitando vía fast track y decreto.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Normas como la Ley 160 y la Ley de Mujer Rural (Ley 131) ubican al Estado como un garante de derechos fundamentales y sociales. Por ello vale la pena apostarle a proteger los instrumentos con los que ya contamos y hacer modificaciones puntuales frente a los procedimientos o a las instituciones inoperantes, al tiempo que es necesario dotar al Estado de las capacidades necesarias para gestionar la tierra; de ahí la importancia del catastro multipropósito. Finalmente, podemos afirmar que el proyecto de ley propuesto se enfoca en una visión miope de la productividad, sin tener en cuenta a los campesinos y pequeños productores.

                                                                                                                                *Investigadoras del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria www.observatoriodetierras.org

                                                                                                                                El proyecto de Ley de Tierras se encuentra en discusión en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. / / Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El ordenamiento social de la propiedad

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Entre los puntos más destacados del proyecto se encuentran los siguientes:

                                                                                                                                1. Crea el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) que clasifica y prioriza personas (naturales y privadas) que serán sujetos beneficiarios de la política.

                                                                                                                                2. Modifica el concepto de la UAF y elimina a las familias como eje de las políticas de distribución de tierras al reemplazar el concepto por el de “beneficiarios”.

                                                                                                                                3. Permite que otros sujetos, diferentes a las poblaciones vulnerables, adquieran tierras baldías a título oneroso.

                                                                                                                                4. Modifica el Código Civil y crea el derecho real de superficie que permite transferir los derechos de uso, goce y disposición de la superficie de los predios para proyectos productivos, sin transferir la propiedad de los mismos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Al respecto, varias organizaciones de la sociedad civil y algunos congresistas han denunciado que el proyecto promueve la acumulación de baldíos, legaliza el despojo, regula temas que tienen que ver con las comunidades étnicas sin haber agotado el requisito de la consulta previa (esta sigue sin aparecer en el cronograma de socialización del proyecto) y elimina las pocas garantías que actualmente existen para la protección de los derechos campesinos. Asimismo, han manifestado que el escenario para dar el debate sobre temas como la UAF, por ejemplo, no puede ser del fast track, pues el proyecto busca regular situaciones que o ya se zanjaron en La Habana o no fueron materia de discusión.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Para el Observatorio de Tierras son dos los puntos críticos que van en contra del espíritu del acuerdo final.

                                                                                                                                Derecho real de superficie: ¿conejo a la Constitución?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El primero es la preocupación por el discurso en torno al derecho real de superficie. La ANT ha manifestado que el derecho a usar la superficie de los predios permite que los baldíos puedan ser explotados por empresarios y otros sujetos sin que se transfiera la propiedad; también es una opción para los pequeños y medianos propietarios que no cuenten con la capacidad de hacer productivas sus tierras y pueden entregar los derechos de uso a terceros. Es decir, el problema ya no será el de la concentración en los títulos de propiedad, sino en el uso de la tierra y lo que implica para la seguridad alimentaria y la subsistencia de la economía campesina y familiar.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El derecho real de superficie se convierte en un mecanismo para que los empresarios y agroindustriales desarrollen sus proyectos productivos a costa de los baldíos de la Nación y de pequeños y medianos propietarios que carezcan de recursos para poner en marcha sus propios proyectos productivos. Este derecho real limita de manera contundente el uso, goce y disposición de los predios e impide que sean los campesinos quienes saquen provecho de sus tierras y mejoren sus condiciones y calidad de vida, situación que va en contravía del artículo 64 de la Constitución, que garantiza el acceso progresivo de la tierra a los campesinos.

                                                                                                                                Las barreras para el campesinado

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El acceso a la tierra por los campesinos ha sido limitado por razones jurídicas y políticas. La lógica de los programas es que quienes tienen conocimiento de la ley o cuentan con abogados sofisticados, y tienen acceso los funcionarios, logran el objetivo. Mucho de lo que está detrás del articulado del proyecto revela la continuidad de las políticas que excluyen al campesinado. Por esto, el segundo punto crítico es que el proyecto mantiene y adiciona barreras para el acceso a tierras, como ocurre con los requisitos de asociación o el registro en el RESO.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Adicionalmente, el proyecto pone a competir por las tierras disponibles a los sujetos que están en una posición de desventaja (campesinado), con quienes tienen a su alcance las herramientas políticas y económicas para hacerse a la tierra (empresarios, agroindustriales). Permitir que el acceso a tierras del Estado sea a título onerosos (entre 100 y 500 smlmv para los títulos parcialmente onerosos y más de 500 smlmv para los completamente onerosos) también desconoce los mandatos constitucionales sobre predios baldíos.

                                                                                                                                ¿Qué pasa con lo acordado?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Este proyecto, más que atacar las inequidades agrarias, las profundiza y deja casi que intactas las instituciones que han regulado el acceso del campesinado a la tierra y otros bienes asociados a su producción e introduce beneficios a favor de empresarios y otros sujetos que cuentan con los recursos para invertir en la productividad del campo, como es el caso de los agroindustriales. El proyecto está encaminado a desarrollar normativamente las Zidres e imponerlas como modelo preferente para el futuro del campo colombiano.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El espíritu del punto 1 del Acuerdo Final sobre Reforma Rural Integral presenta como uno de sus pilares saldar la deuda histórica que el país tiene con el campesinado y las comunidades rurales. De ninguna forma estuvo concebido para entregar territorios a las Farc, para profundizar en los problemas de inequidad agraria ni para otorgar beneficios a los grandes empresarios, especialmente cuando conocemos antecedentes como Agro Ingreso Seguro, Carimagua y la acumulación de baldíos mediante “maniobras jurídicas sofisticadas”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Preocupa entonces que el escenario de la Csivi, concebido como una instancia de verificación al cumplimiento del acuerdo, se esté convirtiendo en un espacio de (re)negociación de la Reforma Rural Integral. A esto se suma la falta de transparencia y ausencia de mecanismos de participación de las comunidades en el diseño de las iniciativas (como había quedado acordado en La Habana), dificulta el control ciudadano sobre los contenidos que se están tramitando vía fast track y decreto.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Normas como la Ley 160 y la Ley de Mujer Rural (Ley 131) ubican al Estado como un garante de derechos fundamentales y sociales. Por ello vale la pena apostarle a proteger los instrumentos con los que ya contamos y hacer modificaciones puntuales frente a los procedimientos o a las instituciones inoperantes, al tiempo que es necesario dotar al Estado de las capacidades necesarias para gestionar la tierra; de ahí la importancia del catastro multipropósito. Finalmente, podemos afirmar que el proyecto de ley propuesto se enfoca en una visión miope de la productividad, sin tener en cuenta a los campesinos y pequeños productores.

                                                                                                                                *Investigadoras del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria www.observatoriodetierras.org

                                                                                                                                Por Rocío del Pilar Peña Huertas & María Mónica Parada Hernández*

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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